Micelio
Sentencia de Tutela11 de agosto de 2005

T-832 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luis Carlos Vidal Palechor Vs. Ministerio De Defensa Y El Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Obligación de realizar junta médica laboral y de prestar atención médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud a la vida en condiciones dignas a la igualdad y al debido proceso de exsoldado campesino que sufrio accidente mientras prestaba sus servicios como centinela al caer un rayo cerca de el ocasionándole sordera en su oido izquierdo y fuertes dolores de cabeza.

Fue retirado del servicio con hipoacusia oido izquierdo y ha solicitado la asistencia medica al ejercito y éste se la ha negado argumentado que quedo exonerado de toda responsabilidad porque el soldado no presento ninguna solicitud dentro de los dos meses siguientes a su retiro.

Solicita se ordene al ejercito le preste los servicios medicos que requiere y le realice la junta medica laboral para establecer si hay disminucion de su capacidad laboral y determinar la correspondiente indemnización.

Derecho constitucional a la salud de las personas que prestan el servicio militar obligatorio.

Deberes de las fuerzas militares respecto a la atención medica de los soldados.

Protección especial a las personas disminuidas en sus condiciones físicas y en especial si son miembros de las fuerzas militares y de la policia nacional.

Aplicacion del decreto 1796 de 2000 al caso concreto.

La sala estima que es necesario acceder a la petición del actor con el fin de ampararle su derecho a la salud igualdad y debido proceso que le fue violado por la direccion de sanidad del ejercito nacional.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán- Sala Laboral, en la acción de tutela instaurada por el señor Luis Carlos Vidal Palechor, en contra del Ministerio de Defensa y el Ejercito Nacional. En consecuencia, CONCEDASE el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDÉNAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho proceda a prestarle los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiera y le realice la junta medica laboral al señor Luis Carlos Vidal Palechor, para que determine la lesión sufrida por causa y razón de la prestación del servicio militar y se le conceda la indemnización correspondiente si hubiere lugar a ella.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.