T-1034 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Nelson Alejandro Castro Sanchez Vs. Direccion Sanidad Fuerza Aerea Colombiana·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeto de especial protección constitucional
- Tratamiento pedagógico no incluido en el POS
- Servicio eficiente, integral, óptimo en tratamiento y rehabilitación
- Rehabilitación e integración social por el Estado cuando familia no está en condiciones de hacerlo
- Responsabilidad compartida del Estado, la familia y los particulares
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Doce de Familia de Bogotá de dieciocho de mayo de 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa, y, en consecuencia, tutelar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas de Nelson Alejandro Castro Sánchez.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana que en el término de cinco días (5) posteriores a la notificación de esta sentencia, remita al señor Nelson Alejandro Castro al Instituto de Medicina Legal para que éste le realice una nueva evaluación médica y determine si, simultáneamente con el tratamiento psicofarmacológico y los controles periódicos, el señor Nelson Alejandro Castro Sánchez debe retornar al sistema de internado o seminternado, teniendo en cuenta la protección integral al derecho a la salud esbozada en la parte motiva.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea que de considerarse necesario el internado o seminternado, según concepto del médico tratante, reanude de manera inmediata la prestación del apoyo económico que le venía dando al señor Jeremías Castro, padre y curador del accionante, para el cubrimiento de este servicio.
- Cuarto. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.