T-066 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Pedro Laureano Rincon Zamora·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para solicitar reanudación revocatoria del mandato del Alcalde Petro
- Herramienta para la realización progresiva de los derechos fundamentales, pero nunca como limitante de aquellos
- Principio del Estado Social de Derecho
- Órdenes impartidas para protegerlos no tendrán efectos jurídicos reales debido a que la Registraduría no cuenta con plazo razonable para iniciar trámites de convocatoria
- Concepto y finalidad
- Dimensiones subjetiva, objetiva e instrumental
- Efectividad en la materialización real de fines y funciones del Estado cuando están próximas las elecciones para el Alcalde de Bogotá
- Regulación por el Congreso
- Ineficacia de las medidas por proximidad de culminación del periodo
- Instrumento al servicio de los principios y fines del Estado Social de Derecho
- Importancia
- Alcance
- Naturaleza fundamental
- Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
- Todos los ciudadanos que hacen parte de una circunscripción electoral en el cual gobierna el mandatario
- Diferencias
- Jurisprudencia constitucional
- Apertura de incidente fiscal
- Carácter instrumental
- Participación activa de ciudadanos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte revisó la tutela interpuesta por un ciudadano que solicitó la protección de sus derechos políticos, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, al omitir dar trámite al proceso de revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá.
La Registraduría adujo, que la terminación del proceso de revocatoria tuvo un fundamento válido, que fue la destitución del Alcalde.
Igualmente señaló, que aun cuando el alcalde fue restituido, el acto de destitución seguía reputándose válido, a pesar de haber sido suspendido por la jurisdicción contencioso administrativa.
Es decir, que al existir incertidumbre sobre la legalidad del acto, consideró prudente esperar a que se definiera si quedaba en firme la destitución, antes de reiniciar el proceso de revocatoria de mandato.
La Sala consideró relevante hacer algunas precisiones en torno a los siguientes temas: (i) La conexidad entre los derechos políticos y los principios constitucionales fundamentales; (ii) Los derechos políticos en el ejercicio del control político a los gobernantes; (iii) La revocatoria del mandato; y (iv) Las diferencias entre el proceso de revocatoria del mandato y el proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación.
La Corporación encontró, que el proceso político de revocatoria del mandato es diferente, en sus propósitos y su ejecución, al proceso administrativo disciplinario adelantado por la Procuraduría, en consecuencia, el primero no está supeditado al segundo y, por tanto, no podía la Registraduría detener el curso del mecanismo de participación hasta que se decidiera sobre la legalidad del acto de sanción disciplinario en sede judicial.
Concluye la Sala, que una vez suspendida la sanción de destitución, le correspondía a la Registraduría dar trámite a la petición ciudadana y convocar a votaciones.
Se CONCEDE la tutela y se ordena continuar con el trámite de la revocatoria del mandato del alcalde Gustavo Petro Urrego. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 10 de julio de 2014, proferida por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declaro improcedente la tutela promovida por el ciudadano Pedro Laureano Rincon Zamora contra la Registraduria Nacional del Estado Civil. En su lugar, CONCEDER la tutela para proteger los derechos politicos del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduria Distrital del Estado Civil continuar con el tramite de la revocatoria del mandato del alcalde Gustavo Petro Urrego. En consecuencia, despues de la notificacion de la presente sentencia, la entidad debe iniciar los tramites dispuestos en la ley para llevar a cabo la consulta con fines de revocatoria en el termino maximo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley 134 de 1994. En este termino, la entidad debera actuar en la mayor brevedad posible y sin dilatar el proceso.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.