T-846 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria En Representacion De Juan·Demandado Secretaria De Salud Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Contenido y alcance
- Hija en representación de padre enfermo de VIH/SIDA postrado en una cama
- Hecho superado por cuanto a enfermo de sida ya le fue suministrado medicamento
- Deber de las EPS de no anteponer trámites administrativos o burocráticos que obstaculicen el acceso al servicio
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social, igualdad.
La demandante presentó la acción de tutela en nombre de su padre, quien tiene 65 años de edad y un diagnóstico de VIH/SIDA que lo mantiene postrado en una cama, por el avanzado estado de la enfermedad.
La demanda se instauró porque la Secretaría de Salud del Tolima condicionó la entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante al pago del 5% del valor de éstos, situación que se convirtió en una barrera de acceso, pues el agenciado no cuenta con los recursos necesarios para cancelar la cuota que se le obliga.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que el afectado se encontraba afiliado a SALUDCOOP y que esta E.P.S. le estaba suministrando de manera periódica y cumplida los medicamentos requeridos para el mejoramiento de su estado de salud, por lo que concluye que los derechos invocados fueron restablecidos.
Se decide declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO..
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, habiendose verificado la reparacion de la vulneracion de los derechos fundamentales del agenciado, de conformidad con la parte motiva.
- Segundo. PREVENIR al Juzgado
- Segundo. de Familia de Ibague para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presente solicitud de amparo, y garantice el goce efectivo de los derechos de las personas.
- Tercero. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.