T-361 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jaime Fernando Bolaños Diaz·Demandado Empresa Transportes Recreativos Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización del Ministerio de Protección Social
- Reintegro al cargo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, trabajo y proteccion especial a los discapacitados de ex trabajador de la empresa accionada que fue despedido, en su sentir, sin justa causa. <br>al parecer, la desvinculacion se dio por el deteriorado estado de salud del actor, quien, tras sufrir "catarata en su ojo izquierdo", perdio la vision por este organo.<br>ademas, el actor refiere que esta desempleado y que es su esposa quien, con su salario de $200.000 mensuales, debe sostenerlo a el y sus tres hijos.<br>solicita ser reintegrado a la empresa en la que laboraba.<br>proteccion laboral reforzada de trabajador discapacitado o afectado con limitaciones.
Reiteracion jurisprudencial<br>frente a tales consideracion, se tiene necesaria la proteccion especial y viabilidad del reintegro del trabajador en estado de invalidez.
Asi, el empleado que presenta una de esas limitaciones tiene derecho a una estabilidad laboral reforzada.<br>finalmente, se dijo que "el derecho a la proteccion laboral reforzada que, entre otros, cobija tanto a los trabajadores que se considera como discapacitados, como a quienes padecen un deterioro de salud(…) les ampara del trato discriminatorio que comporta su despido o la terminacion del contrato de trabajo, sin la previa autorizacion del ministerio de proteccion social".<br>en este caso, se comprobo la omision del empleador en el tramite correspondiente a la solicitud de autorizacion, por parte del ministerio de la proteccion social, del despido de un trabajador en condiciones como las del actor.
Como consecuencia de ello, se ordena su reintegro.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de julio 31 de 2007, proferido por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Cali, por medio del cual fue revocado el dictado por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Yumbo en junio 21 del mismo año, dentro de la acción de tutela incoada por el señor Jaime Fernando Bolaños Díaz, contra la empresa Transportes Recreativos Ltda. En su lugar, CONCÉDESE la protección de los derechos a la igualdad y al trabajo, dada la especial protección a los discapacitados que merece el accionante.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de la empresa Transportes Recreativos Ltda., o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrar, sin solución de continuidad y en iguales o superiores condiciones, con el pago retroactivo de los salarios y todas sus prestaciones sociales dejadas de percibir, al señor Jaime Fernando Bolaños Díaz, a la labor que venía desempeñando al momento de darse unilateralmente por terminado su contrato de trabajo, o a otra similar, donde pueda desarrollar funciones al alcance de un discapacitado visual como él, evaluadas por los respectivos médicos de salud ocupacional, para lo cual la empresa accionada adoptará las medidas necesarias y cumplirá las recomendaciones que se señalen, entre otras para capacitar al señor Bolaños Díaz, de ser ello necesario.
- Del valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir por el actor, que deba ser pagado en acatamiento del presente fallo, se descontará el monto de la indemnización que recibió como consecuencia del despido sin justa causa.
- Tercero. Transportes Recreativos Ltda. también pagará al señor Jaime Fernando Bolaños Díaz, en un término máximo de diez días, contados a partir del mismo acto de notificación y si no lo ha realizado, el equivalente de 180 días de su salario al tiempo de la terminación del contrato de trabajo, traído a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorización del Ministerio de la Protección Social.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.