Sentencia de Tutela20 de agosto de 1997
T-397 de 1997
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Juan Pulido Vega
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. A La Salud. Ders. De La Compañera Permanente A Que Se Le Reconozcan Servicios Medicos. Mindefensa. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Familia
- Protección sin importar su origen
Igualdad De Derechos Entre Conyuge Y Compañera Permanente
- Asistencia medica por pensión
Inaplicacion De Acto Administrativo Particular
- Condiciones para su procedencia por juez de tutela
- Negativa a compañera permanente de asistencia médica
- Protección de derechos fundamentales
- Facultad del juez de tutela
Inaplicacion De Normas
- Improcedencia por inexistencia de incompatibilidad de dos disposiciones
Juez De Tutela
- Interpretación conforme a Constitución sin inaplicar norma
Pensionado Del Ministerio De Defensa
- Derecho a la asistencia médica de compañera permanente
Presuncion De Legalidad De Acto Administrativo
- No puede oponerse al goce efectivo de un derecho fundamental
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de abril 3 de 1997, proferida por la Sub-Sección D, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negó la tutela solicitada por el señor Juan Pulido Vega.
- Segundo. INAPLICAR el acto administrativo contenido en la comunicación de mayo 10 de 1996 del Ministerio de Defensa Nacional -División de Prestaciones Sociales, que negó a la compañera permanente del peticionario el derecho a la asistencia médica.
- Tercero. CONCEDER al peticionario la tutela del derecho a la igualdad. En consecuencia se dispone ORDENAR al Ministerio de Defensa -División de prestaciones sociales que proceda a suministrar a la compañera permanente del pensionado Juan Pulido Vega, siempre que se acredite esta condición, la asistencia médica que prevé el art. 113 del decreto 1214/90.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría se hagan las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por20
C-154/23Contratos Estatales. Reducción De Puntaje En Proceso Precontractual Por Incumplimiento.T-371/22Derecho A La Sustitución Pensional Compartida Y Proporcional A La Convivencia Entre Cónyuge Y Compañera(O) Permanente-Tutela Contra Providencias Judiciales.SU.461/20Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Sustitucion Pensional-Improcedencia Por No Configurarse Defectos Sustantivo Y Fáctico Alegados Por AccionanteSU.453/19Pension De Sobrevivientes Para Esposa Y Compañera Permanente.T-381/12Tutela de 2012T-362/12Tutela de 2012
Ver las 20 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.