T-832 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luis Carlos Vidal Palechor Vs. Ministerio De Defensa Y El Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de realizar junta médica laboral y de prestar atención médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud a la vida en condiciones dignas a la igualdad y al debido proceso de exsoldado campesino que sufrio accidente mientras prestaba sus servicios como centinela al caer un rayo cerca de el ocasionándole sordera en su oido izquierdo y fuertes dolores de cabeza.
Fue retirado del servicio con hipoacusia oido izquierdo y ha solicitado la asistencia medica al ejercito y éste se la ha negado argumentado que quedo exonerado de toda responsabilidad porque el soldado no presento ninguna solicitud dentro de los dos meses siguientes a su retiro.
Solicita se ordene al ejercito le preste los servicios medicos que requiere y le realice la junta medica laboral para establecer si hay disminucion de su capacidad laboral y determinar la correspondiente indemnización.
Derecho constitucional a la salud de las personas que prestan el servicio militar obligatorio.
Deberes de las fuerzas militares respecto a la atención medica de los soldados.
Protección especial a las personas disminuidas en sus condiciones físicas y en especial si son miembros de las fuerzas militares y de la policia nacional.
Aplicacion del decreto 1796 de 2000 al caso concreto.
La sala estima que es necesario acceder a la petición del actor con el fin de ampararle su derecho a la salud igualdad y debido proceso que le fue violado por la direccion de sanidad del ejercito nacional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán- Sala Laboral, en la acción de tutela instaurada por el señor Luis Carlos Vidal Palechor, en contra del Ministerio de Defensa y el Ejercito Nacional. En consecuencia, CONCEDASE el amparo solicitado.
- Segundo. ORDÉNAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho proceda a prestarle los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiera y le realice la junta medica laboral al señor Luis Carlos Vidal Palechor, para que determine la lesión sufrida por causa y razón de la prestación del servicio militar y se le conceda la indemnización correspondiente si hubiere lugar a ella.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.