ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-862 12Referencia: expediente PE-034Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 169 11 Senado – No. 014 11 Cámara “Por medio de la cual se expide el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”Magistrado Ponente ALEXEI JULIO ESTRADACon el acostumbrado respeto, a continuación expongo las razones que me llevaron a aclarar el voto en la presente sentencia. A pesar de compartir la decisión mayoritaria en cuanto a que el proyecto de ley cumplió la mayor parte de los requisitos de trámite legislativo, en mi opinión respecto de uno de los requisitos, el de la publicación del informe de la Comisión Accidental de Conciliación con al menos un día de antelación a su votación, era necesario un examen más detallado, pues varios elementos recogidos en la sentencia sobre la forma como fue llevado a cabo, conducían a concluir que el requisito constitucional en realidad no se cumplió.En cuanto a la publicación con un día de anticipación del informe de conciliación, la ponencia no hace ningún análisis. El proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado el día 13 de diciembre de 2011 y ese mismo día se dice que fue publicada la gaceta con el informe de conciliación. Sin embargo, aunque las Gacetas tienen como fecha de publicación el día 13 de diciembre de 2011, en este caso, corresponde a la Corte Constitucional solicitar las pruebas de que así ocurrió, si al menos existe una duda razonable de que no se cumplió con el requisito, especialmente porque se trata del ejercicio del control previo y automático, en donde la actividad probatoria debe ser desplegada por la Corte de manera oficiosa.En mi opinión en este caso la duda existía, porque fácticamente no era posible que aprobado el proyecto el día 13 de diciembre de 2011 en la plenaria del senado, cuya sesión terminó a las 8:50 pm (Gaceta 045 de 2012), ese mismo día se detectara la existencia de discrepancias que requerían conciliación, se hubiera conformado la comisión, realizado el informe y éste publicado un día completo antes de ser sometido a votación. De la descripción del trámite seguido, se tiene que entre el momento en que terminó la sesión plenaria el día 13 de diciembre y aquella en que sometió a votación, habrían transcurrido solo 14 horas. En efecto, la sesión en que se realizó la votación del mismo se efectuó el 14 de diciembre de 2011 desde las 10:50 am. Este tema no fue examinado en la sentencia.Al respecto cabe precisar que el principio de instrumentalidad de las formas hace relación a que la forma importa en tanto comporta la protección a un aspecto sustantivo. Si el objetivo que se pretende alcanzar materialmente se logra, pero se omitió una formalidad menor, no hay reproche.Cuando aspectos sustantivos del proceso no quedan garantizados de ninguna manera, el cumplimiento de la forma se torna inaplazable. Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Folio N° 1205 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Folio N° 1209 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Folio N° 1212 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Ibídem Ibídem Ibídem Folio N° 1213 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Ibídem Folio N° 1215 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Folio N° 1216 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Ibídem Folio N° 1218 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Folio N° 1234 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo Ibídem Folio N° 1222 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Folio N° 1234 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo Folio N° 1234 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Folio N° 1224 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Folio N° 1234 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo Folio N° 1227 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Folio N° 1229 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Folio N° 1233 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo. Ibídem Folio N° 1236 Escrito Intervención Defensoría del Pueblo Define juventudes como un “segmento poblacional construido socioculturalmente que alude a unas practicas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas intelectuales y morales” Define juvenil como” el proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades a cuyas sociedades también aportan En este aparte del concepto realizado por el Ministerio Público, se trae a colación el Artículo 44 Superior: “[l]a familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. En este punto argumentativo, la Procuradora General de la Nación (E) señala algunos de los artículos que contemplan los derechos a la familia, dentro de los instrumentos internacionales –bloque de constitucionalidad-, de la siguiente manera: “(i) El derecho de todas las personas a tener una familia y el reconocimiento de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad que el Estado y la sociedad deben proteger (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 16; Convención Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 17; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 23), especialmente ‘mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo’ (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 10), pues es el ‘medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad’ (Convención sobre los Derechos del Niño, Preámbulo); así como los correlativos ‘deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad’ que tiene ‘[t]oda persona’ (Convención Interamericana de Derechos Humanos, artículo 32). (ii) El derecho de todos los niños a ‘crecer bajo el amparo y la responsabilidad de sus padres’ (Declaración de los Derechos del Niño de 1959, principio 6°), a ‘crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión’ (Convención sobre los Derechos del Niño, Preámbulo) y, en general, el derecho de todos los niños “a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado’ (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 24 y Convención Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 19); y (iii) El deber del Estado de respetar ‘las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos’ (Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 5°) y el derecho de los padres para escoger el tipo de educación para sus hijos menores de edad (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 3,3), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18,4), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 12,4) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 14).” Gaceta del Congreso n. 531 de 28 de Julio de 2011. Gaceta del Congreso n. 657 de 5 de septiembre de 2011. Gaceta del Congreso n. 657 de 5 de septiembre de 2011, p.
2. Gaceta del Congreso n. 657 de 5 de septiembre de 2011, p.
2. Gaceta del Congreso n. 657 de 5 de septiembre de 2011, p.
3. Gaceta del Congreso n. 657 de 5 de septiembre de 2011, p.
3. Folios 204-192, cuaderno principal
2. Folios 108-96, cuaderno principal
2. Folio 90, cuaderno principal
2. Folios 52-45, cuaderno principal
2. Folio 283, cuaderno principal
2. Folio 367, cuaderno principal
1. La certificación de filiación política esta en el folio 184, cuaderno de pruebas
2. Folios 302-287, cuaderno principal
2. Folios 358-244, cuaderno principal
1. Folio 121, cuaderno de pruebas
2. Folio 156, cuaderno de pruebas
2. Folio 180, cuaderno de pruebas
2. Folios 1005-984, cuaderno principal
1. Folio 360, cuaderno principal
1. Folios 1005-984, cuaderno principal
1. Folio 54, cuaderno de pruebas
3. Folio 81, cuaderno de pruebas
3. Folio 4, cuaderno de pruebas
3. Folios 983-975, cuaderno principal
1. Folio 525, cuaderno principal
1. Folios 967-954, cuaderno principal
1. Folio 61, cuaderno de pruebas
4. Folio 63, cuaderno de pruebas
4. Folio 524, cuaderno principal
1. Folios 8 y 9, cuaderno de pruebas
4. Folio 183, cuaderno de pruebas
4. Folio 682, cuaderno principal
1. Folios 903-875, cuaderno principal
1. Folio 7, cuaderno de pruebas
5. Folio 264 y ss, cuaderno de pruebas
8. Folio 1069, cuaderno principal
2. Folios 842-833, cuaderno principal
1. Folios 946-906, cuaderno principal
1. Folios 870-833, cuaderno principal
1. Folio 287 y ss, cuaderno de pruebas
8. Folio38, cuaderno de pruebas
6. Folio 1069, cuaderno principal
2. Folio 76, cuaderno de pruebas
7. Folio 15, cuaderno de pruebas
9. Folio 4, cuaderno de pruebas
3. Certificación del Secretario General de Comisión Primera de la Cámara de Representantes, folio 180, cuaderno de pruebas n.
2. Gaceta del congreso 12 de martes 31 de enero de 2012, p. 51 en cuaderno de pruebas n. 3 folio
84. Cuaderno principal 1, folio
524. Cuaderno principal 2, folio 1069. Gaceta del Congreso n. 46 de 2 de marzo de 2012, p. 105, en cuaderno de pruebas n. 6, folio
105. Gaceta del Congreso n. 94 de 22 de marzo de 2012, p. 29, en cuaderno de pruebas n. 9, folio
16. Acta de Comisión Primera, n. 16 de 2011 en Gaceta del Congreso n. 910, de martes 29 de noviembre de 2011, p.
25. Gaceta del Congreso 11 de martes 31 de enero de 2012, folio 54, cuaderno de pruebas n.
3. Gaceta del Congreso n. 27 de jueves 9 de febrero de 2012, p. 51 en cuaderno de pruebas n. 4, folio
61. Gaceta del Congreso 39 de jueves 16 de febrero de 2012, p. 7 en cuaderno de pruebas n. 5, folio
7. Acta No. 28 del 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 45 del 2 de marzo de 2012. Acta No. 28 del 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 45 del 2 de marzo de 2012. el Acta No. 107 del 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 62 del 12 de marzo de 2012. el Acta No. 107 del 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 62del 12 de marzo de 2012. Esto ocurre en el caso de los principios que se dicen introducidos –observación ii) de la defensoría-; la definición de joven –observación iii) de la Defensoría; las definiciones de juvenil, género, participación juvenil y políticas de juventud –observación iv) de la Defensoría-; y la supresión de una enunciación extensa de derechos de las y los jóvenes –observación v) de la defensoría-, por ejemplo. Sentencia C-1040 de 2005, entre otras. Sentencia C-1338 de 2000. En este sentido sentencias C-180 de 1994; C-1338 de 2000; y C-292 de 2003. En este sentido sentencias C-1338 de 2000; C-292 de 2003; C-307 de 2004; C-1005 de 2008; y C-490 de 2011, entre otras. Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, 17 de diciembre de 1999. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-777 de 2009 Proyecto de Ley Nacional de la juventud. Ley 11129 de 2005 Ley 19.042 de creación del Instituto. Ley General de la Persona Joven 8261 Ley
439. Ley Nacional de la Juventud Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Ley de Promoción al Desarrollo Integral de la Juventud Proyecto de Ley Nacional de Juventud y Organismos Públicos de Juventud Ley 27.802 del Consejo Nacional de la Juventud y Decreto Supremo 2005 que establece aprobar un Plan Nacional de Juventud. Ley 49 -2000. Ley General de Juventud Diputados Frente amplio impulsa Ley Integral Juvenil 2008 Ley Nacional de la Juventud 37404. Código de la Niñez y la Juventud. Gaceta de la Cámara de Representantes N° 813 del 2 de noviembre de 2011. Instituto Interamericano de Derechos Humanos; Women, Law & Development International, Human Rights Wacht Women´s Right Project, “Derechos Humanos de las Mujeres: Paso a Paso (Guía práctica para el uso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Mecanismos para Defender los Derechos Humanos de las Mujeres)”, 1997, p.
208. Un completo análisis de la cuestión puede encontrase en: IIDH, “Estudios Básicos de Derechos Humanos, Tomo IV”, artículo DE BARBIERI, M. Teresita: “Certezas y malos entendidos sobre la categoría género”, 1996, pp.47 a 84 Art.
1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado” Corte IDH, Opinión Consultiva OC-18 03 del 17 de septiembre de 2003. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Párr.
101. Ibíd.Párr.103. Sentencia C-507 de 2004, sobre la limitación de edad mínima para contraer matrimonio. Sentencia C-490 de 2011, sobre garantía de representación política a las mujeres. Sentencia C-534 de 2005, sobre la distinción entre hombres y mujeres para adquirir capacidad negocial. Sentencia T-826 de 2011, sobre el concepto y alcance del derecho al servicio público de salud para la mujer –accionante de tutela en el caso referido. Sentencia T-314 de 2011, sobre la protección contra discriminación de personas travestis en establecimientos abiertos al público. Ibídem Gaceta de la Cámara de Representantes N° 813 del 2 de noviembre de 2011. Verbigracia, el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Al respecto pueden verse, entre otras, las sentencias C-600ª de 1995 y C-281 de 1997. Entre las que se cuentan las sentencias C-517 de 2007 y C-077 de 2012. Sentencia C-1042 de 2007. Sentencia C-579 de 2001. En este sentido, además, pueden consultarse las sentencias C-535 de 1996; C-1187 de 2000; C-579 de 2001; C-983 de 2005; C-306 de 2009; y C-077 de 2012, entre otras. Sentencia C-306 de 2009. La norma demandada era el inciso primero del artículo 18 de la Ley 1005 de 2006, que adicionó y modificó el Código Nacional de Tránsito Terrestre (la Ley 769 de 2002). El texto del inciso demandado era el siguiente: “El Ministerio del Transporte fijará las pautas a las cuales se deben sujetar los organismos de tránsito, para su creación, funcionamiento y cancelación.” En su sentencia la Corte manifestó, en primer lugar, que la norma tenía una redacción deficiente, razón por la cual era preciso hacer una serie de precisiones sobre ella. Así, estableció que, según el tenor literal, los destinatarios de las pautas del Ministerio serían los organismos de tránsito, cuando era evidente que las pautas se dirigían “a las autoridades que en el nivel territorial tienen competencia para la creación de organismo de tránsito.” Además, aclaró que debía entenderse que la norma se refería a la supresión de entidades públicas – y no a la cancelación de las mismas. Al respecto, sentencias C-482 de 2002; C-078 de 2003; C-570 de 2004; y C-889 de 2006, entre otras. Respecto del aval o la aquiescencia pueden consultarse las sentencias C-482 de 2002; C-078 de 2003; C-570 de 2004; y C-889 de 2006, entre otras. Entre ellos los manifestados en las sentencias C-266 de 1995; C-032 de 1996; C-1707 de 2000; C-121 de 2003; C-370 de 2004; C-354 de 2006; C-889 de 2006; C-177 de 2007; C-713 de 2008 y C-932 de 2009, entre otras. Todos estos requisitos establecidos por la jurisprudencia al analizar la necesidad de la realización de consulta previa a cuerpos normativos –o proyectos de los mismos-. Esta posición se ha sostenido, entre otras, en sentencias C-030 de 2008; C-461 de 2008; C-175 de 2009; C-615 de 2009; C-702 de 2010; y C-882 de 2011. Información obtenida de la página web del programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud –Colombia Joven-: http: wsp.presidencia.gov.co ColombiaJoven Noticias 2012 Paginas 121214_Crece-el-numero-de-consejeros-departamentales-de-juventud-alrededor-del-pais.aspx Sobre este asunto se ha pronunciado uniformemente, entre otras, en las sentencias C-194, C-231, C-329 y C-373 de 1995, C-151 y C-618 de 1997, C-483 de 1998, C-209 y C-1412 de 2000, C-952 de 2001, C-311 de 2004, etc. Sentencia C-209 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa Ibidem En este sentido, sentencias C-618 de 1997; C-1372 de 2000; y C-311 de 2004, entre otras. Corte Constitucional. Sentencia C-085 de 2001. Aclaración de voto de Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Araújo Rentería. En este sentido, sentencias C-193 de 2011, C-194 de 2011 y C-251 de 2011. Al respecto, sentencias C-119 de 1996; C-702 de 1999; 1316 de 2000; C-503 de 2001; C-692 de 2003; y C-559 de 2004, entre otras. En concordancia con la Constitución, el numeral 2° del artículo 119 de la Ley 5ª de 1992 establece que para la aprobación de las leyes que reconocen facultades extraordinarias se requiere de mayoría absoluta. Cfr. sentencia C-691 de agosto 12 de 2003, M. P. Clara Inés Vargas Hernández, donde se sintetizó lo consignado en los fallos C-510 de septiembre 3 de 1992, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-074 de febrero 25 de 1993 M. P. Ciro Angarita Barón; C-050 de febrero 6 de 1997, M. P. Jorge Arango Mejía; C-1316 de septiembre 26 y C-1493 de noviembre 2 de 2000, ambas con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz; C-895 de agosto 22 de 2001, M. P. Clara Inés Vargas Hernández; C-417 de mayo 28 de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett; C-1028 de noviembre 27 de 2002, M. P. Clara Inés Vargas Hernández y C-097 de febrero 11 de 2003, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, entre otras. En dicho pronunciamiento la Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 10 del Decreto Ley 1791 de 2000 “por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”. En la demanda respectiva, “Aun cuando en todas las ediciones de la Carta de l991 aparece citado este numeral 20 del artículo 150, que se refiere a ‘crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras’, todo parece indicar que se trata de un error de codificación y que el constituyente quiso señalar como excluidas de las facultades extraordinarias las llamadas ‘leyes cuadros’ o ‘leyes marco’ de que trata el numeral 19 (…)’. Corte Constitucional, Sentencia C-417
92. Ver también C-097 03.” “Ver también C-119 96 MP. Antonio Barrera Carbonell.” En la sentencia C-691 de 2003 se recordó lo consignado en las C-1493 de 2000 ya reseñada, C-503 de mayo 16 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil y C-097 de 2003 ya referida. Sentencia C-240 de 2012. Gaceta del Congreso n. 548, viernes 29 de Julio de 2011, p.
27. Documento que figura a folio 99 del cuaderno principal de pruebas. Gaceta del Congreso. 531, de jueves 28 de Julio de 2011, p. 24 y
25. Documento que figura a folios 191 y 192 del cuaderno principal de pruebas. Nota del Secretario de la Comisión Primera de Cámara de Representantes informando de la presentación del proyecto referido, folio 283, cuaderno principal de pruebas.