T-950 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ramiro Giraldo Tabares·Demandado Instituto De Seguro Social Seccional Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se condiciona el pago de la pensión de sobreviviente a hija discapacitada hasta que el agente oficioso de ésta en la presente demanda de tutela inicie proceso de interdicción judicial
- Reiteración jurisprudencial sobre procedencia excepcional para el reconocimiento de acreencias laborales y pensionales
- Se requiere que el padrastro inicie proceso de interdicción judicial para que se haga efectivo el pago del retroactivo pensional cuando se presente la respectiva sentencia
- Decaimiento por tener fundamento en norma declarada inexequible por sentencia C-556/09
- Pérdida de fuerza ejecutoria por desaparecer los fundamentos de hecho o de derecho que sirvieron de base a éste
- Protección en el ámbito internacional
- Reiteración de jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, protección de las personas débiles o disminuidas mentales o psíquicas en conexidad con la vida digna, salud, igualdad, mínimo vital.
El accionante actúa en representación de su hijastra quien padece de síndrome de Down, solicita se ordene a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho como causa de la muerte de su madre, la entidad accionada se ha negado a reconocer la pensión debido a que la causante no cumplía con el requisito de fidelidad, por lo tanto se le reconoció la prestación económica de la indemnización sustitutiva pero esta tampoco ha sido pagada.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección especial del discapacitado en el ordenamiento constitucional, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales, la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos y la vigencia de las normas sobre las cuales se fundamentó la resolución que negó la pensión de sobreviviente, se decide acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la representada debido a que es un sujeto de especial protección y a que la causante cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento, se recuerda que el requisito de fidelidad al sistema no es exigible, se ordena a la entidad accionada incluir en nómina de pensionados a la representada y activar el pago del cien por ciento de la prestación a consignar en la cuenta del señor Ramiro Giraldo quien es su padrastro, hasta tanto se designe un curador provisional o definitivo que la represente legalmente, el pago esta supeditado a que el señor Giraldo inicie un proceso de interdicción judicial, en los cuatro meses siguientes a la notificación de la decisión.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR, la Sentencia del Juzgado
- Primero. de Familia de Manizales -Caldas- del 20 de febrero de 2009 (no impugnada), dentro de la accion de tutela instaurada por Ramiro Giraldo Tabares, agente oficioso de la senora Maria Lilia Rendon Munoz, contra el Seguro Social, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de la senora Rendon Munoz a la dignidad humana, el minimo vital y la seguridad social.
- Por ende, ORDENAR al Seguro Social que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, se pronuncie sobre el derecho de la senora Maria Lilia Rendon Munoz a la pension de sobrevivientes, de conformidad con las previsiones senaladas en esta providencia, dada su calidad de hija discapacitada de la senora Maria Lilia Munoz Alarcon y disponga, en consecuencia, la inclusion de la mencionada senora en su nomina de pensionados y en la entidad administradora del regimen contributivo que corresponda; activando el pago del cien por ciento ( 100% ) de la prestacion, a consignar en la cuenta del senor Ramiro Giraldo Tabares de cedula de ciudadania No 4.306.322 de Manizales, hasta tanto se designe curador provisional o definitivo que represente legalmente a Rendon Munoz. El anterior pago esta condicionado a que el senor Ramiro Giraldo Tabares, padrasto44 de la senora Rendon Munoz y agente oficioso de esta en la presente demanda de tutela, inicie proceso de interdiccion judicial de Maria Lilia Rendon Munoz con su debida atencion e impulso, en los cuatro meses siguientes a la notificacion de esta decision. El pago del retroactivo pensional se hara hasta cuando se presente la sentencia definitiva en el proceso de interdiccion judicial.
- Tercero. Se informara al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - regional Caldas - sobre la presente decision, para que con base en el articulo 18 de la ley 1306 de 2009 y por intermedio de un Defensor de Familia, preste la asistencia personal y juridica que la senora Rendon Munoz requiera. Oficiese y remitase copia de esta providencia.
- Cuarto. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.