T-372 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Nohora Aguilar Vargas Vs. Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario y residual
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de medio de defensa judicial
- Razonabilidad en presentación
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
- Inmediatez
- Procedencia excepcional
- Regulación normativa de las prestaciones ocasionadas por la muerte de las personas que prestan el servicio
- Trato diferencial
- Derecho a un régimen prestacional especial
- Regulación para quienes fallecen tanto en combate como en actividad
- Beneficio de indemnización
- Objetivo
- Principios rectores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social la vida y a la proteccion especial de persona discapacitada en situacion de pobreza absoluta madre de hijo que fue reclutado y que murio prestando su servicio militar obligatorio y a quien no le han asignado una pension de sobreviviente toda vez que era su hijo su unico sustento economico.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de sobreviviente y la afiliacion a la seguridad social en salud.regulacion de las prestaciones ocasionadas por la muerte de quienes se encuentran prestando servicio militar obligatorio dentro el regimen especial de las fuerzas militares.
Reglas de procedencia de la accion de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales.
De la inmediatez como requisito de procedencia de la accion de tutela.
La accion de tutela no procede por regla general cuando la persona dispone o dispuso de otros mecanismos de defensa judicial y no los ejerce o ejercito en el momento oportuno.teniendo en cuenta que se trata de una persona sujeto de especial proteccion por parte del estado esta sala exhortara a diferentes autoridades del estado para que conozcan la situacion de la accionante y desplieguen las gestiones necesarias para garantizar un marco de proteccion adecuado en desarrollo del deber primordial del estado de promover la correccion de las desigualdades socioeconomicas la inclusion de los debiles y marginados y el mejoramiento progresivo de las condiciones de vida de los sectores mas desfavorecidos empleando todos los medios que esten a su alcance.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en providencia del catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), en el asunto de la referencia.
- Segundo. OFICIAR a la Secretaria Distrital de Integracion Social de la Alcaldia de Bogota, con el fin de que informe de manera amplia y suficiente a la accionante, en un termino no mayor a cinco dias, sobre la existencia de planes o proyectos asistenciales a los cuales pueda ser vinculada dada su condicion de persona discapacitada en situacion de extrema pobreza. Dicha informacion debe incluir al menos, contenido del proyecto, requisitos para acceder y calendarios de vinculacion.
- Tercero. OFICIAR a la Secretaria Distrital de Salud, para que a traves de las autoridades correspondientes, efectue en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, una encuesta Sisben prioritaria a fin de conocer la situacion socio - economico de la senora Nohora Aguilar Vargas, y una vez realizada dicha encuesta se proceda de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decision al senor Defensor del Pueblo, con el fin que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ejerza la vigilancia sobre el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior
- Quinto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.