T-364 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Claudia Anzola Anzola
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configura ninguna de las causales específicas de procedibilidad en proceso de justicia transicional
- Improcedencia por cuanto no se logró demostrar que exista un precedente riguroso y consolidado sobre la posibilidad de adelantar diligencias de sucesión en los procesos de Justicia Transicional
- Se desconoció la teoría del precedente, porque analiza sentencias de diferentes jueces individuales, es decir que no pertenecen a un cuerpo colegiado de igual jerarquía, para establecer si existía un precede
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Marco jurídico y naturaleza
- Alcance y carácter vinculante
- Facultad para suspender, acumular y resolver procesos subyacentes
- Posibilidad de adelantar trámites de sucesión en los procesos de Justicia Transicional
- Etapas administrativa y judicial
- Ley 1448 de 2011 ha implementado mecanismos de defensa especializados en resolver el fenómeno del despojo de tierras
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en nombre propio y en calidad de agente oficiosa de cinco hermanos, considera que la decisión del despacho judicial accionado vulneró derechos fundamentales al inhibirse de adelantar proceso de sucesión conjuntamente con el trámite de la acción de restitución y formalización de tierras que se tramitó en dicho juzgado y, por conminarla a iniciar un proceso de sucesión ante el juez ordinario para la materialización del derecho de propiedad en calidad de heredera de su padre.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La tutela contra providencias judiciales y las causales generales y específicas para su procedibilidad. 2º.
El desconocimiento del precedente judicial como causal de dicha procedencia. 3º.
El desconocimiento del precedente como defecto sustantivo. 4º.
El proceso de restitución de tierras en el contexto de la Justicia Transicional. 5º.
Las facultades del juez de restitución de tierras para suspender, acumular y resolver procesos subyacentes y, 6º.
Las decisiones adoptadas por estos operadores jurídicos frente a la posibilidad de adelantar trámites de sucesión en los procesos de Justicia Transicional.
La Corte concluye que el juzgado demandado no vulneró el debido proceso, por cuanto es inexistente el yerro de desconocimiento del precedente horizontal alegado.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017) en segunda instancia, confirmatoria del fallo dictado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) en primera instancia, en la acción de tutela incoada por Claudia Anzola Anzola en contra del Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras para el Distrito Judicial de Cundinamarca.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.