Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2011

T-826 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Felina Beatriz Moreno Palacios·Demandado Caprecom I.P.S. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Calidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Técnicas utilizadas para suministrar servicios del POS deben corresponder al menos a la “tecnología media o promedio” y a los estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional vigente
Perspectiva De Genero En Salud
  • Servicios en materia de salud de la mujer deben permitir y facilitar el ejercicio de sus derechos, especialmente los sexuales y reproductivos
Reintervencion Quirurgica
  • Resultados de mamoplastia reductora difieren de los esperados y segunda cirugía debe ser asumida por la EPS
Accesibilidad A La Informacion Como Parte Integral Del Derecho A La Salud
  • Derecho de los pacientes a recibir información sobre beneficios y riesgos de tratamientos y cirugías a los que serán sometidos para adoptar decisiones razonables sobre su salud y bi
Derecho A La Salud, A La Vida Digna E Integridad Personal
  • Orden a EPS valoración médica para corregir cirugía de mamoplastia reductora y asumir gastos de transporte, alimentación, alojamiento y honorarios de segunda cirugía
Reintervencion Quirurgica De Connotacion Estetica
  • Necesidad de practicar segunda cirugía por discrepancia entre el resultado de la primera cirugía y la expectativa razonable
Reintervencion Quirurgica Para Reconstruccion Mamaria
  • No se requiere demostrar perturbación mental, sino únicamente la afectación grave y significativa de la salud
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Vida en condiciones dignas, salud, integridad personal.

La demandante se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud a través de CAPRECOM E.P.S. y luego de ser diagnosticada con una hipertrofia mamaria, se le autorizó la realización de una mamoplastia de reducción.

Dicha intervención quirúrgica le dejó como secuelas una significativa y notable diferencia en el tamaño de sus senos y unas cicatrices protuberantes.

La anormalidad de las secuelas fue valorada por el médico tratante quien le ordenó la realización de una reconstrucción mamaria y la entidad demandada no ha brindado a la paciente los tratamientos necesarios para reparar el daño provocado.

La Sala reitera que las prestaciones médicas con propósitos meramente estéticos se encuentran excluidos del POS y no pueden ser reclamados por vía de tutela, como si ocurre cuando los tratamientos aparentemente cosméticos, poseen en realidad un propósito funcional.

En el caso concreto, se resalta el hecho de que se requiere una reintervención que tiene un componente estético cuya necesidad se deriva de tratamientos iniciales que sí hacían parte del POS y que los resultados obtenidos no eran los esperados.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S. demandada iniciar los trámites necesarios para identificar los tratamientos necesarios para que la actora recupere la simetría de sus senos y para disminuir el tamaño y la visibilidad de las cicatrices en esta zona de su cuerpo. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó del 15 de abril de 2011, que confirmó el fallo del juzgado civil del circuito de Quibdó del 7 de marzo del mismo año. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho constitucional fundamental a la vida en condiciones dignas, la salud y la integridad personal de FELINA BEATRIZ MORENO PALACIOS.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Caprecom que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, inicie los trámites necesarios para:
  3. 1. La realización de una valoración médica de Felina Beatriz Moreno Palacios por parte de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA - SECCIONAL ANTIOQUIA, encaminada a identificar los tratamientos necesarios para recuperar la simetría en los senos, y para disminuir el tamaño y visibilidad de las cicatrices en esta zona del cuerpo.
  4. La EPS deberá realizar todos los trámites administrativos para tal efecto, y deberá asumir todos los gastos derivados de su realización, entre ellos los derivados del reconocimiento de los honorarios, y los gastos de transporte, alimentación y alojamiento de la accionante.
  5. 2. La realización y ejecución de los tratamientos identificados en la valoración anterior.
  6. Tanto la valoración como el tratamiento posterior deberá ejecutarse en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.
  7. TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.