Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2003

T-784 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Miriam Estela Cantillo Gutierrez Vs. Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Salud E Integridad De Hijo Mayor Discapacitado Ex Soldado Del Ejercito. Suministro Servicios De Salud. Trastorno Mental Surgido Durante La Prestacion De Servicio Militar Obligatorio. Legitimacion Por Activa. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Obligación de atención médica
Legitimacion Por Activa
  • Madre en representación de hijo enfermo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta sentencia el fallo proferido por la Sala Sexta Civil del Decision el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlantico) de 21 de abril de 2003, por el cual se denego el amparo solicitado por la senora Miriam Estela Cantillo Gutierrez en representacion de su hijo Daniel de la Hoz Cantillo, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud del tutelante en conexidad con su derecho a la integridad.
  2. Segundo. Ordenar a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, preste los servicios de salud requeridos por Daniel de Jesus de la Hoz Cantillo, para superar su grave afeccion mental.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.