T-946 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Damarys Montaño Solis Vs. Cruz Blanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad para solicitar pago
- Pago trasciende finalidad económica
- Presunción de vulneración al mínimo vital cuando la madre devenga un salario mínimo o menos, o cuando éste es su única fuente de ingresos
- Fundamental por conexidad
- Derecho prestacional
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Reglas jurisprudenciales para reconocimiento por tutela
- Periodo de protección laboral
- Requisitos para que proceda reconocimiento de licencia de maternidad
- Mecanismos constitucionales de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada y su recien nacido a quien la entidad se negaba a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo los retrasos del empleador en el pago de las cotizaciones.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.jurisprudencia en materia de licencia de maternidad y jurisprudencia constitucional.
Procedencia de la accion de tutela para solicitar el pago de la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora.
Oportunidad para solicitar por via de tutela el reconocimiento de la licencia de maternidad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta decisión, la sentencia dictada por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cali y en consecuencia, CONCEDER la protección constitucional del derecho al mínimo vital de Damarys Montaño Solís y de su recién nacida hija, Pilar Angélica Moreno Montaño.
- La E.P.S. Cruz Blanca deberá, una vez notificada del presente fallo, en forma inmediata proceder a reconocer y a pagar a la señora DAMARYS MONTAÑA SOLÍS una suma correspondiente a la licencia de maternidad a la que tiene derecho, sin que para el efecto le sea oponible exigencia alguna.
- Segundo. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.