Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2012

T-875 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luis Guillermo Franco Martinez·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servicio Militar
  • Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Derecho A La Salud De Ex Soldado
  • Atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
  • Orden a Dirección de Sanidad Militar reactivar de manera inmediata los servicios de salud y realizar nueva valoración por parte de la Junta Médico Laboral
Examen De Retiro De La Fuerza Publica
  • Obligación del Ejército Nacional de practicarlo
Examen De Retiro Del Servicio Militar
  • La omisión del mismo impide la prescripción de los derechos que le asisten a la persona que prestaba el servicio por lo que puede ser solicitado en cualquier tiempo
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social.

El actor aduce que ingresó a la Infantería de Marina con el fin de prestar el servicio militar obligatorio y que para la época de su ingreso fue valorado como apto porque se encontraba en perfecto estado de salud física y mental para desempeñar las labores propias de dicha actividad.

Alega que fue retirado del servicio militar de manera arbitraria y sin que le fuera tratada la enfermedad mental que desarrolló con ocasión del mismo.

La Sala aborda los siguientes tópicos: 1º.

Marco jurídico aplicable. 2º.

Responsabilidad de la fuerza pública frente a quienes durante la prestación del servicio militar obligatorio sufren un detrimento en su estado de salud y, 3º.

Deber de la fuerza pública de practicar el examen de retiro al personal que desvincula de la institución.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional reanudar y mantener el suministro de toda la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y psiquiátrica que requiera el actor de conformidad con las respectivas prescripciones médicas.

Así mismo se ordena convocar a la Junta Médico Laboral Militar para que dentro de sus competencias legales le realice la valoración sobre la pérdida actual de la capacidad sicofísica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Cali, en marzo 30 de 2012, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Luis Guillermo Franco Martinez contra el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares de Colombia y la Armada Nacional. En su lugar se dispone CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud del actor.
  2. Segundo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad Militar de la Armada Nacional, por conducto de su Director o quien haga sus veces, que si aun no lo hubiere efectuado:
  3. 2.1. En el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reanudar y mantener el continuo suministro de toda la atencion medica, hospitalaria, farmaceutica y psiquiatrica que requiera la atencion de la salud del senor Luis Guillermo Franco Martinez, de conformidad con las respectivas prescripciones medicas.
  4. 2.2. En el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, convoque a la respectiva Junta Medico Laboral Militar, para que dentro de sus competencias legales, realice la valoracion sobre la actual perdida de la capacidad sicofisica del senor Luis Guillermo Franco Martinez.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.