Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 1996

T-555 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Jaime Valvuena Talero

Tema · dato duro
No Reformatio In Pejus. Debido Proceso. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Derechos exclusivos del titular
Principio No Reformatio In Pejus
  • Tutela presentada por agente oficioso
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de junio 18 de 1996, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, D.C.
  3. Segundo. TUTELAR, en su lugar, el derecho al debido proceso del senor Jaime Valbuena Talero, vulnerado por el Juez 10 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, D.C., segun se expuso en la parte motiva de esta providencia, al infringir la prohibicion de la reformatio in pejus.
  4. Tercero. DECLARAR LA NULIDAD, por violacion de los articulos 29 y 31 de la Constitucion Politica, de la sentencia proferida por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, D.C, el 8 de noviembre de 1995, por medio de la cual se agravo la situacion del apelante unico al aumentar la pena impuesta en primera instancia.
  5. Cuarto. ORDENAR al Juez 10 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, D.C., que, al resolver el recurso interpuesto por la apoderada del senor Jaime Valbuena Talero, se cina a lo dispuesto en esta sentencia, en aras de la garantia de los derechos fundamentales del actor.
  6. Quinto. LIBRESE comunicacion a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, D.C., con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.