T-481 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Aa·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Requisitos para que se configure
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Valoración cuidadosa por el juez
- Continuó trabajando y aportando al Sistema hasta el momento en que por el progreso de su enfermedad tuvo que solicitar la pensión de invalidez
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Orden a ISS reconocer y pagar pensión de invalidez a enfermo de sida de forma definitiva, dadas las especiales condiciones de salud del actor
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- No se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez, salvo en determinados casos
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso, dignidad humana, mínimo vital, igualdad.
El accionante solicitó al ISS la pensión de invalidez y esta pretensión fue denegada bajo el argumento de no cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, toda vez que a la fecha de estructuración de su invalidez no contaba con ninguna semana de cotización.
Inconforme con esta decisión interpuso recurso de reposición y este no fue resuelto.
La acción de tutela se interpone para solicitar al ISS reunificar la historia laboral con el fin de resolver el conflicto presentado entre las semanas cotizadas con cédula de extranjería y las realizadas con cédula de ciudadanía y para solicitar la resolución del recurso de reposición, en el que se conceda la prestación reclamada en virtud de que es un hombre enfermo de VIH/SIDA en estadio C-3 y con una pérdida de la capacidad laboral del 66.60%.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la especial protección constitucional de las personas portadoras de VIH/SIDA y el derecho a la pensión de invalidez cuando se está frente a enfermedades de carácter progresivo y degenerativo.
Luego de constatar que el accionante cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez, se decide proteger los derechos invocados y ordenar a la entidad accionada reconocer y pagar esta prestación teniendo en cuenta los términos señalados en el A110/13.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá - Sala de Decisión Civil, de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), que a su vez confirmó el proferido por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), que negó el amparo solicitado por el señor AA, para en su lugar, CONCEDER por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la igualdad de AA.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales en liquidación, si aún no lo ha hecho, que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta providencia envíe el expediente contentivo de la historia laboral del señor AA a COLPENSIONES con el fin de dar cumplimiento a la orden de reconocimiento y pago de la prestación que se reclama.
- Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES que, en el término de cinco (5) días siguientes al recibo del expediente reconozca y pague la pensión de invalidez a nombre del señor AA, el cual no podrá exceder de treinta (30) días.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva y confidencialidad en relación con la identidad e intimidad del peticionario48.
- Quinto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.