T-816 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Hilda Avendaño Chavez En Representacion De Su Hijo Vs. Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Obligaciones de los Estados parte
- Reglas jurisprudenciales
- Doble carácter
- Atención integral y continua
- Fundamental
- Instrumentos internacionales de protección
- Obligatoria prestación hasta los dieciocho años
- Límite temporal no puede convertirse en factor vulnerador de derechos fundamentales de los niños y niñas discapacitados
- Origen
- Propósito
- Carácter temporal
- Criterios para identificar a la población beneficiaria
- Competencia
- Consagra el establecimiento de programas de enseñanza diferenciada y atención especial para los minusválidos
- Presupuestos
- Procedencia
- Deberes de los padres, docentes, miembros de la comunidad y autoridades públicas
- Reglas jurisprudenciales de protección
- Responsabilidad compartida del Estado, la familia y los particulares
- Protección constitucional especial
- Integralidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la educacion la rehabilitacion de los menores discapacitados y los derechos fundamentales de los menores en el caso de menor que padece autismo con psicosis infantil derivada de un trauma post-quirurgico cuya madre se incribio en el porgrama de hogar biologico del icbf pero la entidad ordeno el cierre del hogar biologico en cabeza de su progenitora aduciendo que la situacion de la familia habia mejorado y que el menor se encontraba afiliado a cafesalud habiendo sido beneficiado del programa por espacio de seis (6) años.solicita se prorrogue la constitucion del hogar biologico.legitimacion en la causa para promover la presente accion de tutela.
Proteccion especial al menor discapacitado.
La efectividad del derecho a la salud de los niños y niñas conlleva el deber de continuidad en la practica de tratamientos para la recuperacion de su salud.
Marco normativo de los hogares biologicos hoy hogares gestores..
La finalidad del referido programa es brindar un apoyo economico al grupo familiar que lo requiere para el fortalecimiento de las relaciones familiares y desarrollo de habilidades para el manejo de la discapacidad debiendose utilizar dicho programa en pro del acceso del menor a los servicios de educacion rehabilitacion salud y demas a que tenga derecho.
Este proceso debe estar acompañado y coordinado por el instituto colombiano de bienestar familiar.
Frente a la proteccion del menor de acuerdo a su situacion de debilidad manifiesta la cual es reforzada si se tiene en cuenta que se trata de un discapacitado el estado se encuentra en la obligacion de ofrecer un tratamiento integral encaminado a lograr la integracion social del niño por lo que debe ofrecerse todos los medios que se encuentren al alcance con el fin de obtener su rehabilitacion.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Levantar el término suspendido para fallar el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil, que confirmó el fallo proferido por Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bogotá D.C. y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del menor Nilson Mauricio Rodríguez Avendaño, a la vida digna, educación y rehabilitación de los menores discapacitados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, inicie las gestiones necesarias para la vinculación del menor Nilson Mauricio Rodríguez Avendaño, al programa de Hogar Gestor, trámite que no podrá exceder de quinde (15) días, sin que se afecten los derechos de otros menores que se encuentre beneficiados por dicho programa. Así, una vez se lleve a cabo su vinculación al mismo, la terminación debe supeditarse a un plan de rehabilitación que garantice la vinculación y atención del menor en las instituciones en donde pueda seguir recibiendo los tratamientos requeridos.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.