T-1217 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Roberto Melanio Perea·Demandado Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia al no existir subordinación e indefensión por desarrollo del trabajo de manera dependiente o adscrito a otras empresas denominadas operadores jurídicos
- Presupuestos
- Subordinación o indefensión frente al particular accionado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, igualdad, mínimo vital y seguridad social de ciudadano que se ha desempeñado como trabajador independiente de la sociedad accionada a quien se le exige el pago de un seguro para efectos de vinculación a la misma.
Considera que este hecho desconoce sus derechos fundamentales en vista de que, cuando el empleador era la empresa puertos de colombia, no se requería la cancelación de dicho concepto. <br>se reiteró que, de conformidad con repetida jurisprudencia constitucional, de no mediar vínculo entre el demandante y el demandado, la tutela contra particulares, regla general, deviene improcedente. <br>así, en el caso en cuestión, se demostró la inexistencia de vínculo alguno entre las partes y de alguna situación que generase un estado de indefensión del o la accionantes respecto del o la accionada.
Por ello, se determinó la improcedencia del amparo en el asunto estudiado. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Buenaventura - Valle el 27 de Mayo de 2008, que revocó la sentencia emitida por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de la misma localidad el 15 de Abril de 2008, que concediera el amparo como mecanismo transitorio y en su lugar declaró improcedente la acción de tutela elevada por Roberto Melanio Perea en contra de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y ordenó desvincular a la Fundación "Fabio Grisales Bejarano".
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.