Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2020

T-497 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Nancy Omaira Rivera·Demandado Tribunal Administrativo De Santander

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales.Improcedencia Por Cuanto No Se Vulnero Debido Proceso E Igualdad En Proceso De Reparacion Directa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se vulneró debido proceso e igualdad en proceso de reparación directa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • De manera excepcional, la emisión de una sentencia judicial puede constituirse como hecho nuevo para justificar la interposición de una segunda acción
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
Temeridad En La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona un fallo judicial proferido al interior de un proceso de reparación directa iniciado por la actora y otros en contra de la Nación, con ocasión de la muerte de un familiar en un atentado terrorista en un centro comercial de la ciudad de Cúcuta, por vulnerar derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso al negar las pretensiones que habían sido formuladas.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se comprueba que en la providencia atacada no vulneró o afectó las garantías invocadas, en tanto correspondió a una sentencia con efectos inter partes y no a una de unificación, ni la autoridad judicial que la profirió dispuso explícitamente o implícitamente la realización de un cambio jurisprudencial vinculante.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida en segunda instancia, el 29 de noviembre de 2018, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, que modificó la sentencia del 10 de octubre de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta y, en su lugar, NEGAR la protección de tutela solicitada, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. LIBRAR por la Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.