T-505 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Mabel Lucero Cristancho Carrillo·Demandado La Nacion/Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con la sanción disciplinaria que le impuesta por haber incurrido en la comisión de la falta gravísima tipificada en el artículo 102 del Reglamento General de Estudiantes de la Escuela Militar demandada, consistente en la cancelación de su matrícula y la pérdida de su cupo en la institución.
Según la peticionaria, la investigación disciplinaria en su contra se debió a una retaliación por las denuncias de acoso laboral que previamente había presentado en contra de varios Tenientes.
Alegó que la misma adolecía de una serie de vicios de procedimiento que derivaban en la nulidad del proceso.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada, por no ser del resorte del juez constitucional la resolución del asunto planteado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo emitido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota D.C en primera, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Mabel Lucero Cristancho Carrillo contra la Nacion-Ministerio de Defensa Nacional y la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova", de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.