Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2015

T-039 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Elkin Elias Perez Vasquez·Demandado Caja De Sueldos De Retrio De La Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Para Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Aplicación de la ley 923 de 2004
  • Caso en que disminución de capacidad laboral está por encima del 50% y es menor al 75%
  • Régimen jurídico aplicable
Pension De Invalidez En Regimen Especial Para Miembros De La Fuerza Publica
  • Se reconoce cuando la disminución de la capacidad laboral sea superior a cincuenta por ciento y en hechos ocurridos después del 7 de agosto de 2002
Regimen Especial Para Miembros De La Fuerza Publica
  • Modificado por la ley 923 de 2004 respecto al porcentaje exigido para otorgar la pensión de invalidez
Sujetos De Especial Proteccion Constitucional Que Se Encuentran En Un Estado De Debilidad Manifiesta
  • Persona con discapacidad o con alguna enfermedad grave, especial situación de los miembros de la Fuerza Pública
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, igualdad, dignidad humana, seguridad social.

Al actor se le calificó la pérdida de capacidad laboral en un 71.89% y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, argumentando que no acreditó una disminución igual o superior al 75% ocurrida en servicio activo, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 4433 de 2004.

El peticionario considera que se debe dar aplicación a la Ley 923 de 2004, por resultar más favorable a sus intereses, en cuanto establece que para acceder a la prestación de invalidez se debe acreditar una pérdida de capacidad laboral del 50%.

La Sala analiza los siguientes temas: 1º.

La protección constitucional reforzada de las personas con discapacidad, en especial de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 2º.

Régimen jurídico aplicable a la pensión de invalidez para miembros de la Fuerza Pública y, 3º.

Jurisprudencia constitucional relacionada con esta prestación.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el junio veinte (20) de dos mil catorce (2014), por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que revoco el fallo de primera instancia del veintitres (23) de marzo de dos mil trece (2013), del Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Cartagena que tutelo los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital del accionante, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana y a la seguridad social del actor.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional - Grupo de Prestaciones Sociales que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y empiece a pagar la pension por incapacidad permanente parcial al senor Elkin Elias Perez Vasquez, e inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la pension si hubiere lugar a ello.
  4. TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.