Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2011

T-059 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Carmen Alicia Villadiego De Ruiz·Demandado Departamento De Cordoba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A Otros Medios De Defensa Judicial
  • Caso en que la demandante se ubica dentro del grupo de sujetos de especial protección constitucional
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Personas que cotizaron de manera previa a la entrada en vigencia de la ley 100/93
4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, mínimo vital, seguridad social.

La accionante, de 73 años de edad, laboró para el Departamento de Córdoba durante 6 años y cerca de dos meses.

En el 2009 solicitó a la entidad el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, teniendo en cuenta la imposibilidad que le asistía de seguir cotizando más sumas de dinero al Sistema General de Pensiones.

La Gobernación resolvió de manera negativa su solicitud, aduciendo que la figura de la indemnización sustitutiva no aplicaba a su caso.

Luego de hacer el análisis de procedibilidad de la acción, la Sala estudió el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y concluyó que en el caso concreto estaban de por medio los derechos fundamentales de una persona mayor de 60 años, que evidencia una situación conectada con su expectativa de vida y con el carácter imprescriptible de su derecho, el cual puede ser reclamado independientemente de haber estado afiliado al Sistema de Seguridad Social, al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, el fallo proferido por la Sala -Civil-Familia-Laboral- del Tribunal Superior de distrito Judicial de Monteria, proferida el 9 de agosto de 2010.
  2. SEGUNDO. CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad y a la tercera edad de la senora Carmen Alicia Villadiego de Ruiz, quien en la actualidad cuenta con 73 anos de edad.
  3. TERCERO. ORDENAR al Departamento de Cordoba o a la entidad que haga sus veces, por intermedio del Gobernador o el respectivo representante Legal, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho la senora Carmen Alicia Villadiego de Ruiz, de acuerdo con las semanas de cotizacion o los tiempos de servicio que se encuentren debidamente acreditadas y respecto de las cuales no se hubiere hecho restitucion alguna, prestacion que se debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
  4. CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.