T-960 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Martha Antolinez Mayorga·Demandado Inversiones La Península
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia para reintegro de trabajador en circunstancias de debilidad manifiesta
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.
La accionante comenta que estuvo vinculada laboralmente con la empresa accionada desde julio de 2001, desarrollando labores de aseo y mensajería, en febrero de 2009 le fue diagnosticada una enfermedad denominada lumbociatica derecho, y en junio del mismo año fue despedida sin justificación alguna previa indemnización considera que el despido se dio por su enfermedad.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela frente a controversias laborales, trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta o indefensión, derecho a la estabilidad laboral reforzada y a la reubicación laboral, se concluye que los derechos de la actora fueron vulnerados, debido a que si bien el empleador puede despedir sin justificación previa indemnización, en este caso no podía hacerlo ya que la actora se encuentra enferma, se necesita previo concepto del Ministerio de Protección Social, por lo tanto se ordena su reintegro.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Bucaramanga, el cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009) dentro de la accion de tutela instaurada por Martha Antolinez Mayorga contra Inversiones la Peninsula y CONCEDER la proteccion de los derechos al minimo vital, seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada.
- Segundo. ORDENAR a Inversiones la Peninsula que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, en caso de que aun no lo haya hecho, reintegre a Martha Antolinez Mayorga al cargo que venia desempenando o, en caso de no ser posible por el tipo de incapacidad de que padece, se le proporcione un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, cumpliendo ademas con el pago oportuno de afiliacion al sistema de seguridad social y riesgos profesionales. En ningun caso la accionante podra ser sujeta a tratamientos discriminatorios o degradantes por parte de sus superiores.
- Tercero. La senora Martha Antolinez Mayorga como consecuencia de su reintegro, debera rembolsar a la empresa demanda Inversiones la Peninsula, la suma correspondiente a la indemnizacion por despido injusto, que fue consignada a su nombre, ello en caso de que la suma hubiese sido cobrada. Si no procediere al reembolso dentro del mes siguiente a su reintegro la suma pagada por ese concepto podra deducirse mensualmente de su salario, segun el acuerdo al que llegaren las partes, y si este no pudiera realizarse, dentro de los marcos establecidos en la ley.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.