Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2013

T-516 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Yonathan Sierra Cancino·Demandado La Nacion-Ministerio De Defensa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud, A La Vida, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Ex Soldado
  • Orden al Ministerio de Defensa Nacional reconozca y pague pensión de invalidez
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
  • Procedencia para la protección de derechos fundamentales de ex soldado en situación de discapacidad por trastorno depresivo grave
Régimen Prestacional Especial De La Fuerza Pública
  • Pensión de invalidez para soldados de las Fuerzas Militares cuando en el ejercicio de sus funciones se les genere pérdida de la capacidad laboral igual o superior a 50%
Pension De Invalidez Para Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Caso en que disminución de capacidad laboral está por encima del 50% y es menor al 75%
  • Régimen jurídico aplicable
Sujetos De Especial Proteccion Constitucional Que Se Encuentran En Un Estado De Debilidad Manifiesta
  • Persona con discapacidad o con alguna enfermedad grave, especial situación de los miembros de la Fuerza Pública
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se solicita al juez de tutela que se amparen los derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social y a la dignidad humana del actor, los cuales se consideran vulnerados con el hecho de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la que cree tener derecho, en virtud de la incapacidad permanente parcial adquirida mientras prestaba el servicio militar.

La entidad accionada argumentó el incumplimiento del requisito de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% que reglamenta el Decreto 4433 de 2004, en tanto que al actor solo se le dictaminó un 41.04% de disminución de capacidad laboral.

Se examina la siguiente temática: 1º procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de pensiones. 2º.

El contenido del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones y la importancia de la prestación de invalidez. 3º.

La protección constitucional reforzada de los sujetos de especial protección, como las personas con discapacidad o con alguna enfermedad grave y, la especial situación de los miembros de la Fuerza Pública y, 4º.

El alcance del régimen prestacional de la Fuerza Pública.

Se CONCEDE y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la decision de primera instancia proferida el siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que nego la accion de tutela adelantada por Yonathan Sierra Cancino en contra de la Nacion, el Ministerio de Defensa-Grupo de Prestaciones Sociales, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al minimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana y a la seguridad social del actor.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Grupo de Prestaciones Sociales que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y empiece a pagar la pension por incapacidad permanente parcial al senor Yonathan Sierra Cancino, e inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la pension si hubiere lugar a ello.
  3. TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.