T-875 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Guillermo Franco Martinez·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
- Orden a Dirección de Sanidad Militar reactivar de manera inmediata los servicios de salud y realizar nueva valoración por parte de la Junta Médico Laboral
- Obligación del Ejército Nacional de practicarlo
- La omisión del mismo impide la prescripción de los derechos que le asisten a la persona que prestaba el servicio por lo que puede ser solicitado en cualquier tiempo
- Responsabilidad de la Fuerza Pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social.
El actor aduce que ingresó a la Infantería de Marina con el fin de prestar el servicio militar obligatorio y que para la época de su ingreso fue valorado como apto porque se encontraba en perfecto estado de salud física y mental para desempeñar las labores propias de dicha actividad.
Alega que fue retirado del servicio militar de manera arbitraria y sin que le fuera tratada la enfermedad mental que desarrolló con ocasión del mismo.
La Sala aborda los siguientes tópicos: 1º.
Marco jurídico aplicable. 2º.
Responsabilidad de la fuerza pública frente a quienes durante la prestación del servicio militar obligatorio sufren un detrimento en su estado de salud y, 3º.
Deber de la fuerza pública de practicar el examen de retiro al personal que desvincula de la institución.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional reanudar y mantener el suministro de toda la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y psiquiátrica que requiera el actor de conformidad con las respectivas prescripciones médicas.
Así mismo se ordena convocar a la Junta Médico Laboral Militar para que dentro de sus competencias legales le realice la valoración sobre la pérdida actual de la capacidad sicofísica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Cali, en marzo 30 de 2012, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Luis Guillermo Franco Martinez contra el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares de Colombia y la Armada Nacional. En su lugar se dispone CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud del actor.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad Militar de la Armada Nacional, por conducto de su Director o quien haga sus veces, que si aun no lo hubiere efectuado:
- 2.1. En el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reanudar y mantener el continuo suministro de toda la atencion medica, hospitalaria, farmaceutica y psiquiatrica que requiera la atencion de la salud del senor Luis Guillermo Franco Martinez, de conformidad con las respectivas prescripciones medicas.
- 2.2. En el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, convoque a la respectiva Junta Medico Laboral Militar, para que dentro de sus competencias legales, realice la valoracion sobre la actual perdida de la capacidad sicofisica del senor Luis Guillermo Franco Martinez.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.