T-244 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Elena Robledo Noreña Y Otro·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restituciòn De Tierras De Monteria.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implica la terminación del proceso
- Naturaleza
- Etapas administrativa y judicial
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto no se incurrió en un defecto sustantivo debido a que el desistimiento en materia civil no es aplicable al proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Finalidad
- Naturaleza
- Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la decisión judicial que negó una solicitud de desistimiento presentado dentro de un proceso de restitución de tierras.
Mientras que la parte actora adujo que el operador jurídico debió aplicar las normas que regulan el desistimiento en materia civil, el accionado argumentó que por la naturaleza del proceso de restitución de tierras, no se debe admitir la figura del desistimiento procesal.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La legitimación por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.
Los requisitos generales y específicos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
El defecto sustantivo o material pro omitir la norma aplicable al caso. 4º.
La naturaleza del procedimiento civil colombiano. 5º.
El desistimiento en materia civil y, 6º.
La naturaleza del proceso de restitución de tierras.
Tras comprobar que las decisiones atacadas no incurrieron en el defecto sustantivo alegado y que por ende no vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, la Sala de Revisión confirma el fallo de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 19 de noviembre de 2015 por la Sala de Casacion Civil de la Co rte Suprema de Justicia. En su lugar, CONFIRMAR el fallo emitido el 1o de octubre de 2015 por la Sala Primera Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio del cual se declaro IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por el abogado Jose Luis Giraldo en representacion de Maria Elena Robledo Norena y Mario Francisco Robledo Prada.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el emitido el 18 de enero de 2016 por el Juzgado 1o Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria, emitido en cumplimiento de la sentencia 19 de noviembre de 2015 proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- TERCERO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley 1448 de 2011, realice las acciones necesarias ante las autoridades competentes, para que se implementen las medidas especiales de proteccion a favor del senor Jose Miguel Gomez Cuello y su nucleo familiar.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.