T-732 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Antonio Londoño Marin Vs. Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez en la determinación de los hechos
- No es posible disponer que se adelante una valoración médica de un miembro de la Policía que debió practicarse once años atrás
- Solicitud de realizar examen de retiro de la Policía para valorar el estado de salud actual y adquirir la pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la vida en condiciones dignas la vivienda al minimo vital y al debido proceso de exmiembro de la policia nacional que se retiro voluntariamente siendo portador asintomatico de vih por la negativa de la institucion de ordenar la valoracion del estado de salud actual y al momento de su retiro y se determine la incapacidad para efectos de obtener la pension de invalidez.solicita se ordene la practica del examen de rigor y se proceda a asignarle la prestacion.inmediatez en la determinacion de los hechos.
Ninguna utilidad tendria emitir una orden para que aquel de quien se solicita la tutela disponga que se adelante una valoracion medica que ha debido realizarse con once años de antelacion.
Utilidad de la valoracion medica que reclama el actor.
Al actor le asiste el derecho de promover las acciones de reparacion que fueren del caso si considera que su presentacion al examen medico de retiro dentro de la oportunidad establecida fue obstaculizada o impedida de alguna manera.
Los derechos del actor no estan siendo vulnerados.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las Sentencias proferidas el 16 de enero y el 29 de marzo del ano en curso, por el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle y la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado respectivamente, dentro de la accion de tutela instaurada por Jose Antonio Londono Marin contra la Policia Nacional.
- Segundo. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.