Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2008

T-131 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jose Heliodoro Torres Hernandez·Demandado Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Miembros De La Fuerza Publica Retirados Del Servicio
  • Condiciones para el amparo constitucional a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión del mismo
Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Orden a Sanidad Militar para determinar nuevamente disminución de capacidad laboral
  • Protección por autoridades militares
Pension De Invalidez De Las Fuerzas Militares
  • Procedencia de la acción de tutela para solicitar la recalificación a la Junta Médica
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de miembro de la fuerza publica que fue retirado del servicio militar luego de haberle sido diagnosticada la enfermedad "esquizofrenia paranoide", cuyo porcentaje de incapacidad es del 20.81% y cuya asistencia medica le es negada por la institucion, toda vez que ya le habia sido concedida una accion de tutela en relacion con el mismo supuesto factico puesto de presente.<br>solicita se ordene a la junta medico laboral de la entidad demandada que determine nuevamente su porcentaje de incapacidad laboral. <br>identidad de sujetos en el tramite de dos acciones de tutela con los mismos hechos y pretensiones.

Temeridad en el tramite de una accion de tutela cuando se produce la triple identidad.

Presupuestos para que se produzca.

Proteccion constitucional de las personas con discapacidad.

Especial situacion de los miembros de la fuerza publica.

Deberes especiales de las fuerzas militares y de la policia nacional frente a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión de la prestacion del mismo.

De la pension de invalidez de las fuerzas armadas.

Procedencia de la accion de tutela para solicitar la recalificacion a la junta medica.<br>el caso concreto se destaca, en primer lugar, por cuanto la presente accion de tutela es sustancialmente disimil de la anteriormente incoada, toda vez que se exponen hechos nuevos con base en los cuales se fundamentan las pretensiones en sede de tutela.

A este respecto, se señala que mientras la anterior tutela se promovio con el objetivo de solicitar la prestacion y continuidad del tratamiento para la enfermedad que habia desarrollado, en la accion que actualmente se analiza se pretende la realizacion de una nueva junta medica que valore el estado de salud del actor, agravado precisamente por el caracter progresivo de la patologia que lo aqueja; Hecho nuevo que justifica la interposicion de un nuevo recurso de amparo.

En segundo termino, cabe resaltar que los problemas mentales que aquejan al actor, representan una situacion excepcional que justifica la omision en cuanto a la no interposicion de los recursos de la via gubernativa frente al dictamen emitido por la junta medico laboral.

En ese orden de ideas, la institucion accionada se encuentra compelida a realizar una junta medica que valore, nuevamente, el porcentaje de perdida de capacidad laboral del accionante.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 17 de julio de 2007, y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del señor José Heliodoro Torres Hernández, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, convoque a una nueva Junta Médico Laboral que dentro de sus competencias legales, realice una nueva valoración al señor José Heliodoro Torres Hernández. Así mismo, se ordena al Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional que en el caso de determinarse que el actor no tiene derecho a la pensión de invalidez, no suspenda la atención especializada -hospitalaria, terapéutica y farmacológica-, que le está siendo prestada, hasta la recuperación total de su salud.
  3. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el Consejo Seccional de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.