T-362 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Miguel Angel Pineda Salazar·Demandado La Nacion, Ministerio De Defensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro por estar apto para ejercer otras labores y no estar vigente concepto de capacidad psicofísica de lesión adquirida con ocasión del servicio hasta pronunciamiento de jurisdicción competent
- Sujeto de especial protección víctima de ataque con arma de fuego en desarrollo de actividades propias del servicio
- Pago de salarios y prestaciones dejados de percibir y servicios médicos requeridos por lesión adquirida con ocasión del servicio
- Procedencia de la acción de tutela
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Irregularidad de la Policía Nacional respecto a determinación de capacidad psicofísica y ausencia de motivación sobre reubicación de uniformado
- Fundamentación
- Reubicación de personal por disminución psicofísica cuyas capacidades puedan ser aprovechadas en otras actividades o labores
- Normas de carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes
- Causales de retiro y retiro por disminución de capacidad psicofísica
- Procedencia por concepto desfavorable de Junta Médico Laboral sobre reubicación de uniformado y sus capacidades no se pueden aprovechar en actividades administrativas, do
- Discrecionalidad para remover miembros o subalternos no debe significar arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, igualdad, debido proceso, vida digna.
Tutela contra providencia judicial.
El accionante ingresó a la Policía Nacional y en desarrollo de actividades propias del servicio, fue víctima de un ataque con arma de fuego que le ocasionó lesiones en su integridad y le produjo consecuencias para su salud.
En sede de tutela se demanda el dictamen proferido por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía que lo declaró no apto para el servicio militar y la resolución emitida por la Dirección General de la Policía, mediante el cual se decidió retirarlo del servicio activo, por disminución de su capacidad laboral.
La Sala de Revisión analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos. 2º.
La motivación de estos actos y, 3º.
El alcance de la protección a la estabilidad laboral de las personas discapacitadas en el régimen prestacional de la Policía Nacional.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el reintegro inmediato y transitorio del demandante, así como el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante el tiempo que permaneció retirado de la institución y el seguimiento a la enfermedad que presenta como consecuencia de la lesión que adquirió en ejercicio de sus actividades laborales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por la seccion Cuarta del Consejo de Estado con fecha 18 de julio de 2011. En consecuencia, Conceder el amparo invocado en proteccion a los derechos al minimo vital, igualdad, debido proceso y vida digna del senor Miguel Angel Pineda Salazar
- Segundo. ORDENAR a la Policia Nacional, dejar sin efecto el acto administrativo de desvinculacion del accionante y una vez se notifique del presente fallo, se proceda al reintegro inmediato y transitorio del senor Miguel Angel Pineda Salazar a un cargo que pueda desempenar dentro de la institucion atendiendo sus condiciones fisicas actuales y suministrandole la capacitacion requerida hasta tanto la jurisdiccion competente se pronuncie sobre el presente asunto.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion General de la Policia Nacional, que una vez se notifique la decision, inicie las diligencias para el pago de salarios y demas prestaciones dejadas de recibir por parte del accionante por el tiempo que permanecio retirado de la institucion.
- Cuarto. ORDENAR a la Policia Nacional que realice un seguimiento a la enfermedad del accionante y si en la oportunidad correspondiente, el profesional de la salud considera que no es apto para continuar vinculado a la Policia, las decisiones pertinentes deben observar las directrices constitucionales expuestas en esta determinacion, y las contenidas en los Decretos 1791 y 1796 de 2000. En todo caso, no debe pasar por alto que el senor Pineda Salazar ingreso al servicio en perfectas condiciones fisicas y siquicas, razon por la cual, en caso de ser desvinculado, la obligacion de la Policia Nacional de prestar los servicios medicos requeridos, subsiste hasta tanto no se restablezca o estabilice su salud, toda vez que la lesion se adquirio con ocasion del servicio.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.