Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2008

T-407 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Alejandro Riveros Virguez·Demandado Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
Régimen Especial De Salud De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Protección efectiva en consideración a las labores que realizan
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Condiciones para garantizar la continuidad del servicio de salud
  • Deber de continuar con la prestación del servicio de salud al agente desvinculado
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y a la salud de soldado profesional que fue retirado de la actividad militar a causa de una enfermedad denominada "hematuria microscopica secundaria a ejercicio", cuya incapacidad permanente parcial es del 22.5% y cuya asistencia medica le es negada por la entidad pese a haber sido adquirida durante la prestacion del servicio militar.<br>solicita se ordene a la entidad demandada suministrar los servicios medicos de urologia y nefrologia que requiere.<br>fundamentabilidad y exigibilidad del derecho a la salud.

Obligacion de la direccion de sanidad del ejercito de prestar asistencia medica a quien en razon del servicio adquirio una enfermedad.<br>al constatarse que la patologia que aqueja al actor se produjo durante el ejercicio de su actividad militar como soldado profesional y que, ademas, el tratamiento al cual fue sometido por la institucion no logro recuperarlo, esta corporacion considera que es deber de la direccion de sanidad de las fuerzas militares, con sujecion a los principios y valores constitucionales, proporcionar una atencion medica oportuna, adecuada y permanente para el tratamiento de la enfermedad que padece el accionante y que implica, a su vez, la asistencia medica, quirurgica, hospitalaria y farmaceutica que requiera.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de octubre de 2007 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio de la cual se declaró improcedente la presente acción de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud y a la vida de Alejandro Riveros Virguez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a autorizar el suministro de atención médica, hospitalaria, farmacéutica y quirúrgica necesaria para la recuperación de la salud de Alejandro Riveros Virguez, hasta cuando ésta se encuentre restablecida en su totalidad.
  3. Tercero. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.