T-382 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ramiro Ferney Hernandez Mora·Demandado Concejo Municipal De Giraldo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por falta de legitimación por activa para controvertir concurso público y por existir otro medio de defensa judicial
- Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela contra la Mesa Directiva del Concejo del municipio de Giraldo (Antioquia) por la presunta vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haber expedido una convocatoria para un concurso público de méritos para el cargo de personero municipal.
Se aduce que dicho acto incurrió en una serie de irregularidades, como contratar la realización del concurso con una persona natural; expedir el acto de convocatoria sin la autorización de la plenaria de la Corporación y; cambiar las reglas del concurso durante su trámite, entre otras La Sala se pronunció respecto a la doctrina de la Corporación en torno a la legitimación en la causa en las acciones de tutela y analizó la existencia de otros medios de defensa judicial para controvertir la legalidad del acto de convocatoria acusado.
Concluyó, que el actor no se encuentra legitimado en la causa por activa para controvertir, a través de la acción de tutela el acto de convocatoria, en tanto no demostró la existencia de un interés jurídico subjetivo, ni acreditó que actuara en condición de apoderado judicial de alguno de los concursantes o que promoviera la acción en su condición de agente oficioso, dada la imposibilidad de alguno de los aspirantes en procura de su propia defensa.
Igualmente, por existir otros mecanismos judiciales para resolver discusiones vinculadas a la legalidad en abstracto de los actos administrativos.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, el diez (10) de febrero de dos mil dieciseis (2016), que a su vez confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Giraldo (Antioquia), el cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015). En consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente accion de tutela.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.