T-262 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Aaa·Demandado Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
- Protección constitucional reforzada de personas con VIH-SIDA
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, igualdad.
El accionante tiene un diagnóstico de VIH y tuberculosis y tras cumplir 180 días de incapacidad y ser calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 67.50%, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, petición que le fue negada por PORVENIR S.A., bajo el argumento de que la entidad obligada a pensionarlo era el ISS, porque a la fecha de la estructuración de la invalidez se encontraba afiliado a dicha entidad.
Por su parte, el ISS adujo que el responsable de la prestación era la AFP PORVENIR.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º.
La acción de tutela como mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para la protección de derechos fundamentales. 2º.
Los enfermos de VIH como sujetos de especial protección constitucional y 3º.
El derecho a la pensión de invalidez.
Se considera necesario proteger los derechos invocados por el accionante y en tal sentido se ordena al Fondo de Pensiones PORVENIR S.A. iniciar el proceso de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y al ISS emitir el bono pensional correspondiente y trasferirlo al precitado fondo, para que lo abone a la cuenta de ahorro individual del actor.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, de fecha trece (13) de octubre de 2011, que a su vez confirmó el proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad de fecha nueve (9) de septiembre de 2011, que negó el amparo solicitado por el señor AAA, para en su lugar, CONCEDER por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y a la igualdad de AAA.
- Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie el trámite necesario para reconocer y pagar la pensión de invalidez a nombre del señor AAA, que no podrá exceder de treinta (30) días.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, remita el respectivo bono pensional que deberá ser transferido a la AFP Porvenir S.A. para que sea abonado a la cuenta de ahorro individual del señor AAA.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como al juez de instancia que conocieron de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva y confidencialidad en relación con la identidad e intimidad del peticionario64.
- Quinto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.