Sentencia de Tutela23 de octubre de 1996
T-555 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Jaime Valvuena Talero
✓
Tema · dato duro
No Reformatio In Pejus. Debido Proceso. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Ius Puniendi
- Alcance
Agencia Oficiosa En Tutela
- Derechos exclusivos del titular
Principio No Reformatio In Pejus
- Tutela presentada por agente oficioso
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de junio 18 de 1996, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, D.C.
- Segundo. TUTELAR, en su lugar, el derecho al debido proceso del senor Jaime Valbuena Talero, vulnerado por el Juez 10 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, D.C., segun se expuso en la parte motiva de esta providencia, al infringir la prohibicion de la reformatio in pejus.
- Tercero. DECLARAR LA NULIDAD, por violacion de los articulos 29 y 31 de la Constitucion Politica, de la sentencia proferida por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, D.C, el 8 de noviembre de 1995, por medio de la cual se agravo la situacion del apelante unico al aumentar la pena impuesta en primera instancia.
- Cuarto. ORDENAR al Juez 10 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, D.C., que, al resolver el recurso interpuesto por la apoderada del senor Jaime Valbuena Talero, se cina a lo dispuesto en esta sentencia, en aras de la garantia de los derechos fundamentales del actor.
- Quinto. LIBRESE comunicacion a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, D.C., con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por59
T-153/24Derecho A La Salud Y Seguridad Social En El Régimen De Las Fuerzas Militares-Confidencialidad De La Historia Clínica Y Escenarios De Discriminación (Continuidad En La Atención Médica Con Especialista, Tras Finalizar Servicio Militar Y Divulgación De Diagnóstico Médico).T-353/18Objecion De Conciencia Al Servicio Militar Obligatorio.T-121/18Derecho Al Buen Nombre En Redes Sociales.T-397/17Principio De Subsidiariedad En Materia De Salud. Reglas Jurisprudenciales.T-364/17Proceso De Restitucion De Tierras En El Contexto De La Justicia Transicional.T-382/16Accion De Tutela Contra Concejo Municipal. Improcedencia Para Controvertir Concurso Publico Por Existir Otro Medio De Defensa.
Ver las 59 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.