Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2001

T-1197 de 2001

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Jhon Alexander Marin Rojas Vs. Jefatura De Sanidad Del Departamento De Policia De Antioquia·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho De Peticion E Igualdad De Patrullero Disminuido Fisico Sensorial Y Siquico Asignado A Labores De Vigilancia. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension E Indemnizacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Concedi
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Patrullero
  • Al ser declarado no apto para realizar sus funciones debe ser retirado
Derecho De Peticion Ante La Policia Nacional
  • Debe reconocer pensión de invalidez
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de mayo de 2001, mediante la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, confirmó la decisión del Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de la misma ciudad, que a su vez había negado el amparo solicitado por el ciudadano JHON ALEXANDER MARIN ROJAS.
  3. SEGUNDO. CONCEDER el amparo solicitado por el señor JHON ALEXANDER MARIN ROJAS y TUTELAR sus derechos de petición e igualdad, y ORDENAR a la Jefatura de Sanidad del Departamento de Policía de Antioquia que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, reconozca la incapacidad médica parcial o total, según dictamen del médico correspondiente, mientras se tramitan y expiden los actos administrativos tendientes a reconocer y pagar la indemnización y pensión a que pueda tener derecho el accionante. Para este último trámite se señala un término de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia.
  4. TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.