T-103 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Aurentino Hernandez Londoño·Demandado Iss Seccional Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía municipal, Empresas Publicas y Junta Administradora de acueducto veredal, que coordinen esfuerzos para que en el término de 15 días suministren agua apta para consumo humano
- Sustentos de hecho y de derecho para determinar la fecha de estructuración de la invalidez
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
Comenta el actor que en febrero 29 de 2009 fue notificado del dictamen emitido el 11 de noviembre de 2008, en el cual el médico calificador del ISS seccional Caldas certificó la pérdida de su capacidad laboral en un 67.3%, estructurada en febrero 21 de 2002, cuyo origen fue enfermedad común.
Con dicho dictamen el accionante solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez por considerar que cumplía con los requisitos para acceder a esta prestación.
Refiere que el ISS respondió erradamente la petición pues le negó la pensión de vejez y no la de invalidez.
Con el ánimo de corregir el error elevó los recursos respectivos ante el Instituto y la pensión de invalidez fue negada argumentada dicha decisión en que al momento de estructurarse la invalidez, el peticionario no se encontraba cotizando.
En sede de revisión la Sala reiteró jurisprudencia respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, al igual que la existente en la garantía del derecho de la seguridad social y la condición de derecho fundamental que adquiere la pensión de invalidez.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en julio 22 de 2010, por una Sala Civil Familia de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que en su momento confirmo el dictado en junio 10 del mismo ano, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina Caldas, que nego la tutela presentada, mediante apoderada, por el senor Aurentino Hernandez Londono, contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Caldas.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la dignidad humana, a la seguridad social, al minimo vital y al debido proceso del demandante, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el Instituto de Seguros Sociales, seccional Caldas, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, expida la resolucion de reconocimiento y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez al senor Aurentino Hernandez Londono, cubriendo desde junio 29 de 2008, fecha que se tomara como de estructuracion de la invalidez.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.