Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2010

T-554 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante X-505·Demandado Icoltemp S.A. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Obtener Reubicacion Laboral De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Caso en que se dio por terminado contrato de trabajo a un enfermo de VIH/SIDA por pérdida de capacidad laboral
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Enfermo De Vih/Sida
  • Orden de reintegro a un trabajo de igual o superior categoría conforme a condiciones de salud
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Orden a EPS de suministrar al actor servicio de salud integral y contínuo requerido por la afectación que padece
Principio De Continuidad E Integridad En El Servicio De Salud
  • EPS deberá continuar prestación del servicio de salud cuando de ello dependa la vida o integridad de paciente desafiliado por terminación de contrato laboral
Derecho A La Reubicacion Laboral
  • Criterios constitucionales para su viabilidad
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, estabilidad laboral reforzada, igualdad, dignidad, mínimo vital, seguridad social.

El accionante comenta que trabajaba para la entidad accionada en virtud de un contrato por duración de la obra, en el desempeño de sus labores fue pinchado con una aguja hueca y le fue transmitida la enfermedad de VIH, dicha enfermedad fue calificada de origen profesional, con una pérdida de capacidad laboral del 57.35%, pese a su delicada situación fue despedido por la terminación de la labor para la cual fue contratado, el actor alega que dicha labora no tiene fin ya que es recolector de basuras, por lo tanto solicita, se ordene su reintegro sin solución de continuidad, hasta que se defina su situación laboral y su derecho efectivo a la seguridad social por el accidente referido.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la protección laboral reforzada, la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores discapacitados o en condiciones de debilidad manifiesta y el derecho a la reubicación laboral, la protección especial de las personas portadoras de VIH y el Sida, los principios de continuidad e integridad del servicio público de salud, se ordena reintegrar al accionante a su puesto de trabajo mientras se define su situación pensional, y en cuanto a la EPS a la cual se encontraba afiliado el accionante, se le ordena seguirle brindado los servicios médicos que requiera el actor, de maera continua e integral.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Ibagué. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y al mínimo vital del señor X-505.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Coltemp SA, que dentro de las 48 horas posteriores a la notificación de la presente providencia, reintegre al señor X-505 a un trabajo igual o de superior categoría, conforme a las consideraciones plasmadas en los numerales 4.2 y 7.4 de esta providencia.
  4. Adicionalmente, en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, cancelar a favor del accionante todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la terminación contractual hasta el día en que se haga efectivo su reintegro, al igual que el equivalente a 180 días de salario por concepto de indemnización por despido sin autorización previa de la autoridad competente.
  5. TERCERO. ORDENAR a Saludcoop (si aún no lo hubiere hecho), que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, tome las medidas necesarias para garantizar al señor X-505 que se le continúe prestando integralmente el servicio requerido por la afección que padece.
  6. La EPS está obligada a continuar suministrando la atención médica reclamada, hasta que el señor X-505 sea afiliado a una EPS, se vincule como independiente al Régimen Contributivo, se beneficie del Régimen Subsidiado, o hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en cuestión asuma sus obligaciones legales y lo continúe efectivamente prestando.
  7. TERCERO. ADVERTIR a la EPS Saludcoop, que si lo considera necesario, puede reclamar de la entidad correspondiente, todos aquellos gastos que no esté obligada legalmente a soportar por la atención integral del señor X-505.
  8. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.