T-430 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Adriana Serrano Espinel Y Otros·Demandado Compass Group Services Colombia Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto accionante no ha sido desvinculado, sino que se produjo una suspensión del contrato laboral
- Protección constitucional especial
- Vulneración por suspensión unilateral del contrato a trabajador en estado de debilidad manifiesta
- Suspensión del contrato de trabajo
- Suspensión del contrato de trabajo requiere de autorización previa del Ministerio de Trabajo y no puede extenderse de manera indefinida
- Superación de la pandemia y su impacto en la terminación, suspensión y modificación del contrato de trabajo
- Prohibición de discriminación
- Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Responsabilidad del empleador
- Causales taxativas
- Efectos jurídicos
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente los accionantes aducen que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por sus empleadores, al suspenderles sus contratos de trabajo.
Algunos de los peticionarios alegaron además que sufren determinadas patologías que les dificultan el normal desempeño de sus funciones, por lo cual solicitaron la protección de su derecho a la estabilidad laboral reforzada y, consecuentemente, su reintegro.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada como expresión del principio de prohibición de discriminación en el empleo. 2º.
La suspensión del contrato laboral por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
En este punto, se analizó la aplicación del mandato de no discriminación en esta circunstancia contractual y, 3º.
Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional durante el Estado de emergencia económica, social y ecológica generada por el COVID 19, para proteger a los trabajadores del sector privado.
La Corte decidió conceder el amparo en un expediente y negarlo en los otros dos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga, que a su vez confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bucaramanga y declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la senora Adriana Serrano Espinel (expediente T-8.154.112). En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas en esta providencia, la proteccion de los derechos al minimo vital, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la dignidad humana de la accionante.
- Segundo. DECLARAR la ineficacia de la suspension del contrato de trabajo y ORDENAR a Compass Group Services Colombia S.A. que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia: (i) reintegre a la accionante a la empresa y la ubique en el cargo que desempenaba o en uno que ofrezca condiciones similares o mejores, acorde con sus condiciones de salud actuales; (ii) le brinde capacitacion para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso, y elementos de proteccion personal, y (iii) le reconozca y pague los salarios causados y dejados de percibir entre la fecha de suspension del contrato y la reactivacion efectiva del vinculo laboral.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de abril de 2021 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Rionegro, que confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Rionegro y declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por el senor Mauricio Villa Villada (expediente T-8.232.736). En su lugar, NEGAR, por las razones expuestas en esta providencia, la proteccion de los derechos al minimo vital, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la dignidad humana del accionante.
- Cuarto. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de abril de 2021 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro, en cuanto confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro y declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por varios trabajadores de COLTEJER (expediente T-8.202.821)304.
- Quinto. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de abril de 2021 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro, que confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro y declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por varios trabajadores de COLTEJER (expediente T-8.202.821). En su lugar, NEGAR, por las razones expuestas en esta providencia, la proteccion de los derechos al minimo vital, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la dignidad humana de los senores Oscar William Florez Restrepo y Wilson Camero Ocampo.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.