T-437 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Samuel Romero Nuñez·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Vinculación y retiro, según Decreto 1793 de 2000
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo invocado por ciudadano que fuere desvinculado del servicio activo del ejercito nacional, al parecer, por sufrir una incapacidad permanente parcial del 9 por ciento. <br>se recalco que corresponde al estado asegurar una debida proteccion a las personas que han sufrido mengua en su capacidad psiquica o fisica, maxime, en tratandose de madres o padres cabeza de familia, como es el caso.
Por tanto, se resolvio ordenar a la jefatura de desarrollo humano de la direccion de personal del ejercito nacional, incorporar al peticionario en uno de sus programas a fin de que, se ampare su derecho al trabajo, sin que se exponga su vida y el desarrollo de las misiones. <br>concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Levantar los terminos para fallar.
- Segundo. MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia de amparo fallada el 20 de agosto de 2008 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de AMPARAR el derecho fundamental al trabajo del senor Samuel Romero Nunez. En tal sentido, ORDENAR a la Jefatura de Desarrollo Humano de la Direccion de Personal del Ejercito Nacional que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia incorpore al peticionario en uno de sus programas, tomando para ello en cuenta el grado de escolaridad, habilidades y destrezas del peticionario.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.