Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de octubre de 2012Sala Plena

C-862 de 2012

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria 169/11 Senado Y 014/11 Camara, Por Medio De La Cual Se Expide El Estatuto De La Ciudadania Juvenil Y Se Dictan Otras Disposiciones

Tema · dato duro
Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Estatuto De Ciudadania Juvenil
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Genero
  • Jurisprudencia constitucional
  • Base de protección e igualdad entre hombres y mujeres
Consejeros De Juventud
  • Elección y período
  • Reelección por una sola vez
Consejeros De La Juvetud
  • Limitaciones para ser elegidos son razonables y proporcionadas al derecho de participación democrática de las y los jóvenes en el territorio colombiano
Consejo De Juventud
  • Programas de apoyo a cargo del Gobierno Nacional, Gobernadores y Alcaldes
Consejo Nacional De Juventud
  • No conformación puede implicar una limitación de derechos que en sede de control abstracto de constitucionalidad es imposible determinar consecuencias
  • Convocatoria por parte de la entidad que cree el Gobierno Nacional
Consejo Nacional De La Juventud
  • Integración
  • Participación de las comunidades étnicas, representantes de los consejos departamentales y distritales de la juventud y representante de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos
Consejos De Juventudes
  • Son previstos como mecanismos de participación en temas que se entiendan incluidos en las llamadas “agendas territoriales para las juventudes”
  • Son verdaderos mecanismos de participación
  • Concepto
  • Concreción del principio de democracia participativa consagrado en el artículo 3 de la Constitución Política
  • Funciones
Consejos De Juventud
  • Período
  • Mecanismos de participación
Consejos Departamentales De Juventud
  • Condicionamiento para su conformación
  • Convocatoria y composición
  • Integración
Consejos Municipales De Juventud
  • Forma de elección
  • Candidatos por listas de movimientos o partidos políticos
  • Grupos legitimados para la presentación de candidatos
  • Proceso de elección previsto en el parágrafo 1 del artículo 42 del proyecto de ley en estudio implica la realización de consulta previa con las comunidades
Consejos Municipales, Locales Y Distritales De Juventud
  • Lineamientos generales del proceso de inscripción de candidatos y electores
Asambleas Juveniles
  • Composición
  • Funciones
  • Toma de decisiones
  • Adjudicar prevalencia a las decisiones de la comisión de concertación y decisión desconoce la configuración de institucional del Estado colombiano que es prevista en normas de rango constitucional
  • Contenido
Censo Electoral
  • Importancia para la implementación de los consejos de la juventud
Ciudadania Juvenil
  • Definición
  • Interpretación de la definición
  • Concepto y dimensiones
Comisiones De Concertacion Y Decision Del Sistema Nacional De Juventudes
  • Sesiones
  • Composición
  • Inclusión de una regla de alternatividad en el ejercicio de la función de delegado se encuentra dentro del campo de la posibilidad de configuración legislativa
Entidades Territoriales Departamentales Y Municipales
  • Competencias en el marco del estatuto de la juventud
Igualdad Entre Hombres Y Mujeres
  • Criterios para determinar su protección
Jovenes
  • Criterios para garantizar el goce real y efectivo de sus derechos
  • Medidas de prevención, protección, promoción y garantía de sus derechos
Joven
  • Concepto en instrumentos internacionales y derecho comparado
  • Definición
Juventud
  • Beneficios
  • Concepto en el ordenamiento colombiano
  • Definición
  • Derechos y deberes
  • Rango de edad
Juventudes De Partidos Politicos
  • Legitimación para presentación de candidatos a consejos municipales de juventud
Leyes Organicas
  • Jurisprudencia constitucional en materia competencial entre la Nación y entidades territoriales
Leyes Estatutarias
  • Procedimiento es más exigente
Politicas Publicas De La Juventud
  • Ambito de competencias de las entidades territoriales y de la Nación
Principio De Autonomia Territorial
  • Debe entenderse en consonancia y armonía con la forma de Estado adoptada por la Constitución
Principio De Autonomia
  • No puede desconocer su núcleo esencial aunque el mismo deba desarrollarse dentro de criterios previstos por el legislador
  • No se vulnera cuando el legislador hace responsable a las entidades territoriales del diseño y ejecución de las políticas para la juventud, ni por exigir que las mismas sean incluidas en los planes de desarrollo
Principio De Democracia Participativa
  • No se restringe al ámbito político sino que se extiende a instancias de vigilancia ciudadana de la gestión pública y se cumple en los diversos niveles administrativos
Procesos Y Practicas Organizativas De Los Jovenes Formalmente Constituidos
  • Legitimación para presentación de candidatos a consejos municipales de juventud
Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Estatuto De Ciudadania Juvenil
  • Análisis sobre consulta previa
  • Inexequibilidad respecto de facultades extraordinarias para regular lo concerniente a la aplicación de las políticas, la participación y derechos a las y los jóvenes de las comunidades étnic
  • No todas las disposiciones se ocupan de regular aspectos de mecanismos de participación, sin embargo, esta situación no resulta determinante en su exequibilidad
  • Principios
  • Trámite legislativo
  • Contenido
  • Contiene normas de naturaleza ordinaria en razón a la regulación integral, coherente y sistemática
  • Finalidades
  • Financiación
  • Inclusión de participación de representantes de comunidades étnicas en la integración del Consejo Nacional de juventud y en consejo municipal de juventud no afecta directamente derecho algun
  • Reglas de interpretación y aplicación
  • Se está ante mecanismos de participación
  • Se trata de un proyecto acumulado, razón por la que existen tres exposiciones de motivos
Proyecto De Ley Sobre Estatuto De Ciudadania Juvenil
  • Asuntos que deben entenderse como disposiciones de naturaleza estatutaria
Genero
  • Concepto
Reserva De Ley Organica
  • Interpretación del artículo 288 de la Constitución Política
Sistema Nacional De Juventudes
  • Conformación
  • Funciones
  • Contenido y alcance
Competencias Para El Diseño Y Ejecucion De Las Politicas De Juventud
  • Interpretación no se opone al contenido de la Constitución Política
  • No se encuentran dentro del ámbito reservado por la Constitución a las leyes orgánicas
Consejeros De La Juventud
  • Inhabilidades
  • Vacancias
Consejos De La Juventud
  • Medidas para garantizar su operación
Constitucion Formal De Las Practicas Organizativas De Las Y Los Jovenes
  • Equivale a la obtención de personería jurídica por cualquiera de las formas asociativas reconocidas en el ordenamiento, siempre y cuando sea acorde con el objetivo axial de estos proc
Derechos Y Garantias De Jovenes Pertenecientes A Grupos Etnicos
  • Análisis sobre facultades extraordinarias de regulación
Equidad De Genero
  • Línea jurisprudencial
Estatuto De La Ciudadania Juvenil
  • Inclusión de carácter disciplinario para los miembros de las comisiones de concertación y decisión
Estatuto De La Juventud
  • Reserva de ley estatutaria
Funciones De La Secretaria Tecnica De Comisiones De Concertacion Y Decision De Juventudes
  • Inexequibilidad de la expresión “Unidad Nacional para las Juventudes”
Iniciativa Legislativa Del Gobierno
  • Vulneración constituye vicio formal
Jovenes Independientes
  • Legitimación para presentación de candidatos a consejos municipales de juventud
Juvenil
  • Definición
Mecanismos De Participacion Ciudadana
  • Reserva de trámite estatutario
Municipios, Departamentos, Distritos Y La Nacion
  • Obligación de implementar procesos de decisión política y creación normativa que impliquen etapas en participación de los consejos de juventudes en el diseño de las agendas y su posterior inclusión en los p
Nacion
  • Competencias en el marco del estatuto de la juventud
Politicas De Juventud
  • Concepto
  • Transversalidad
Politicas Publicas De Juventud
  • Lineamientos
  • Principios
Unidad Administrativa Especial De Las Juventudes
  • No inclusión en el proyecto presentado por el Gobierno Nacional constituye un vicio procedimental
  • Razones que motivan la inexequibilidad son exclusivamente de índole procedimental
  • Se trata de la creación de una entidad que requería iniciativa legislativa por parte del Gobierno Nacional
76 temas · 126 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 169/11 Senado y 014/11 Cámara, por medio de la cual se expide el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones.

La Corte efectuó la revisión integral del proyecto de ley estatutaria de la referencia y lo encontró EXEQUIBLE en relación con su aspecto formal.

Así mismo, declaró EXEQUIBLE DE MANERA CONDICIONADA el artículo 5; EXEQUIBLE el articulo 24 salvo la expresión “unidad administrativa especial de las juventudes” del numeral 1.2., que se declara INEXEQUIBLE.

EXEQUIBLE el artículo 25 salvo la expresión “unidad administrativa especial de las juventudes”, que se declara INEXEQUIBLE.

El articulo 27 se declara EXEQUIBLE, salvo la expresión “el director de la unidad administrativa especial de las juventudes”, que se declara INEXEQUIBLE.

El artículo 29 se declara EXEQUIBLE, salvo la expresión “y extraordinariamente cuando el director de la unidad administrativa especial de las juventudes lo solicite”, que se declara INEXEQUIBLE.

EXEQUIBLE el artículo 30 salvo las expresiones “el director de la unidad administrativa especial de las juventudes, ejercerá” y “, la cual”, que se declaran INEXEQUIBLES.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 42.

EXEQUIBLE el artículo 68 salvo los artículos definidos “las” que preceden a las expresiones “instancias” y “funciones”, respectivamente, .los cuales se declaran INEXEQUIBLES.

El artículo 70 se declara EXEQUIBLE, salvo el parágrafo que se declara INEXEQUIBLE.

El artículo 72 se declara EXEQUIBLE, salvo la expresión “unidad nacional para las juventudes” del numeral 11, que se declara INEXEQUIBLE.

Los artículos 31, 75 y 81 se declaran INEXEQUIBLES y EXEQUIBLES los demás artículos del proyecto de ley estatutaria. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley estatutaria 169/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey estatutaria 169/11 «Por medio del cual se expide el Estatuto de Ciudadania Juvenil y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (458 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE por su aspecto formal el proyecto de ley estatutaria numero 169 de 2011 Senado, 14 de 2011 Camara, acumulado con el proyecto de ley numero 45 de 2011 Senado, 84 de 2011 Camara "Por medio del cual se expide el Estatuto de Ciudadania Juvenil y se dictan otras disposiciones".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 71, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 82 del proyecto de ley objeto de revision.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5 del proyecto de ley objeto de revision bajo el entendido que la constitucion formal de las practicas organizativas de las y los jovenes equivale a la obtencion de personeria juridica por cualquiera de las formas asociativas reconocidas en el ordenamiento juridico colombiano, siempre y cuando dicha forma asociativa sea acorde con el objetivo axial de estos procesos y practicas de las y los jovenes.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 24 del proyecto de ley objeto de revision, salvo el numeral 1.2. que contenia la expresion "Unidad Administrativa Especial de las Juventudes", que se declara INEXEQUIBLE.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 25 del proyecto de ley objeto de revision, salvo la expresion ", Unidad Administrativa Especial de las Juventudes,", que se declara INEXEQUIBLE.
  6. Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 27 del proyecto de ley objeto de revision, salvo el numeral 3o que contenia la expresion "El Director de la Unidad Administrativa Especial de las Juventudes", que se declara INEXEQUIBLE.
  7. Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 29 del proyecto de ley objeto de revision, salvo la expresion "y extraordinariamente cuando el Director de la Unidad Administrativa Especial de las Juventudes lo solicite", que se declara INEXEQUIBLE.
  8. Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 30 del proyecto de ley objeto de revision, salvo las expresiones "El Director de la Unidad Administrativa Especial de las Juventudes, ejercera" y ", la cual", que se declaran INEXEQUIBLES.
  9. Noveno. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 31 del proyecto de ley objeto de revision.
  10. Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 42 del proyecto de ley objeto de revision, en el entendido que el proceso de eleccion previsto en el Paragrafo 1o implica la realizacion de la consulta previa con las comunidades que vayan a ser representadas por el miembro del Consejo de Juventud que se quiera elegir.
  11. Decimo.
  12. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 68 del proyecto de ley objeto de revision, salvo el articulo definido "las" que precede a la expresion "instancias" y el articulo definido "las" que precede a la expresion "funciones", que se declaran INEXEQUIBLES.
  13. Decimo.
  14. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 70 del proyecto de ley objeto de revision, salvo el Paragrafo, que se declara INEXEQUIBLE.
  15. Decimo.
  16. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 72 del proyecto de ley objeto de revision, salvo la expresion "(Unidad Nacional para las Juventudes)" contenida en el numeral 11o, que se declara INEXEQUIBLE.
  17. Decimo.
  18. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 75 del proyecto de ley objeto de revision.
  19. Decimo.
  20. Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 81 del proyecto de ley objeto de revision.
  21. Decimo.
  22. Sexto. Conforme a lo anterior la Corte Constitucional declara que el texto definitivo del proyecto de ley estatutaria, luego de haberse surtido el control de constitucionalidad previsto en los articulos 153 y 241.8 de la Constitucion, es el siguiente:
  23. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 169 DE 2011 SENADO, 14 DE 2011 CAMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 45 DE 2011 SENADO, 84 DE 2011 CAMARA
  24. por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadania Juvenil y se dictan otras disposiciones.
  25. El Congreso de Colombia
  26. DECRETA:
  27. TITULO I
  28. DISPOSICIONES GENERALES
  29. Articulo 1deg. Objeto. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jovenes el ejercicio pleno de la ciudadania juvenil en los ambitos, civil o personal, social y publico, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento juridico interno y lo ratificado en los tratados internacionales, y la adopcion de las politicas publicas necesarias para su realizacion, proteccion y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participacion e incidencia en la vida social, economica, cultural y democratica del pais.
  30. Articulo 2deg. Finalidades. Son finalidades de la presente ley las siguientes:
  31. 1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nacion desde el ejercicio de la diferencia y la autonomia.
  32. 2. Definir la agenda politica, los lineamientos de politicas publicas e inversion social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relacion con la sociedad y el Estado; la articulacion en todos los ambitos de gobierno, la cualificacion y armonizacion de la oferta y el proceso de formacion politica y tecnica dirigida a los jovenes, servidores publicos y sociedad en general.
  33. 3. Garantizar la participacion, concertacion e incidencia de las y los jovenes sobre decisiones que los afectan en los ambitos social, economico, politico, cultural y ambiental de la Nacion.
  34. 4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construccion de lo publico.
  35. 5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, generos y territorios, entre ambitos como el rural y urbano, publico y privado, local y nacional
  36. Articulo 3deg. Reglas de interpretacion y aplicacion. Las normas contenidas en la Constitucion Politica y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convencion sobre los Derechos del Nino en lo que es aplicable, haran parte integral de esta ley, y serviran de guia para su interpretacion y aplicacion, ademas se tendran en cuenta los siguientes enfoques:
  37. 1. Enfoque de Derechos Humanos: En relacion con el marco legal que imponen los tratados internacionales y la Constitucion Politica de Colombia.
  38. 2. Enfoque Diferencial: Como un principio de actuacion y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia etnica, de generos, de procedencia territorial, de contexto social, de edad, orientacion e identidad sexual o por condicion de discapacidad.
  39. 3. Enfoque de Desarrollo Humano: Bajo el cual se reconocen y promueven las capacidades y potencialidades de las personas a partir de la generacion de oportunidades para decidir.
  40. 4. Enfoque de Seguridad Humana: Bajo el cual se busca garantizar unas condiciones minimas basicas que generen seguridad emocional, fisica, psicologica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacifica en cada territorio.
  41. Articulo 4deg. Principios. Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en la Constitucion Politica, pero ademas seran principios orientadores para la interpretacion y aplicacion de la presente ley, los siguientes:
  42. 1. Autonomia: Las y los jovenes son reconocidas y reconocidos como agentes capaces de elaborar, revisar, modificar y poner en practica sus planes de vida a traves de la independencia para la toma de decisiones; la autodeterminacion en las formas de organizarse; y la posibilidad de expresarse de acuerdo a sus necesidades y perspectivas.
  43. 2. Corresponsabilidad: El Estado, la familia y la sociedad civil deben respetar, promover y fortalecer la participacion activa de las y los jovenes en la formulacion, ejecucion y evaluacion de programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusion en la vida politica, economica, social, ambiental y cultural de la Nacion.
  44. 3. Coordinacion: La Nacion, el Departamento, el Municipio o Distrito buscaran la concurrencia efectiva para evitar la duplicidad de acciones y fomentar su implementacion de manera integral y transversal.
  45. 4. Concertacion: Las disposiciones contenidas en la presente ley, y las que sean materia de reglamentacion, seran concertadas mediante un proceso de dialogo social y politico entre la sociedad civil, la institucionalidad y los demas actores que trabajan con y para la juventud.
  46. 5. Descentralizacion y desconcentracion: Las politicas de juventud deben planificarse desde la proximidad, garantizando su plena eficacia y su ejecucion.
  47. 6. Dignidad: Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los y las jovenes constituyen el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a traves de la eliminacion de cualquier forma de vulneracion de sus derechos.
  48. 7. Eficacia, eficiencia y gestion responsable: Los programas y actuaciones dirigidos a los jovenes deben estar dotados de los recursos suficientes para alcanzar los objetivos previstos, dandoles un uso adecuado a su finalidad y gestionandolos con responsabilidad.
  49. 8. Diversidad: Los y las jovenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva diferencial segun condiciones sociales, fisicas, psiquicas, de vulnerabilidad, discriminacion, diversidad etnica, orientacion e identidad sexual, territorial cultural y de genero para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jovenes.
  50. 9. Exigibilidad: Los derechos son inherentes a los y las jovenes, estos son intangibles e inalienables. Los y las jovenes deben y pueden exigir las garantias que les permitan ejercer sus derechos.
  51. 10. Igualdad de oportunidades: El Estado debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las personas jovenes en el proceso de elaboracion de su propio proyecto de vida. Las actuaciones administrativas son compatibles con una discriminacion positiva si esta se justifica por una situacion de desigualdad, persigue la igualdad real y facilita la integracion social.
  52. 11. Innovacion y el aprendizaje social: La actuacion del Estado en materia de juventud debe incorporar como base para la construccion de las politicas de juventud la innovacion permanente, el aprendizaje social, la experimentacion y la concertacion.
  53. 12. Integralidad: Las politicas de juventud deben responder a una perspectiva integral que interrelacione los distintos ambitos de la vida de las personas jovenes.
  54. 13. El interes juvenil: Todas las politicas publicas deben tener en cuenta la dimension juvenil, especialmente las que afectan a las personas jovenes de forma directa o indirecta.
  55. 14. Participacion: La poblacion joven del pais tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtencion de condiciones de vida digna, asi como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconomica, tanto en su relacion con el Estado, como con otros actores sociales.
  56. 15. Progresividad: El Estado con apoyo de la sociedad civil, debera de manera gradual y progresiva adoptar e implementar las acciones y mecanismos, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos aqui reconocidos.
  57. 16. Territorialidad: Los jovenes, en tanto sujetos sociales que habitan y usan espacios que construyen con otros sujetos sociales, son reconocidos como agentes con derechos pertenecientes a un territorio corporal y fisico donde construyen colectivamente y de manera consciente y diferencial entornos simbolicos, sociales y ambientales. Las politicas de juventud deben incorporar un punto de vista territorial. Todas las actuaciones necesarias en beneficio de las personas jovenes deben llevarse a cabo teniendo en cuenta las distintas realidades territoriales.
  58. 17. Transversalidad: El trabajo en el desarrollo de las politicas de juventud debe incorporar las distintas opticas de trabajo sectorial y las distintas dinamicas asociativas y comunitarias propias de las personas jovenes, teniendo en cuenta la articulacion en los distintos niveles territoriales. Los departamentos, instituciones, entidades y agentes que corresponda deben trabajar coordinadamente en cada intervencion sobre las politicas de juventud.
  59. 18. Universalidad: Todas las personas sin excepcion tienen iguales derechos. El Estado debe garantizar los derechos a todos los y las jovenes bajo una perspectiva diferencial segun condiciones de vulnerabilidad, discriminacion, diversidad etnica, cultural y de genero.
  60. Las entidades publicas deben contar con el apoyo y la participacion de la sociedad civil, de las entidades y de los interlocutores libremente establecidos, y deben potenciar el desarrollo de las politicas de juventud definidas por la presente ley mediante la iniciativa social y el tercer sector.
  61. Articulo 5deg. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entendera como:
  62. 1. Joven: Toda persona entre 14 y 28 anos cumplidos en proceso de consolidacion de su autonomia intelectual, fisica, moral, economica, social y cultural que hace parte de una comunidad politica y en ese sentido ejerce su ciudadania.
  63. 2. Juventudes: Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas practicas, relaciones, esteticas y caracteristicas que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construccion se desarrolla de manera individual y colectiva por esta poblacion, en relacion con la sociedad. Es ademas un momento vital donde se estan consolidando las capacidades fisicas, intelectuales y morales.
  64. 3. Juvenil: Proceso subjetivo atravesado por la condicion y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogeneas, de alli que las y los jovenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construccion cuya subjetividad esta siendo transformada por las dinamicas sociales, economicas y politicas de las sociedades y a cuyas sociedades tambien aportan.
  65. 4. Procesos y practicas organizativas de las y los jovenes: Entiendase como el numero plural de personas constituidas en su mayoria por afiliados jovenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre comun, cuenta con mecanismos para el flujo de la informacion y comunicacion y establece mecanismos democraticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y practicas segun su naturaleza organizativa se dividen en tres:
  66. 4.1. Formalmente constituidas: Aquellas que cuentan con personeria juridica y registro ante autoridad competente.
  67. 4.2. No formalmente constituidas: Aquellas que sin tener personeria juridica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.
  68. 4.3. Informales: Aquellas que se generan de manera espontanea y no se ajustan a un objetivo unico o que cuando lo logran desaparecen.
  69. 5. Genero: Es el conjunto de caracteristicas, roles, actitudes, valores y simbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas politica, economica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida publica.
  70. 6. Espacios de participacion de las juventudes: Son todas aquellas formas de concertacion y accion colectiva que integran un numero plural y diverso de procesos y practicas organizativas de las y los jovenes en un territorio, y que desarrollan acciones tematicas de articulacion y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberan ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podran incluir jovenes no organizados de acuerdo con sus dinamicas propias.
  71. Se reconoceran como espacios de participacion entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, Consejos de Juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinamicas de las y los jovenes.
  72. 7. Ciudadania Juvenil: Condicion de cada uno de los miembros jovenes de la comunidad politica democratica; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jovenes en el marco de sus relaciones con otros jovenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estara referido a las tres dimensiones de la ciudadania: civil, social y publica.
  73. 7.1. Ciudadania Juvenil Civil: Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y politicos, de las y los jovenes cuyo desarrollo favorece la generacion de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en practica sus planes de vida.
  74. 7.2. Ciudadania Juvenil Social: Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participacion de las y los jovenes en los ambitos sociales, economicos, ambientales y culturales de su comunidad.
  75. 7.3. Ciudadania Juvenil Publica: Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ambitos de concertacion y dialogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios publicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jovenes.
  76. Paragrafo 1deg. Las definiciones contempladas en el presente articulo, no sustituyen los limites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jovenes en las que se establecen garantias penales, sistemas de proteccion, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposicion legal o constitucional.
  77. Paragrafo 2deg. En el caso de los jovenes de comunidades etnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos y deberes, se regira por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonia con la Constitucion Politica y la normatividad internacional.
  78. TITULO II
  79. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS JUVENTUDES
  80. CAPITULO I
  81. Derechos de los y las jovenes
  82. Articulo 6deg. Derechos de los y las jovenes. Los jovenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. El presente Estatuto busca reafirmar la garantia en el ejercicio pleno de sus derechos civiles, politicos, economicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la poblacion joven, a traves de medidas de promocion, proteccion, prevencion y garantia por parte del Estado para esta poblacion. El Estado dara especial atencion a los y las jovenes desde un enfoque diferencial segun condiciones de vulnerabilidad, discriminacion, orientacion e identidad sexual, diversidad etnica, cultural, de genero y territorial.
  83. El Estado generara gradual y progresivamente, los mecanismos para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente ley.
  84. Articulo 7deg. Criterios. En el marco de la presente ley, son criterios para garantizar el goce real y efectivo de los derechos de los y las jovenes:
  85. 1. Prevencion: Medidas que genera el Estado, para evitar que actos y situaciones generen amenaza, vulneracion o violacion de un o varios derechos a personas jovenes.
  86. 2. Proteccion: Medidas que genera el Estado para detener amenazas, vulneraciones o violaciones de Derechos Humanos que afectan a jovenes, para garantizar el pleno restablecimiento de los derechos en el caso que la vulneracion o violacion se haya consumado e impedir que se vuelvan a presentar.
  87. 3. Promocion: Medidas que genera el Estado para la realizacion y ejercicio efectivo de los derechos de las personas jovenes.
  88. 4. Sancion: Medidas que genera el Estado para imponer correctivos a funcionarios del Estado o particulares que participen de actos o situaciones de amenaza, vulneracion y/o violacion de derechos de las personas jovenes, asegurando con ello que no se repitan y el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitucion, los tratados internacionales y la ley nacional.
  89. 5. Acceso: Atributo de los Derechos Humanos, segun el cual el Estado debe generar las garantias, los medios y canales necesarios y no impedirlos para que un ciudadano goce de manera plena cada uno de sus derechos.
  90. 6. Disponibilidad: Atributo de los Derechos Humanos, segun el cual el Estado debe facilitar la infraestructura fisica e institucional, que garantice el goce efectivo de los derechos, en los momentos y calidad en que cada ciudadano los ejerza.
  91. 7. Permanencia: Atributo de los Derechos Humanos, segun el cual el Estado genera los mecanismos y estrategias conducentes a garantizar el goce y ejercicio del derecho durante el tiempo y las condiciones optimas por parte de los ciudadanos.
  92. 8. Calidad: Atributo de los Derechos Humanos, segun el cual el Estado garantiza que el goce y ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos se logre a traves de medios idoneos.
  93. 9. Sostenibilidad: Atributo de los Derechos Humanos, segun el cual el Estado garantiza que las medidas y estrategias emprendidas para el goce efectivo de los derechos se mantenga en el tiempo cumpliendo con los atributos de acceso, disponibilidad, permanencia y calidad de cada derecho.
  94. 10. Participacion: Atributo de los Derechos Humanos, segun el cual el Estado garantiza la existencia y uso de mecanismos de consulta y decision de los ciudadanos en relacion con el goce y ejercicio efectivo de los derechos.
  95. Articulo 8deg. Medidas de prevencion, proteccion, promocion y garantia de los derechos de los y las jovenes. El Estado en coordinacion con la sociedad civil, implementara gradual y progresivamente las siguientes medidas de prevencion, proteccion, promocion y sancion, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadania juvenil que permitan a las y los jovenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, politica, economica y cultural del pais:
  96. Medidas de prevencion:
  97. 1. Capacitar a funcionarios en general y especialmente a aquellos con funciones de atencion al publico en trato no discriminatorio y reconocimiento de las y los jovenes como personas sujetos de derechos y deberes.
  98. 2. Disenar e implementar estrategias de reconocimiento de la diversidad de los jovenes en manuales de convivencia y reglamentos de instituciones educativas.
  99. 3. Generar campanas educativas de planificacion familiar dirigidas a hombres y mujeres jovenes.
  100. 4. Los y las jovenes tiene derecho al pleno disfrute de su salud sexual y reproductiva, por lo que el Estado creara politicas de prevencion, formacion e informacion con enfoque diferencial y de responsabilidad.
  101. 5. Generar categorias de analisis diferenciales en los observatorios de seguridad y del delito, que den cuenta de las practicas de violaciones de Derechos Humanos contra jovenes, y proponer a la Defensoria del Pueblo, dentro del Sistema de Alertas Tempranas, el establecimiento de un indicador y de categorias de analisis que permitan prevenir crimenes contra las y los jovenes y asegurar las medidas de proteccion en tiempo y lugar.
  102. 6. Disenar, implementar y realizar el seguimiento a programas de prevencion y proteccion de trata de personas jovenes.
  103. Medidas de proteccion:
  104. 1. Garantizar la permanencia en el sistema educativo de jovenes en estado de embarazo, jovenes portadores de VIH/Sida.
  105. 2. Garantizar las medidas de proteccion integral para jovenes con discapacidad.
  106. 3. Brindar en tiempo y calidad la asistencia necesaria en caso de abandono.
  107. 4. Desarrollar estrategias que aseguren la seguridad en las condiciones laborales y la remuneracion justa.
  108. 5. Brindar los espacios de reclusion diferenciales para jovenes infractores de la ley penal.
  109. 6. Garantizar el acceso y calidad de servicios de apoyo a la exigibilidad de derechos por parte de los jovenes y el uso efectivo de los mecanismos de defensa ciudadana.
  110. 7. El Estado en relacion con la ciudadania digital garantizara el respeto del habeas data
  111. 8. El Estado protege y promueve el derecho de las y los jovenes a conformar y pertenecer a un proceso o practica organizativa y a que ejerzan colectivamente el derecho a participar.
  112. Medidas de Promocion:
  113. 1. Establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, y potenciar mecanismos de orientacion e insercion laborales.
  114. 2. Disenar e implementar programas de fomento al emprendimiento para la creacion de empresas en diversos sectores por parte de las y los jovenes, facilitando el acceso a credito, capital de riesgo y capital semilla, y con acompanamiento especial de las diferentes entidades estatales.
  115. 3. Desarrollar programas de capacitacion para que las personas jovenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulacion y ejecucion de proyectos productivos.
  116. 4. Facilitar a las personas jovenes el acceso, disponibilidad, participacion en condiciones de igualdad a las politicas de vivienda.
  117. 5. Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempenadas por las personas jovenes y garantizar su divulgacion y acompanamiento para la insercion laboral.
  118. 6. Promover y financiar actividades de relacion intergeneracional e intergenero, impulsadas y desarrolladas por jovenes.
  119. 7. El Estado debe garantizar a las y los jovenes el acceso, disponibilidad, permanencia y calidad en atencion en salud primaria con enfoque diferencial, ademas de garantizar su participacion en los espacios de decision del sistema de salud del pais.
  120. 8. Promover un sistema estandarizado de tarifas diferenciales para uso de transporte publico por parte de las y los jovenes escolarizados y en condiciones economicas menos favorables, que garantice el goce de su derecho al disfrute del espacio publico.
  121. 9. Disenar e implementar una politica integral de inclusion, reconocimiento y promocion de la ciudadania juvenil en el ambito rural, con enfoque diferencial.
  122. 10. Garantizar la participacion de las y los jovenes en situacion de discapacidad en actividades educativas, recreativas, culturales, artisticas, intelectuales, de ocio y deportivas, en igualdad de condiciones, asi como hacer accesibles los lugares o escenarios en los cuales se desarrollan estas actividades.
  123. 11. Promover la inclusion activa de personas jovenes en los procesos de creacion, circulacion, investigacion y apropiacion cultural.
  124. 12. Promover el acceso, permanencia, uso y disfrute de instalaciones publicas y espacio publico.
  125. 13. Promover la destinacion de franjas especiales para programas juveniles cuyos contenidos sean desarrollados con participacion de jovenes.
  126. 14. Promover que las instituciones que trabajan y conviven con jovenes, establezcan mecanismos de acceso y participacion de los jovenes en la toma de decisiones de estas instituciones.
  127. 15. El Estado promovera politicas, planes y proyectos desde el enfoque de seguridad humana y diferencial que promuevan la convivencia y la paz. En este sentido impulsara la creacion de espacios para la participacion de las juventudes en la construccion de una cultura de paz.
  128. 16. El Estado promovera encuentros intergeneracionales y de formacion impartida por jovenes para padres de familia, maestros, fuerza publica, operadores de justicia y funcionarios publicos sobre dinamicas juveniles y ejercicio de derechos.
  129. 17. Promover y apoyar los espacios creativos para la participacion y la organizacion de las juventudes de la sociedad civil, vinculados a procesos de transformacion social y a la construccion de culturas de paz.
  130. 18. Promover politicas de segunda oportunidad para jovenes infractores de la ley penal que promueva su reincorporacion a la sociedad en condiciones de igualdad y no discriminacion.
  131. 19. El Estado debe promover en los jovenes el conocimiento y apropiacion progresiva de las practicas democraticas y en ese sentido reconocer, valorar y usar los instrumentos juridicos para la exigibilidad de sus derechos.
  132. 20. Promover, en el marco de las Casas de Justicia, una linea de apoyo a intercambios de experiencias y practicas de justicia entre procesos y practicas organizativas de las y los jovenes.
  133. 21. Implementar el programa de servicios amigables de justicia para jovenes con enfasis en promocion de los Derechos Humanos y conocimiento de los derechos en el marco de infracciones a la ley penal con enfasis en: a. Recibir orientacion, asesoramiento juridico y asistencia tecnica legal con caracter gratuito, inmediato y especializado por presuncion de haber cometido o haber participado en la ocurrencia de un hecho punible.
  134. 22. Recibir informacion clara, completa, veraz y oportuna en relacion con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos establecidos segun la edad y tipo de acto punible en lenguaje comprensible y respetuoso.
  135. 23. Recibir atencion primaria en salud (diagnostico, prevencion, curacion y rehabilitacion, psicologica, psiquiatrica especializada e integral) en cualquiera de las etapas del proceso.
  136. 24. Garantizar una educacion de calidad, creando las condiciones necesarias para que sea accesible a las personas jovenes, en el marco de las leyes.
  137. 25. Generar estimulos que garanticen la permanencia de las personas jovenes en los programas de educacion general basica, secundaria, tecnica, universitaria.
  138. 26. Garantizar la educacion en iguales condiciones de calidad y del mas alto nivel para todas las personas jovenes.
  139. 27. Garantizar el diseno e implementacion de programas de promocion y acceso a tecnologias de la informacion y las comunicaciones en todo el pais, con enfoque diferencial.
  140. 28. Reconocer y promover nuevas formas y dinamicas de produccion, gestion y divulgacion de informacion y conocimiento, surgidas de las construcciones colectivas con la participacion de las y los jovenes.
  141. 29. Brindar una atencion oportuna y eficaz a jovenes por parte de funcionarios y servidores publicos.
  142. 30. El Estado garantizara la implementacion de estrategias de educacion rural, ajustadas al contexto territorial y social, bajo el enfoque diferencial, que garanticen el acceso y permanencia de jovenes rurales, en igualdad de oportunidades.
  143. 31. Creara el portal de juventud del pais a cargo de la entidad rectora del Sistema Nacional de Juventudes con informacion de todos los sectores y enlaces a cada una de las instituciones del Estado. El portal incluira informacion de oferta y demanda de servicios para garantia de los derechos expresados en esta ley con la posibilidad para los procesos y practicas organizativas de las y los jovenes de incluir informacion propia para consulta publica. Todas las organizaciones sociales e instituciones publicas de caracter municipal, departamental y nacional, que desarrollen programas y proyectos con jovenes, deberan registrar informacion actualizada en el portal sobre oferta y demanda, lineas de trabajo e indicadores de implementacion de politicas, para garantizar la participacion y el control social de los jovenes.
  144. 32. Las entidades del Estado del orden municipal, distrital, departamental, y nacional se comprometeran a generar medidas complementarias que aporten en la generacion de conocimiento desde los y las jovenes y sus procesos y practicas organizativas.
  145. 33. El Gobierno nacional definira los mecanismos y procedimientos para la identificacion y acompanamiento de las y los jovenes en condicion de discapacidad, de comunidades etnicas, de procedencia rural, identificados en el nivel 1 y 2 del Sisben, que hayan terminado satisfactoriamente sus estudios secundarios y pretendan desarrollar estudios de educacion superior para garantizar el acceso, disponibilidad, permanencia y calidad en las instituciones de educacion superior, sin detrimento de las becas que puedan otorgarse a los mejores puntajes de la prueba de Estado en estas instituciones.
  146. 34. Promover las condiciones para la participacion libre y eficaz de las personas jovenes en el desarrollo politico, social, economico y cultural.
  147. 35. Fomentar, promover y articular instrumentos de apoyo a la asociacion entre las personas jovenes y garantizar la capacidad de interlocucion de los jovenes.
  148. 36. Promover modos y practicas asociativas de los jovenes, el trabajo en red, de articulacion, coordinacion y complementariedad entre procesos y practicas organizativas, y entre jovenes e institucionalidad publica y privada.
  149. 37. Reconocer y promover los espacios virtuales y simbolicos de organizacion y participacion de las juventudes.
  150. 38. Los partidos y movimientos politicos deberan promover organizaciones juveniles dentro de la colectividad, respetando su autonomia, voz y voto en las decisiones del partido.
  151. 39. El Gobierno nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el principio de autonomia, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y fortalecer la asociacion y participacion de las y los jovenes.
  152. 40. Promover y reconocer el trabajo comunitario de los y las jovenes y sus organizaciones como aporte fundamental al desarrollo de la sociedad y promueve la generacion de una serie de estimulos al voluntariado vinculado a procesos comunitarios.
  153. 41. Garantizar la participacion de los y las jovenes y sus procesos y practicas organizativas en ambitos como el laboral, educativo, comunal, familiar, deportivo, religioso, ambiental y empresarial.
  154. 42. El Estado disenara los mecanismos que aseguren a las personas jovenes:
  155. a) El acceso a informacion pertinente, actualizada y diferencial.
  156. b) La generacion de espacios de dialogo y reflexion, entre sociedad civil y Estado.
  157. c) La libertad de expresar opiniones en igualdad de condiciones y sin discriminacion por edad en los escenarios dispuestos para la deliberacion publica.
  158. d) El reconocimiento a los y las jovenes; y sus procesos y practicas organizativas en los procesos, desde durante las etapas de diagnostico, formulacion e implementacion, seguimiento y evaluacion de los proyectos, programas y politicas.
  159. Articulo 9deg. Garantias. Para garantizar el cumplimiento de los derechos descritos y las obligaciones por parte del Estado en relacion con los mismos, el Ministerio Publico en el marco de sus competencias constitucionales y legales generara un mecanismo de seguimiento a entes territoriales e instituciones del orden nacional para el cumplimiento de lo establecido en esta ley y todas aquellas que afecten a los y las jovenes, conceptuando sobre su aplicabilidad y haciendo seguimiento a su implementacion en los casos establecidos.
  160. Paragrafo. La dependencia encargada de la coordinacion de juventud en la Nacion y en cada ente territorial, convocara una audiencia publica de rendicion de cuentas de caracter obligatorio cada ano sobre la inclusion de los y las jovenes en [sic], asi como sobre los avances de la politica publica de juventud. La audiencia debera contar con participacion de las autoridades publicas territoriales de todas las Ramas del Poder Publico, asi como de los organos de control, y seran encabezadas por el Alcalde, Gobernador o el Presidente de la Republica, respectivamente.
  161. CAPITULO II
  162. Deberes de los y las jovenes
  163. Articulo 10. Deberes de los y las jovenes. Los y las jovenes en Colombia tienen el deber de acatar la Constitucion Politica y las leyes; respetar los derechos ajenos, actuar con criterio de solidaridad y corresponsabilidad; respetar a las autoridades legitimamente constituidas; participar en la vida social, civica, politica, economica y comunitaria del pais; vigilar y controlar la gestion y destinacion de los recursos publicos; colaborar con el funcionamiento de la justicia, proteger los recursos naturales y culturales y contribuir en la construccion de capital social e institucional. Es deber del Estado facilitar al joven condiciones que le permitan el cumplimiento de sus deberes de manera calificada y cualificada.
  164. TITULO III
  165. POLITICAS DE JUVENTUD
  166. Articulo 11. Politica de juventud. Por politica de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulacion y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promocion, proteccion y realizacion de los derechos de las y los jovenes; asi como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autonoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadania mediante la realizacion de proyectos de vida individuales y colectivos.
  167. En cumplimiento de la presente ley, se formularan e incorporaran politicas de juventud en todos los niveles territoriales, garantizando la asignacion presupuestal propia, destinacion especifica y diferenciada en los planes de desarrollo.
  168. La formulacion, ejecucion, seguimiento y evaluacion de las politicas de juventud deberan ser participativas, articulados a otras politicas publicas, y responder a las necesidades, problematicas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la poblacion joven colombiana.
  169. Articulo 12. Transversalidad de las politicas de juventud. Las politicas de juventud seran transversales a la estructura administrativa y programatica de cada entidad territorial y de la Nacion. Su implementacion se centrara en incorporar los asuntos relativos a la juventud en cada una de las acciones y politicas publicas sectoriales. Las politicas de juventud no reemplazan a otras politicas sectoriales ni poblacionales del orden territorial o nacional, sino que las sustentan y articulan para el logro de objetivos en lo referente a las juventudes.
  170. Articulo 13. Lineamientos de las politicas publicas de juventud. En desarrollo del Titulo II establecido en la presente ley, las politicas publicas de juventud se formularan teniendo en cuenta principalmente la proteccion y garantia para el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud, afirmacion de la condicion juvenil, y los jovenes como actores estrategicos para el desarrollo, y de conformidad con los lineamientos que se acuerden en el marco del Sistema Nacional de Juventudes.
  171. Articulo 14. Principios de las politicas publicas de juventud. La formulacion, implementacion, seguimiento y evaluacion de las politicas publicas de juventud debera orientarse por los siguientes principios basicos:
  172. 1. Inclusion. Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como su situacion socioeconomica, cultural, de vulnerabilidades, y su condicion de genero, orientacion sexual, etnica, de origen, religion y opinion.
  173. 2. Participacion. Garantizar los procesos, escenarios, instrumentos y estimulos necesarios para la participacion y decision de los y las jovenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfaccion de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos y agentes de su propio desarrollo.
  174. 3. Corresponsabilidad. Responsabiliza en forma compartida tanto a los y las jovenes, como a la sociedad y al Estado en cada una de las etapas de formulacion, ejecucion y seguimiento de la politica.
  175. 4. Integralidad. Abordar todas las dimensiones del ser joven asi como los contextos sociales, politicos, economicos, culturales, deportivos y ambientales donde se desarrollan.
  176. 5. Proyeccion. Fijar objetivos y metas a mediano y largo plazo, mediante el desarrollo posterior de planes, programas, proyectos y acciones especificas. Cada ente territorial debera generar estas acciones de implementacion a un periodo no menor de cuatro (4) anos.
  177. 6. Territorialidad. Establecer criterios para su aplicacion en forma diferenciada y de acuerdo con los distintos territorios fisicos, politicos, simbolicos y ambientales de donde procedan o pertenezcan los y las jovenes.
  178. 7. Complementariedad. Articular otras politicas poblacionales y sectoriales a fin de lograr la integracion interinstitucional necesaria para el desarrollo de acciones y metas dirigidas a los y las jovenes teniendo en cuenta el ciclo de vida, evitando la duplicidad de acciones y el detrimento de los recursos publicos.
  179. 8. Descentralizacion. Regular acciones para cada nivel de ejecucion en la organizacion del Estado, con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y la desconcentracion de funciones.
  180. 9. Evaluacion. Definir herramientas e indicadores de seguimiento y evaluacion permanentes, reconociendo al mismo tiempo las externalidades propias del proceso de implementacion y la transformacion de las necesidades de las y los jovenes.
  181. 10. Difusion. Regular los mecanismos necesarios para lograr el conocimiento y apropiacion de la politica publica por parte de los y las jovenes, el Estado y la sociedad.
  182. Articulo 15. Competencias. La competencia para el diseno y ejecucion de las politicas de juventud, y su asignacion presupuestal son responsabilidad en el ambito de sus competencias de las entidades territoriales y de la Nacion, de acuerdo con los criterios de autonomia, descentralizacion y los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. Los y las jovenes participaran activamente en el proceso de construccion de las politicas publicas a nivel local, departamental y nacional, asi mismo ejercer el control de su implementacion y ejecucion a traves de los mecanismos fijados por la ley.
  183. Paragrafo 1deg. El Presidente de la Republica, los Gobernadores y Alcaldes, en el marco de sus competencias, seran responsables por la inclusion de las Politicas de la Juventud dentro de los Planes de Desarrollo correspondientes.
  184. Paragrafo 2deg. El Presidente de la Republica, los Gobernadores y los Alcaldes, deberan incluir en sus planes de desarrollo los recursos suficientes y los mecanismos conducentes a garantizar la formulacion, implementacion, seguimiento y evaluacion de las politicas publicas de juventud, los planes de desarrollo juvenil y/o planes operativos que viabilicen tecnica y financieramente la ejecucion de las politicas formuladas para la garantia de derechos de acuerdo con el estado en que se encuentren estas politicas en el ente territorial. Todo ello sin detrimento de la complementariedad y la colaboracion que entre la Nacion y los entes territoriales debe existir.
  185. Paragrafo 3deg. Cada entidad territorial debera generar los planes de implementacion de las politicas para un periodo no menor de cuatro (4) anos.
  186. Articulo 16. Competencias generales. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, en el marco de la presente ley tendran a cargo las siguientes competencias:
  187. 1. Establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con una dependencia (secretaria, direccion, oficina, etc.) con capacidad politica, tecnica, financiera y administrativa para coordinar y articular las acciones de politica que garanticen el goce efectivo de los derechos de la juventud, y que ademas este articulada al sistema de juventud.
  188. 2. Concertar e implementar una agenda politica orientada a la garantia de los derechos de las y los jovenes y su reconocimiento como potenciadores del desarrollo, con la participacion de esta poblacion, organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperacion y organismos de control.
  189. 3. Garantizar la asignacion continua y sostenida de recursos fisicos, tecnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del sistema de juventud y de la implementacion de politicas publicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las y los jovenes.
  190. 4. Realizar convenios y alianzas estrategicas para vincular a las y los jovenes en procesos que permitan cualificar su desempeno tecnico y profesional, garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida.
  191. 5. Garantizar la organizacion, promocion y capacitacion de las asociaciones juveniles, respetando su autonomia, para que constituyan mecanismos democraticos de representacion en las diferentes instancias de participacion, concertacion, control y vigilancia de la gestion publica que se establezcan.
  192. 6. Promover, incentivar y fomentar la participacion de los jovenes para que integren los Consejos municipales de Juventud en el menor tiempo posible, ademas de disponer de los recursos para apoyar su efectivo y real funcionamiento. Garantizar la creacion y consolidacion de las veedurias juveniles al gasto publico social en los diferentes ambitos territoriales.
  193. 7. Promover la capacitacion, entrenamiento, formacion y actualizacion de sus funcionarios, para que puedan dar cumplimiento a la proteccion de los derechos de las y los jovenes.
  194. 8. Establecer escenarios de dialogo intergeneracional para que las y los jovenes fortalezcan su condicion e identidad juvenil, recuperen su arraigo territorial, identifiquen y comprendan lecciones aprendidas en los asuntos de juventud y potencien o desarrollen capacidades para la comprension sociohistorica de su contexto departamental y municipal y su relacion con los ambitos nacional e internacional.
  195. 9. Desarrollar acciones diferenciadas para los jovenes victimas del conflicto armado, y jovenes rurales que permitan el retorno y desarrollo de la juventud que habitaba y/o habita el sector rural.
  196. Articulo 17. Competencias de la Nacion. Para efectos de la presente ley son competencias de la Nacion, entre otras, las siguientes:
  197. 1. Orientar, coordinar y ejecutar politicas publicas que permitan la participacion de los jovenes en el fortalecimiento de la democracia, la garantia de los Derechos Humanos de los Jovenes y la organizacion social y politica de la Nacion.
  198. 2. Orientar, coordinar y ejecutar politicas publicas que permitan el acceso con calidad y equidad de los jovenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantia y el goce efectivo de sus Derechos Humanos.
  199. 3. Ofrecer informacion, asesoria y asistencia a departamentos, distritos y municipios en la formulacion e implementacion de sus politicas territoriales que establezcan acciones para la garantia de los derechos de los jovenes.
  200. 4. Cualificar desde el enfoque de derechos y diferencial los programas, planes, agendas politicas, proyectos e inversion social dirigidos a la garantia de los derechos de los jovenes y de manera particular a los jovenes en situacion de desplazamiento forzado.
  201. 5. Implementar en los diferentes ambitos territoriales, estrategias para la formacion del talento humano responsable de la garantia de derechos de los jovenes, con mayor enfasis en la administracion departamental y organizaciones regionales.
  202. 6. Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de caracter publico, privado y mixto que contribuyan a la garantia y cumplimiento de los derechos de los jovenes.
  203. 7. Generar un sistema de informacion, generacion de conocimiento especializado, seguimiento y evaluacion nacional, regional, departamental, distrital y local sobre la implementacion de politicas publicas e inversion social a favor de la garantia de los derechos de los jovenes.
  204. 8. Impulsar la formulacion, ejecucion y evaluacion de politicas de juventud con enfoque de derechos y diferencial etnico e intercultural que respeten las particularidades de estos grupos.
  205. Articulo 18. Competencias de los departamentos. Son competencias de los Departamentos, entre otras, las siguientes:
  206. 1. Disenar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre la politica publica, agendas politicas y Plan Decenal de Juventud para el ambito departamental y municipal.
  207. 2. Coordinar y asesorar el diseno e implementacion de politicas municipales de juventud.
  208. 3. Facilitar la participacion de jovenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones en el desarrollo del departamento y en la inclusion de acciones, estrategias e inversion para la garantia de los derechos de los jovenes en las politicas sectoriales.
  209. 4. Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de informacion sobre juventud en cuanto a la realidad y acciones adelantadas para la garantia de derechos de los jovenes en el departamento.
  210. 5. Investigar y validar en su territorio modelos propios de participacion, inclusion en servicios y bienes, en generacion de oportunidades para la garantia de derechos de los jovenes e informar avances a la Nacion.
  211. 6. Acompanar a los municipios en el diseno de una oferta de programas, procesos y servicios para la garantia de los derechos de los jovenes y en la consecucion y movilizacion de recursos, su ejecucion y sostenibilidad.
  212. 7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jovenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local.
  213. 8. Liderar la conformacion de redes regionales para la implementacion de politicas publicas e inversion social para la garantia de derechos de los jovenes.
  214. 9. Consolidar el capital social e institucional en el nivel departamental, municipal hacia la gestion de recursos favorables a la implementacion de programas con y para los jovenes.
  215. 10. Liderar alianzas regionales con entidades y organismos de caracter publico, privado y mixto que contribuyan a la garantia y cumplimiento de los derechos de los jovenes.
  216. 11. Desarrollar en coordinacion con el nivel nacional el sistema de informacion, seguimiento y evaluacion de politicas publicas e inversion social para la garantia de derechos de los jovenes.
  217. 12. Establecer con municipios u otros departamentos lineas de cofinanciacion que permitan la ejecucion de proyectos y programas, orientados al fortalecimiento de la identidad regional, la diversidad cultural, etnica y de genero de los jovenes, y la consolidacion de espacios de dialogo y convivencia intergeneracional.
  218. 13. Desarrollar pactos departamentales de inclusion, convivencia y de transparencia entre jovenes e instituciones como referentes eticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la dinamizacion del Sistema Departamental de Juventud.
  219. 14. Garantizar de manera conjunta con las entidades territoriales del orden municipal la eleccion y creacion y fortalecimiento de los Consejos Municipales de Juventud y del Consejo Departamental de Juventud.
  220. Articulo 19. Competencias de los municipios y de los distritos. Son competencias del Municipio y de los Distritos, entre otras, las siguientes:
  221. 1. Disenar, implementar, evaluar y rendir cuentas sobre la politica publica e inversion social destinada a garantizar los derechos de los y las jovenes en el respectivo ambito territorial.
  222. 2. Facilitar la participacion de jovenes en la planeacion del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de politica e inversion social destinada a garantizar los derechos de los y las jovenes en el respectivo ambito territorial.
  223. 3. Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de informacion sobre juventud a partir de la realidad del municipio o distrito.
  224. 4. Investigar y validar en su territorio modelos propios de participacion, garantia de derechos de los jovenes, inclusion en la oferta institucional del Estado, en generacion de oportunidades y capacidades en los jovenes, e informar avances al departamento.
  225. 5. Disenar una oferta programatica para los jovenes en el municipio o distrito a ejecutar directamente o a traves de alianzas, convenios con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas que desarrollen oferta en el nivel municipal o distrital.
  226. 6. Promover la concurrencia efectiva para evitar la duplicidad de acciones entre la nacion, el departamento y el municipio o distrito.
  227. 7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jovenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital.
  228. 8. Liderar alianzas municipales o distritales con entidades del sector privado para garantizar los derechos de los jovenes.
  229. 9. Desarrollar un sistema propio de informacion, seguimiento y evaluacion en coordinacion con el sistema departamental.
  230. 10. Ejecutar programas y proyectos especificos en cofinanciacion con el departamento.
  231. 11. Desarrollar pactos municipales de inclusion, de convivencia y de transparencia entre jovenes e instituciones como referentes eticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la dinamizacion del sistema municipal o distrital de juventud.
  232. 12. Garantizar de manera conjunta con la entidad territorial del orden departamental la eleccion, creacion y fortalecimiento de los consejos municipales o distritales de juventud y del Consejo Departamental de Juventud.
  233. Articulo 20. Procedimiento y plazos para la formulacion de politicas de juventud. Los municipios, distritos, departamentos y la Nacion, atendiendo a la autonomia territorial, formularan o actualizaran de manera coordinada y con caracter participativo las politicas publicas de juventud, atendiendo a criterios diferenciales por territorios y contextos. Para tal proposito deberan tener en cuenta lo siguiente:
  234. 1. Los municipios iniciaran la formulacion de las politicas publicas de juventud en un plazo de seis (6) meses a partir de la eleccion de los Consejos Municipales de Juventud.
  235. 2. Los departamentos iniciaran la formulacion de las politicas publicas departamentales en un plazo de nueve (9) meses a partir de la eleccion de los Consejos Municipales de Juventud. Los departamentos estan obligados a prestar asistencia tecnica a los municipios garantizando asi la coordinacion, complementariedad y corresponsabilidad para la formulacion de las politicas publicas municipales de juventud y la departamental.
  236. 3. Los distritos tendran el mismo tiempo dispuesto por los departamentos para adelantar la formulacion de sus politicas publicas de juventud bajo el entendido que aun cuando no estan obligados a generar politica publica de juventud por localidad o comuna, si es necesario atender a la diversidad de cada uno de estos territorios, y reflejarla en planes operativos que expliciten la inversion diferenciada que se ejecutara para la garantia de derechos de los jovenes que habitan en sus territorios.
  237. 4. La Nacion iniciara la formulacion de la politica publica nacional de juventud en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la eleccion de los consejeros de juventud municipales. La Nacion esta obligada a prestar asistencia tecnica a los departamentos garantizando asi la coordinacion, complementariedad y corresponsabilidad para la formulacion de las politicas publicas municipales, distritales, departamentales y la nacional.
  238. Paragrafo. En donde hubiere politica publica de juventud aprobada se debera revisar y actualizar desde un enfoque que permita establecer de manera diferencial las acciones de politica publica e inversion social para la garantia de los derechos de los jovenes; asi como difundir de manera expedita, en un plazo no menor de tres (3) meses a partir de la sancion de la presente ley.
  239. Articulo 21. Presentacion de informes. Las entidades responsables de juventud en los entes territoriales y la entidad rectora del Sistema Nacional de Juventudes, presentaran respectivamente a los concejos municipales, y distritales, las Asambleas Departamentales y al Congreso de la Republica, un informe anual sobre los avances, ejecucion presupuestal y cumplimiento de la politica de juventud.
  240. TITULO IV
  241. SISTEMA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES
  242. Articulo 22. Sistema Nacional de las Juventudes. Es el conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas juridicas, agendas, planes, programas, y proyectos, que operativiza la ley y las politicas relacionadas con juventud, mediante la creacion y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, las entidades publicas, privadas, mixtas y las y los jovenes y sus procesos y practicas organizativas para la garantia, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes, la ampliacion de sus capacidades y de sus oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable.
  243. Articulo 23. Funciones del Sistema Nacional de Juventud. El Sistema Nacional de Juventud sera el encargado de propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jovenes, de coordinar la ejecucion, seguimiento y evaluacion de la politica publica y los planes nacional y locales de juventud, administrar el Sistema Nacional de informacion de juventudes, realizar la coordinacion intersectorial y de las entidades nacional y territoriales con el objeto de lograr el reconocimiento de la juventud como actor estrategico de desarrollo, movilizar masivamente a los jovenes en torno a la lucha contra la corrupcion, entre otros.
  244. Articulo 24. Conformacion del Sistema Nacional de las Juventudes. El Sistema Nacional de las Juventudes conformado por:
  245. 1. Subsistema Institucional de las Juventudes.
  246. 1.1 El Consejo Nacional de Politicas Publicas de las Juventudes.
  247. 1.3 Dependencias de las juventudes de las entidades territoriales.
  248. 2. Subsistema de Participacion de las Juventudes.
  249. 2.1 Procesos y practicas organizativas de los y las jovenes.
  250. 2.2 Espacios de participacion de las juventudes.
  251. 2.3 Los Consejos de Juventudes.
  252. 2.4 Plataformas de Juventudes.
  253. 2.5 Asambleas de Juventudes.
  254. 3. Comisiones de Concertacion y Decision.
  255. CAPITULO I
  256. Subsistema Institucional de las Juventudes
  257. Articulo 25. El Subsistema Institucional de las Juventudes. El Subsistema Institucional del Sistema Nacional de las Juventudes, esta conformado por el Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud y las instancias creadas en las entidades territoriales para la juventud.
  258. Articulo 26. Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud. El Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud es la instancia encargada de articular la definicion, seguimiento y evaluacion de las politicas de prevencion, proteccion, promocion y garantia de los derechos de los y las jovenes a nivel nacional.
  259. Paragrafo. Para los objetivos de la presente ley, el Consejo Nacional de Politica Economica y Social -CONPES- hara las veces de Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud.
  260. Articulo 27. Conformacion del Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud. El Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud estara conformado asi:
  261. 1. Presidente de la Republica o su delegado.
  262. 2. El Director del Departamento Nacional de Planeacion o su delegado.
  263. 4. El Ministro del Interior o su delegado.
  264. 5. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
  265. 6. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- o su delegado.
  266. 7. Tres (3) representantes del Consejo Nacional de Juventud, los que seran elegidos por el mismo, de acuerdo a su reglamentacion interna.
  267. El Consejo sera presidido por el Presidente de la Republica o su delegado.
  268. Articulo 28. Funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud. Corresponde al Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud:
  269. 1. Formular, promover y evaluar la creacion de politicas, planes y programas integrales para el desarrollo de los y las jovenes, considerando en las mismas los lineamientos y areas establecidas en la legislacion nacional e internacional vigente.
  270. 2. Definir las lineas de accion a seguir por parte del Sistema Nacional de las Juventudes.
  271. 3. Disenar mecanismos de implementacion de acciones en relacion con otros actores del sistema y seguimiento y evaluacion por resultados.
  272. 4. Garantizar la visibilizacion, informacion y fomento de la inclusion de las juventudes en cada uno de los sectores de gobierno.
  273. 5. Gestionar la asistencia tecnica y economica de los gobiernos, instituciones publicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
  274. 6. Promover y fortalecer los mecanismos y procedimientos destinados al fomento y desarrollo de los derechos de los y las jovenes.
  275. 7. Establecer mecanismos de seguimiento, evaluacion y promocion de las politicas, planes, programas y proyectos relativos a los derechos de los y las jovenes que se desarrollen a nivel nacional.
  276. 8. Coordinar acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales y con el sector privado para el cumplimiento de las politicas de la juventud.
  277. 9. Proponer mecanismos y estrategias que vinculen a las y los jovenes en espacios, instancias y procesos de toma de decisiones de caracter sectorial y territorial.
  278. 10. Elaborar el informe anual oficial sobre la situacion de los y las jovenes en el pais.
  279. 11. Promover la creacion y establecimiento de Consejos de la Juventud.
  280. 12. Promover el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Informacion sobre Juventud.
  281. 13. Las demas contenidas en la ley.
  282. Articulo 29. Sesiones. El Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud se reunira de manera ordinaria una vez al ano.
  283. Articulo 30. Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud. [L]a Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud tendra entre sus funciones:
  284. 1. Convocar y preparar los documentos de trabajo para las sesiones del Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud priorizando las reuniones previstas para planeacion, mecanismos de implementacion de acciones en relacion con otros actores del sistema y seguimiento y evaluacion por resultados.
  285. 2. Llevar la memoria de las reuniones y garantizar el flujo de informacion dentro de los integrantes del Consejo.
  286. 3. Presentar a consideracion de cada integrante del Consejo Nacional de Politicas Publicas de la Juventud las agendas publicas para garantizar su implementacion de manera transversal.
  287. 4. Apoyar la constitucion de las comisiones de trabajo estrategico.
  288. 5. Consolidar la informacion y presentar semestralmente los informes de la gestion del Consejo Nacional de Politicas de Juventud, de los avances institucionales por sector en la inclusion de informacion diferencial, presupuestos y lineas estrategias de trabajo con jovenes.
  289. Articulo 32. Instancias de las entidades territoriales para la juventud. Las entidades territoriales contaran con una estructura organizativa encargada de coordinar y articular las acciones de politica que garanticen el goce efectivo de los derechos de la juventud, y que ademas este articulada al sistema de juventud.
  290. CAPITULO II
  291. Subsistema de Participacion de las Juventudes
  292. Articulo 33. Subsistema de Participacion de las Juventudes. Es el conjunto de actores, instancias, mecanismos, procesos y agendas propias de los y las jovenes, y sus procesos y practicas organizativas. Se constituyen de conformidad con el principio de autonomia.
  293. CAPITULO III
  294. Consejos de Juventudes
  295. Articulo 34. Consejos de Juventudes. Los Consejos de Juventudes son mecanismos autonomos de participacion, concertacion, vigilancia y control de la gestion publica e interlocucion de los y las jovenes en relacion con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad publica de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberan canalizarse los acuerdos de los y las jovenes sobre las alternativas de solucion a las necesidades y problematicas de sus contextos y la visibilizacion de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, politico y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.
  296. Articulo 35. Funciones de los Consejos de Juventud. El Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud, y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud, cumpliran, en su respectivo ambito, las siguientes funciones:
  297. 1. Actuar como mecanismo valido de interlocucion y concertacion ante la administracion y las entidades publicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.
  298. 2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, politicas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demas normas relativas a juventud, asi como concertar su inclusion en los planes de desarrollo.
  299. 3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jovenes participen en el diseno de politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
  300. 4. Participar en el diseno y desarrollo de agendas municipales, Distritales, departamentales y nacionales de juventud.
  301. 5. Concertar la inclusion de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades politicas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional asi como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demas normas relativas a la juventud.
  302. 6. Presentar informes semestrales de su gestion, trabajo y avances en audiencia publica, convocada ampliamente y con la participacion de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.
  303. 7. Ejercer veeduria y control social a los planes de desarrollo, politicas publicas de juventud, y a la ejecucion de las agendas territoriales de las juventudes, asi como a los programas y proyectos desarrollados para los jovenes por parte de las entidades publicas del orden territorial y nacional.
  304. 8. Interactuar con las instancias o entidades publicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realizacion de acciones conjuntas.
  305. 9. Fomentar la creacion de procesos y practicas organizativas de las y los jovenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdiccion.
  306. 10. Dinamizar la promocion, formacion integral y la participacion de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demas normas que la modifiquen o complementen.
  307. 11. Promover la difusion, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y politicos de la juventud, asi como sus deberes.
  308. 12. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos asi lo dispongan.
  309. 13. Participar en el diseno e implementacion de las politicas, programas y proyectos dirigidos a la poblacion joven en las respectivas entidades territoriales.
  310. 14. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realizacion de acciones conjuntas.
  311. 15. Participar en la difusion y conocimiento de la presente ley.
  312. 16. Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestion durante el periodo para el que fueron elegidos.
  313. 17. Convocar y reglamentar las Plataformas de Juventud Municipales, Distritales y Locales.
  314. 18. Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participacion.
  315. 19. Adoptar su propio reglamento interno de organizacion y funcionamiento.
  316. Articulo 36. Consejo Nacional de Juventud. El Consejo Nacional de Juventud estara integrado de la siguiente manera:
  317. 1. Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud.
  318. 2. Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Distritales de Juventud.
  319. 3. Un (1) representante de los procesos y practicas organizativas de las y los jovenes campesinos.
  320. 4. Un (1) representante de las comunidades indigenas.
  321. 5. Un (1) representante de las comunidades de afrocolombianos.
  322. 6. Un (1) representante del pueblo rom.
  323. 7. Un (1) representante de las comunidades de raizales de San Andres y Providencia.
  324. Paragrafo 1deg. Los jovenes delegados ante los consejos distritales, departamentales y el nacional de juventud, tendran un periodo de un ano y podran ser reelegidos por un solo periodo adicional.
  325. Paragrafo 2deg. El representante de las comunidades indigenas, afrocolombianas, rom y raizales de San Andres y Providencia sera elegido de acuerdo a los procedimientos de las comunidades.
  326. Articulo 37. Convocatoria del Consejo Nacional de Juventud. Dentro de los ciento cincuenta (150) dias siguientes a la eleccion de los Consejos Departamentales de Juventud, la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para la juventud, convocara la conformacion del Consejo Nacional de Juventud.
  327. Articulo 38. Consejos Departamentales de Juventud. Los Consejos Departamentales de Juventud estaran integrados por delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud.
  328. Paragrafo. Los Consejos Departamentales de Juventud se reuniran de manera ordinaria dos (2) veces al ano y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
  329. Articulo 39. Convocatoria y composicion de los Consejos Departamentales de Juventud. Dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la eleccion de los Consejos Municipales de Juventud, los gobernadores convocaran a la conformacion del Consejo Departamental de Juventud.
  330. Los Consejos Departamentales de Juventud estaran integrados por un numero impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, excepto el Distrito Capital.
  331. Paragrafo. Previa convocatoria efectuada por el Gobernador, cada Consejo Municipal y Distrital de Juventud de la respectiva jurisdiccion, designara un delegado para conformar el Consejo Departamental de Juventud. Si se llegare a presentar el caso, en que el numero de consejeros delegados supere el tope maximo de miembros a integrar el Consejo Departamental de Juventud, el Gobernador convocara en cada una de las provincias de su departamento, conformen asambleas constituidas por los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, pertenecientes a municipios y distritos que la conforman. En cada una de las asambleas se elegira entre ellos el numero de consejeros delegados a que tengan derecho, segun lo dispuesto previamente por el gobernador, cuyo criterio debe obedecer al numero de municipios y su densidad poblacional.
  332. En los departamentos que tengan menos de cinco (5) Consejos Municipales y Distritales de Juventud, podra haber mas de un delegado por consejo.
  333. Articulo 40. Consejos Locales y Distritales de Juventud. De conformidad con el regimen administrativo de los distritos, se conformaran Consejos Locales de Juventud, los cuales se regiran por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley.
  334. Los Consejos Distritales de Juventud seran integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud.
  335. Paragrafo 1o. El Consejo Distrital de Juventud de Bogota, D. C., sera integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.
  336. Articulo 41. Convocatoria y composicion de los Consejos Distritales de Juventud. De conformidad con el Regimen Administrativo del Distrito, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la eleccion de los Consejos Locales de Juventud, los Alcaldes de Distritos conformaran el Consejo Distrital de Juventud a razon de un delegado por cada localidad o comuna segun corresponda.
  337. Articulo 42. Consejos Municipales de Juventud. En cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformara un Consejo Municipal de Juventud, integrado por Jovenes procedentes de listas de jovenes independientes, de procesos y practicas organizativas de las y los jovenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos politicos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jovenes.
  338. Paragrafo 1deg. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indigenas, afrocolombianos, rom, raizales de San Andres y Providencia o en general de comunidades etnicas, cada entidad territorial debera elegir un representante de estas comunidades. En este evento, habra un miembro mas en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades.
  339. Paragrafo 2deg. Los Consejos Municipales de Juventud se reuniran como minimo una (1) vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
  340. Paragrafo 3deg. El numero total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud debera ser siempre impar, incluida la representacion etnica especial que se regula en este articulo. En el evento que de la composicion ampliada resultare numero par, se aumentara o disminuira en un (1) miembro segun lo establecido en el articulo 49, sin apartarse del rango minimo o maximo alli fijado.
  341. Articulo 43. Composicion basica de los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Los Consejos Municipales y Locales de Juventud se integraran por un numero impar de miembros, no menor de siete (7) ni mayor de diecisiete (17), elegidos mediante el voto popular y directo de los jovenes inscritos en la respectiva jurisdiccion.
  342. La definicion del numero de consejeros dependera asi mismo de la densidad poblacional de cada municipio o localidad segun ultimo censo realizado y ajustado con proyecciones al ano de las elecciones.
  343. Articulo 44. Convocatoria para la eleccion de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. En el proceso de inscripcion de candidatos y jovenes electores, las alcaldias distritales, municipales y la Registraduria Nacional del Estado Civil, destinaran todos los recursos necesarios y estableceran un proceso de inscripcion acompanado de una amplia promocion, difusion y capacitacion electoral. El proceso de convocatoria e inscripcion se iniciara con una antelacion no inferior a ciento veinte (120) dias a la fecha de la respectiva eleccion.
  344. Paragrafo 1deg. La determinacion de los puestos de inscripcion y votacion para los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud, se hara teniendo en cuenta las condiciones de facil acceso y reconocimiento de las y los jovenes.
  345. Paragrafo 2deg. A fin de lograr una mejor organizacion electoral, los entes territoriales en coordinacion con la Registraduria Nacional del Estado Civil, y el Ministerio del Interior elaboraran un calendario electoral.
  346. Paragrafo 3o. El Ministerio del Interior apoyara la promocion y realizacion de las elecciones de los consejeros municipales, locales y distritales de juventud.
  347. Articulo 45. Inscripcion de electores. La inscripcion se efectuara en los lugares y ante los funcionarios designados por la Registraduria Distrital o Municipal y se utilizara para tal fin, un formulario de Inscripcion y Registro de Jovenes Electores. Son requisitos para la inscripcion de electores los siguientes:
  348. 1. Las personas entre 14 y 17 anos deberan presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.
  349. 2. Las personas entre 18 y 28 anos deberan presentar la cedula de ciudadania o contrasena.
  350. Articulo 46. Requisitos para la inscripcion de candidatos. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberan cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripcion:
  351. 1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jovenes entre 14 y 17 anos deberan presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Asi mismo los jovenes entre 18 y 28 anos deberan presentar la cedula de ciudadania o contrasena.
  352. 2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaracion juramentada ante una Notaria.
  353. 3. Estar inscrito en una lista presentada por los jovenes independientes, o por un movimiento o partido politico con personeria juridica. En el caso de los procesos y practicas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.
  354. 4. Presentar ante la respectiva Registraduria, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.
  355. Paragrafo. Nadie podra ser miembro de los Consejos de Juventud si no se halla entre los rangos de edad aqui establecidos. Si alguien que ha sido elegido supera estos rangos antes de culminar su periodo, debera renunciar o se procedera a su desvinculacion y en tal caso, podra ser incorporado el siguiente integrante de su lista o suplente segun sea el caso.
  356. Articulo 47. Candidatos. La inscripcion de las listas que sean presentadas directamente por los jovenes independientes, deberan tener el respaldo de un numero de firmas correspondiente al uno (1%) por ciento del registro de jovenes electores del municipio. El numero de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jovenes, no podra exceder el numero de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.
  357. Articulo 48. Candidatos por procesos y practicas organizativas de las y los jovenes formalmente constituidos. Los procesos y practicas organizativas de las y los jovenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a seis (6) meses, respecto a la fecha de convocatoria, podran postular candidatos. La inscripcion de las y los candidatos con su respectivo suplente se debera acompanar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y practica organizativa de las y los jovenes, asi como la correspondiente postulacion, conforme a sus estatutos o reglamentos.
  358. Articulo 49. Candidatos por listas de movimientos o partidos politicos. La inscripcion de las listas por movimientos o partidos politicos, requerira el aval del mismo, para lo cual debera contar con personeria juridica vigente. Cada movimiento o partido politico podra presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El numero de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podra exceder el numero de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.
  359. Articulo 50. Censo Electoral. Para garantizar el proceso electoral, la Registraduria del Estado Civil correspondiente, debera contar con un reporte actualizado del censo electoral en las edades comprendidas en esta ley.
  360. Articulo 51. Interlocucion con las autoridades territoriales. Los Consejos Departamentales de Juventud y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud tendran como minimo dos (2) sesiones anuales con el gobernador o alcalde respectivo y su gabinete en sesion de consejo de gobierno, y minimo dos (2) sesiones plenarias anuales con la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal, Distrital o la Junta Administradora Local, en las que se presentaran propuestas relacionadas con las agendas concertadas dentro del sistema de participacion y la Comision de Concertacion y Decision. Asi mismo, se debera destinar al menos una (1) sesion de trabajo de los consejos de politica social al ano para definir acuerdos de politicas transversales que promuevan la participacion y ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los jovenes y sus procesos y practicas organizativas.
  361. Articulo 52. Periodo. El periodo de los Consejos de Juventud de todos los niveles territoriales sera de cuatro (4) anos.
  362. Paragrafo 1deg. Los miembros de los Consejos Locales, Distritales y Municipales de Juventud, podran reelegirse por una (1) unica vez en periodos consecutivos o no consecutivos y mientras cumpla con las condiciones establecidas en el articulo 46.
  363. Paragrafo transitorio. Los consejeros de juventud elegidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, terminaran el periodo para el cual fueron elegidos, segun lo dispuesto en el articulo 3deg del Decreto 89 de 2000.
  364. Articulo 53. Unificacion de la eleccion de los Consejos de Juventud. La eleccion de los Consejos de Juventud en todos los municipios, distritos y localidades del pais, tendra lugar el ultimo viernes del mes de octubre de dos mil doce (2012) y se posesionaran el 1deg de enero de dos mil trece (2013), y en lo sucesivo, se realizara tal eleccion y posesion cada cuatro anos, en las mismas fechas anteriormente establecidas.
  365. Articulo 54. Vacancias. Se presentara vacancia de los Consejeros de la Juventud cuando:
  366. 1. Vacancia absoluta. Se producira vacancia absoluta de un Consejero de Juventud, por decision judicial o cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
  367. a) Muerte.
  368. b) Renuncia.
  369. c) Perdida de alguno de los requisitos que acredito para ser elegido.
  370. d) Incapacidad permanente declarada por autoridad u organo competente.
  371. e) Ausencia injustificada del consejero, por un periodo igual o superior a cuatro (4) meses.
  372. f) Haber superado la edad prevista en esta ley.
  373. 2. Vacancia temporal. Se producira vacancia temporal en el cargo de un Consejero de Juventud, cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
  374. a) Permiso dado por el respectivo consejo de juventud por un periodo no mayor a seis (6) meses y por motivo de estudios.
  375. b) La incapacidad fisica transitoria, hasta por un termino de seis (6) meses, debidamente certificada por un medico.
  376. c) La ausencia forzada e involuntaria hasta por un termino de seis (6) meses.
  377. Articulo 55. Suplencia. El procedimiento a aplicar para suplir las vacancias de los consejeros de juventud sera el siguiente:
  378. 1. Suplencia de vacancias absolutas o temporales de los consejeros distritales, municipales y locales de juventud. Cuando se produzca vacancia absoluta o temporal, esta sera cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el o la joven.
  379. En el caso de un consejero electo como delegado de un proceso o practica organizativa formalmente constituida lo reemplazara su suplente o en su defecto quien designe el respectivo proceso y practica organizativa de acuerdo con sus estatutos y mediante acta aprobada por sus miembros y debidamente inscrita en respectiva Registraduria del Estado Civil.
  380. Quien entre a suplir una vacancia absoluta o temporal, de un consejero de los que habla este articulo, solo podra ejercer por el tiempo que faltare para culminar el periodo del respectivo Consejo de Juventud, o por el periodo dado por el permiso, incapacidad o ausencia forzada, segun el caso.
  381. Cuando no exista disponibilidad en la lista correspondiente para suplir la vacante, esta sera llenada de las restantes listas que hayan obtenido la siguiente votacion mas alta.
  382. El alcalde, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la declaratoria de vacancia, llamara al candidato/a que se encuentre apto para suplir la vacancia para que tomen posesion del cargo vacante.
  383. 2. Suplencia de vacancias absolutas o temporales de los consejeros distritales y departamentales de juventud. Cuando se produzca vacancia absoluta o temporal, esta sera cubierta por una nueva delegacion del consejo municipal o local, o de la provincia o subregion de la cual hacia parte el o la joven que deja la delegacion.
  384. Quien entre a suplir una vacancia absoluta o temporal de un consejero de los que habla este articulo, solo podra ejercer por el tiempo que faltare para culminar el periodo del respectivo Consejo de Juventud o por el periodo dado por el permiso, incapacidad o ausencia forzada, segun el caso.
  385. 3. Suplencia de vacancias absolutas o temporales de los consejeros nacionales de juventud. Cuando se produzca vacancia absoluta o temporal, esta sera cubierta por el o la delegado/a del consejo departamental de juventud correspondiente.
  386. Quien supla una vacancia absoluta o temporal de un consejero de los que habla este articulo, solo podra ejercer por el tiempo que faltare para culminar el periodo del respectivo Consejo de Juventud o por el periodo dado por el permiso, incapacidad o ausencia forzada, segun el caso.
  387. Articulo 56. Inhabilidades. No podran ser elegidos como Consejeros de Juventud:
  388. 1. Quienes sean miembros de corporaciones publicas de eleccion popular.
  389. 2. Quienes dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administracion publica un (1) ano antes de la eleccion.
  390. Articulo 57. Reglamento Interno. Los Consejos de Juventud adoptaran su propio reglamento interno que debera contener las reglas para su funcionamiento, organizacion interna, composicion, funciones, modos de convocatoria, periodicidad de las reuniones, mecanismos para toma de decisiones, regimen disciplinario, formas de trabajo y el procedimiento para la modificacion de dicho reglamento.
  391. Articulo 58. Adopcion de medidas para garantizar la operacion de los Consejos de la Juventud. Cada Gobernador o Alcalde, adoptara mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que aseguren la operacion de los Consejos de Juventud de cada ente territorial. Deberan enviar copias del acto para su correspondiente registro, a la entidad designada o creada por el Gobierno nacional para las Juventudes, a la respectiva Registraduria del Estado Civil y a la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su expedicion.
  392. Articulo 59. Informe de Gestion de los Consejos de Juventud. Los consejos locales, distritales, municipales, departamentales y Nacional de Juventud, rendiran en audiencias publicas, un informe semestral evaluativo de su gestion, a las y los jovenes de la entidad territorial respectiva en el marco de las asambleas juveniles.
  393. Articulo 60. Apoyo a los Consejos de Juventud. El Gobierno Nacional, los Gobernadores y Alcaldes, organizaran y desarrollaran un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de Juventud, que contemplara entre otros aspectos, asesoria para su funcionamiento y consolidacion como mecanismos de participacion e interlocucion del Sistema Nacional de las Juventudes y agentes dinamizadores de las Agendas Territoriales y Nacional de las Juventudes, asi como estimulos de caracter educativo, cultural y recreativo, estableciendo en sus respectivos presupuestos los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento permanente.
  394. Paragrafo. Las administraciones nacional, departamental, distrital, municipal y local, deberan proveer el espacio fisico necesario, dotado de los elementos basicos que garanticen el funcionamiento de los consejos locales, distritales, municipales, departamentales y nacional de Juventud, de igual manera deberan apropiar los recursos presupuestales necesarios para que sus interlocuciones con las autoridades territoriales y nacional se cumplan a cabalidad segun las disposiciones de la presente ley.
  395. CAPITULO IV
  396. Plataformas de las juventudes
  397. Articulo 61. Plataformas de las juventudes. Son escenarios de encuentro, articulacion, coordinacion y concertacion de las juventudes, de caracter autonomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local debera existir una plataforma, la cual sera conformada por un numero plural de procesos y practicas organizativas, asi como por espacios de participacion de los y las jovenes.
  398. La plataforma debera ser registrada segun formulario para tal fin en la personeria municipal quien se encargara de hacer el acompanamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio.
  399. Paragrafo. La plataforma municipal de juventudes se reunira como minimo una (1) vez al ano de manera ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que asi se solicite y apruebe, segun los reglamentos elaborados por los Consejos de Juventud a nivel municipal, distrital y local, segun sea el caso.
  400. Articulo 62. Convocatoria inicial. Las entidades encargadas de juventud en los entes territoriales municipales, distritales y locales, convocaran la conformacion inicial de la plataforma municipal para lo cual levantaran una primera linea base que permita la identificacion de procesos y practicas organizativas y espacios de participacion de las y los jovenes y su caracterizacion. La convocatoria inicial de constitucion de la plataforma debera realizarse dentro del ano siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.
  401. Paragrafo. Las entidades encargadas de juventud de los entes territoriales garantizaran la convocatoria amplia y facilitaran las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agenda de la plataforma de manera autonoma.
  402. Articulo 63. Funciones de las plataformas de las juventudes. Seran funciones de las Plataformas de las Juventudes las siguientes:
  403. 1. Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud, a nivel Municipal, Local y Distrital.
  404. 2. Impulsar la conformacion de procesos y practicas organizativas y espacios de participacion de las y los jovenes, atendiendo a sus diversas formas de expresion, a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos.
  405. 3. Participar en el diseno y desarrollo de agendas locales, municipales, y distritales, departamentales y nacionales de juventud.
  406. 4. Realizar veeduria y control social a la implementacion de las agendas locales, municipales y distritales territoriales de las juventudes.
  407. CAPITULO V
  408. Asambleas Juveniles
  409. Articulo 64. Asambleas Juveniles. Son el maximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En este tienen presencia todas las formas de expresion juvenil, tanto asociadas como no asociadas.
  410. Articulo 65. Funciones de las Asambleas. Son funciones de las Asambleas:
  411. 1. Servir de escenario de socializacion, consulta y rendicion de cuentas de las acciones realizadas por los consejos de la juventud en relacion a las agendas territoriales de las juventudes.
  412. 2. Aquellas que cada territorio defina de manera autonoma en consideracion a las agendas, mecanismos e instancias de participacion que articula el sistema, contemplados en esta ley.
  413. Articulo 66. Composicion. Las Asambleas juveniles son de composicion amplia y diversa y estaran convocados jovenes, procesos y practicas organizativas de las y los jovenes, espacios, instancias, y actores relacionados con las juventudes. Se llevaran a cabo cada seis (6) meses por derecho propio el ultimo fin de semana del mes de enero y del mes de julio de cada ano, y a convocatoria de los consejos de la juventud.
  414. Paragrafo. Como producto de cada Asamblea, la secretaria tecnica de la agenda levantara un informe que sera publico y servira como insumo para la toma de decisiones en cada una de las correspondientes Comisiones de Concertacion y Decision.
  415. Articulo 67. Sesiones. Las Comisiones de Concertacion y Decision se convocaran obligatoriamente por el Alcalde o el Gobernador segun corresponda como minimo 4 veces de manera ordinaria al ano, con la anticipacion necesaria para incidir en la planificacion de acciones y presupuestos de cada ente territorial y la incorporacion de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversion -POAI-. Se convocaran de manera extraordinaria cada vez que dos o mas delegados a la Comision lo soliciten.
  416. Paragrafo 1deg. La Presidencia de las sesiones de las Comisiones de Concertacion y Decision sera rotativa por periodos de 6 meses alternando entre los delegados de los jovenes y del gobierno.
  417. Paragrafo 2deg. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y su desarrollo, seran acompanadas por el Ministerio publico en cada ente territorial, como garante de la realizacion de las mismas y de su cumplimiento.
  418. Articulo 68. Comisiones de Concertacion y Decision del Sistema Nacional de las Juventudes. Las Comisiones de Concertacion y Decision del Sistema Nacional de las Juventudes, seran instancias de concertacion y decision del orden nacional departamental y municipal, a razon de una por cada entidad territorial, las cuales asumiran funciones de planeacion, concertacion de agendas publicas y generacion de los mecanismos de ejecucion de las mismas en cada territorio.
  419. Articulo 69. Composicion de las Comisiones de Concertacion y Decision. Las Comisiones de Concertacion y Decision estaran conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial, y 3 delegados de los Consejos de Juventud que llevan la voceria del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podra estar desempenando funciones remuneradas dentro de la administracion correspondiente durante su periodo como delegado.
  420. Paragrafo. Los delegados de los Consejos de Juventud a las Comisiones de Concertacion y Decision deberan rotar cada ano.
  421. Articulo 70. Toma de Decisiones. La toma de decisiones se dara por consenso, y en caso de no lograrse se requerira dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decision, requiriendose para la toma de decision la presencia de al menos 2 de los delegados de cada subsistema. Para los funcionarios publicos a quienes se delegue la participacion en esta instancia y no se presenten, sin razon justificada, se adelantaran procesos de sancion disciplinaria. Los Consejeros de Juventud que no asistan justificada o injustificadamente a dos reuniones ordinarias de la Comision de Concertacion y Decision, seran reemplazados por el Consejo de Juventud.
  422. Articulo 71. Secretaria Tecnica de la Comision de Concertacion y Decision. La Secretaria Tecnica de las Comisiones de Concertacion y Decision la ejerceran de manera compartida la entidad que para tal efecto creara el gobierno para las Juventudes y el Departamento Nacional de Planeacion para el orden nacional; de igual forma, en los departamentos y municipios, sera ejercida por las entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y la secretaria u oficina encargada de la planeacion.
  423. Paragrafo. La entidad que para tal efecto creara el gobierno para las Juventudes y el Departamento Nacional de Planeacion en el orden nacional, asi como las entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y las secretarias u oficinas de planeacion en las gobernaciones y alcaldias, apropiaran los recursos y garantizaran las condiciones logisticas para ejercer la secretaria tecnica en cada una de las Comisiones de Concertacion y Decision.
  424. Articulo 72. Funciones de la Secretaria Tecnica de la Comision de Concertacion y Decision. Seran funciones de la Secretaria Tecnica de las Comisiones de Concertacion y Decision, las siguientes:
  425. 1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando haya la solicitud en los terminos establecidos en esta ley.
  426. 2. Proponer lineamientos metodologicos para el desarrollo de las sesiones de la Comision y la operativizacion de acuerdo con la planeacion por resultados.
  427. 3. Proponer estrategias para integrar los esfuerzos publicos y privados para la garantia de los derechos de los jovenes.
  428. 4. Proponer los lineamientos tecnicos, metodologicos, y operativos para el funcionamiento del Sistema Nacional de las Juventudes que sean incluidos en las agendas publicas de cada ente territorial.
  429. 5. Presentar a las Comisiones Intersectoriales de Gobierno para su estudio e implementacion, los lineamientos de politica publica, estrategias, programas y proyectos que se construyan en las Comisiones de Concertacion y Decision y las comisiones de Trabajo Estrategico.
  430. 6. Sugerir a la Comision de Concertacion y Decision y a las Comisiones de Trabajo Estrategico, elementos de incidencia en el proceso de formulacion de politicas.
  431. 7. Coordinar y garantizar el flujo de informacion entre subsistemas, en relacion con los territorios y las Comisiones de Trabajo Estrategico que se generen.
  432. 8. Someter a consideracion de la Comision de Concertacion y Decision los planes de accion de las Comisiones de Trabajo Estrategico para su aprobacion, asi como los productos de estas comisiones.
  433. 9. Desarrollar mecanismos de planeacion, implementacion y seguimiento de la agenda juvenil en cada ente territorial.
  434. 10. Ejercer el acompanamiento tecnico, a los subsistemas para la implementacion de las acciones que se deriven en cumplimiento de sus competencias o de las competencias del nivel departamental o municipal.
  435. 11. Generar y mantener el sistema de gestion de conocimiento del sistema a traves de la actualizacion permanente del portal de juventud y el envio permanente de informacion estandarizada para publicarse (entes encargados de juventud de cada territorio), consolidando la memoria de los procesos acompanados y las actas de las reuniones realizadas.
  436. CAPITULO VI
  437. Sistema de Gestion de Conocimiento
  438. Articulo 73. Sistema de Gestion de Conocimiento. El Sistema de Gestion de Conocimiento es uno de los mecanismos del Sistema Nacional de las Juventudes: y tiene como objetivos:
  439. a) Generar y aprovechar la informacion y decisiones que se adoptan en los territorios y la Nacion para el fortalecimiento del sistema;
  440. b) Mantener un sistema de comunicacion permanente al interior del Sistema;
  441. c) Proveer los insumos para formar a funcionarios y sociedad civil en general de manera diferencial;
  442. d) Proveer insumos para planear, implementar y hacer seguimiento permanente a las decisiones y actividades realizadas en el marco de las agendas concertadas;
  443. e) Promover y difundir la investigacion por parte de la sociedad civil y de los jovenes.
  444. Articulo 74. Procesos del Sistema de Gestion de Conocimiento. Son procesos prioritarios y por lo tanto sostenidos en el tiempo, para garantizar la operacion del Sistema Nacional de las Juventudes:
  445. 1. Proceso de informacion y comunicacion. Entendido como la implementacion de sistemas de flujo de informacion para la toma de decision y comunicacion entre actores dentro y fuera del sistema.
  446. 2. Proceso de investigacion. Entendido como el proceso que va desde la recoleccion de informacion, pasando por el analisis e implementacion de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones.
  447. 3. Proceso de formacion. Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentacion de conocimiento y construccion colectiva de saberes de los diferentes actores del sistema nacional de las juventudes.
  448. 4. Proceso de planificacion, implementacion y evaluacion. Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados.
  449. TITULO V
  450. DISPOSICIONES FINALES
  451. Articulo 76. Modifiquese el numeral 3 del articulo 2deg de la Ley 1010 de 2006, "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo" el cual quedara asi:
  452. "Discriminacion laboral. Todo trato diferenciado por razones de raza, genero, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia politica o situacion social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral".
  453. Articulo 77. El Gobierno Nacional a traves de la entidad rectora del Sistema Nacional de Juventudes tendra un plazo maximo de un (1) ano a partir de la conformacion del Consejo Nacional de Juventud, para generar un plan de accion aprobado por el Consejo Nacional de Politicas de la Juventud que conduzca a la operacion y garantias establecidas en esta ley, asi como a la implementacion de las instancias, mecanismos y procesos establecidos en el Sistema Nacional de las juventudes.
  454. Articulo 78. Cooperacion Internacional para las Juventudes. La institucion encargada de la cooperacion internacional en el Gobierno Nacional fortalecera los objetivos fijados en cooperacion internacional orientando recursos para fortalecer los programas y proyectos dirigidos a la juventud en materia de acceso a educacion, salud, empleo, recreacion, cultura, medio ambiente y tecnologia, en concordancia con las finalidades y propositos de la presente ley. Adicionalmente, la cooperacion internacional presente en Colombia con actuacion en temas relacionados, o con participacion de jovenes se comprometera a divulgar los contenidos de esta ley.
  455. Articulo 79. Semana Nacional de las Juventudes. Se establece la Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendra como proposito promover actividades para la discusion y analisis de las necesidades de las juventudes, asi como las alternativas de solucion a las mismas.
  456. Las entidades territoriales bajo su autonomia podran promover un programa especial para los jovenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y academicas de analisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educacion, la salud, el medio ambiente, la sociedad, y el Estado.
  457. Articulo 80. Financiacion. Para el desarrollo de la presente ley se consideraran como fuentes de financiacion los recursos del sector publico y aquellos recursos provenientes del sector privado y de la cooperacion internacional.
  458. Articulo 82. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgacion y deroga en su totalidad la Ley 375 de 1997 y las demas disposiciones que le sean contrarias.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.