T-551 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Antonio Gutierrez Jimenez En Representacion De Su Hijo Luis Carlos Gutierrez Gutierrez·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del Estado de suministrar la atención médica psiquiátrica, quirúrgica, hospitalaria por situaciones sucedidas durante su vinculación al servicio público
- Responsabilidad del Estado sobre jóvenes reclutados
- Responsabilidad del estado en atención de salud
- Ordenar a la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional reanudar y mantener por el tiempo que resulte científicamente indicado, el suministro de toda la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y psicológic
- Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
- Protección constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia y/o drogadicción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna.
En el presente caso se informa que el hijo del accionante ingresó a la Armada Nacional a prestar el servicio militar obligatorio, encontrándosele apto para el mismo.
Se refiere en la demanda que durante los meses subsiguientes el joven se enfermó y fue enviado al Hospital Militar Central en Bogotá donde fue valorado por un médico psiquiatra quien determinó que padecía trastornos mentales y del comportamiento, debido al consumo de sustancias psicoactivas.
Pese a lo anterior, la Junta Médica Laboral Militar dictaminó que no existía pérdida de capacidad laboral alguna.
La Sala de Revisión analiza si las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales con las actuaciones desplegadas relacionadas con la negativa de continuar prestando la asistencia médica requerida por el representado y abstenerse de realizarle una nueva valoración de pérdida de capacidad laboral, bajo los argumentos de que al terminar el servicio militar obligatorio ya no pertenecía a la institución armada y por tanto , no estaban obligadas a seguirlo haciendo y, que se estaba en término para solicitar la recalificación ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar.
Al encontrar que persisten los problemas de salud originados durante la prestación del servicio militar obligatorio, se considera imperioso brindar la protección solicitada, pues se estima que la Fuerza Pública vulnera el derecho a la salud de las personas que son inmediatamente desafiliadas de los correspondientes servicios en razón a su desacuartelamiento, pese a persistir los problemas de salud desarrollados durante su vinculación y permanencia en la institución armada.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena reanudar y mantener el suministro de toda atención médica, hospitalaria, farmacéutica y psicológica del representado, ordenando realizar con la periodicidad apropiada las adecuadas evoluciones sobre la realidad, magnitud y evolución de los problemas psíquicos que presenta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 24 de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de Luis Carlos Gutierrez Gutierrez.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad Naval de la Armada Nacional, por intermedio de su Director o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, disponga reanudar y mantener por el tiempo que resulte cientificamente indicado, el suministro de toda la atencion medica, hospitalaria, farmaceutica y psicologica que requiera Luis Carlos Gutierrez Gutierrez, ordenando realizar con la periodicidad apropiada, las adecuadas evaluaciones sobre la realidad, magnitud y evolucion de los problemas psiquicos que presenta.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.