T-497 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Nancy Omaira Rivera·Demandado Tribunal Administrativo De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se vulneró debido proceso e igualdad en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- De manera excepcional, la emisión de una sentencia judicial puede constituirse como hecho nuevo para justificar la interposición de una segunda acción
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona un fallo judicial proferido al interior de un proceso de reparación directa iniciado por la actora y otros en contra de la Nación, con ocasión de la muerte de un familiar en un atentado terrorista en un centro comercial de la ciudad de Cúcuta, por vulnerar derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso al negar las pretensiones que habían sido formuladas.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se comprueba que en la providencia atacada no vulneró o afectó las garantías invocadas, en tanto correspondió a una sentencia con efectos inter partes y no a una de unificación, ni la autoridad judicial que la profirió dispuso explícitamente o implícitamente la realización de un cambio jurisprudencial vinculante.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida en segunda instancia, el 29 de noviembre de 2018, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, que modificó la sentencia del 10 de octubre de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta y, en su lugar, NEGAR la protección de tutela solicitada, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR por la Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.