Sentencia de Tutela30 de octubre de 2002
T-921 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Manuel Merjech Mor Vs. Fedekart
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre. Solicitud Rectificacion De Informacion Inexacta O Erronea Difundida Por Correo Electronico. Retiro Presidente De La Entidad. Investigacion Disciplinaria. Libertad De Expresion Y Prensa. Situacion De Indefension. Tutela Contra Parti
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion
- Solicitud previa de rectificación de información
Debido Proceso Y Derecho De Defensa
- No se tuvieron en cuenta en infracciones disciplinarias
Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra
- Rectificación de información
Derecho A La Honra
- Vulneración por divulgación de acusaciones graves
- Alcance
Derecho A La Informacion
- Es de doble vía
Derecho A La Libertad De Informacion
- Es de doble vía
Indefension
- Definición
Libertad De Informar
- Límites
Accion De Tutela Contra Particulares
- Indefensión
- No se requiere solicitud previa de rectificación de información
- Procedencia excepcional
Derecho Al Buen Nombre
- Vulneración por divulgación de acusaciones graves
- Alcance
Dignidad Humana
- Protección
Libertad De Expresión
- Alcance
Subordinacion
- Definición
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, el dia 12 de abril de 2002.
- Segundo. CONFIRMAR parcialmente la sentencia pronunciada por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogota, el dia 20 de febrero de 2002, por medio de la cual se tutelo el derecho al buen nombre de MANUEL MERJECH MOR frente a la conducta de la Federacion Colombiana de Karts.
- Tercero. ORDENAR al Comite Ejecutivo de la Federacion Colombiana de Karts que en las mismas condiciones de los comunicados de
- primero. (1) y once (11) de febrero de 2002 emita y difunda un nuevo escrito con el siguiente contenido literal: "Por decision de la Corte Constitucional el Comite Ejecutivo de la Federacion Colombiana de Karts informa que para el momento en que se produjo la renuncia del senor Manuel Merjech Mor a su cargo como Presidente del Federacion no se habia adelantado, ni se encontraba en curso, ningun proceso disciplinario orientado a establecer, con las garantias propias del debido proceso, la existencia de conductas suyas que pudiesen constituir incumplimiento de sus obligaciones o de las normas que le resultaban exigibles. Por consiguiente, carecen de fundamento las afirmaciones que sobre esa materia se hicieron por este Comite en los comunicados enviados los dias
- primero. (1) y once (11) de 2002."
- Cuarto. PREVENIR al Comite Ejecutivo de la Federacion Colombiana de Karts a fin de que en adelante se abstenga de hacer afirmaciones en torno a la gestion del senor Manuel Merjech Mor como Presidente de la entidad, en las que se le atribuya la infraccion de normas penales o disciplinarias y que no hayan sido establecidas previamente con la observancia de todas las garantias del debido proceso.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-386/02Derechos Al Debido Proceso Honra Y Buen Nombre. Naturaleza Declaratoria De Persona No Grata. Facultades Sancionatorias De Las Asociaciones De Copropietarios. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-036/02Derechos A La Intimidad Personal Y Familiar Honra Buen Nombre E Informacion. Contenido Y Limitacion Frente Al Interes General. Nucleo Esencial. Publicacion Sin Autorizacion De Fotografias E Informacion Sobre Un Suicidio. Simulacion De Investidura O Cargo.T-1062/01Derechos A La Intimidad Igualdad Y Libre Determinacion. Solicitud Cese Emision Radiaciones Electromagneticas Provenientes De Estacion De Telefonia Celular Instalada En Conjunto Residencial. Estado De Subordinacion. Acciones Populares. Mecanismo TransitoriC-617/96Dec. 196/71. Art. 30 Parcial. Casos En Los Que Pueden Litigar Los Estudiantes De Consultorio Juridico. Exequible.T-288/95Der. A La Igualdad. Proteccion De Los Disminuidos Fisicos. Reubicacion En El Estadio Pascual Guerrero. Concedida.T-471/94Der. A La Honra. Der. Al Buen Nombre. Publicacion De Avisos De La Empresa Anunciando Irregularidades Del Presidente Del Sindicato. Concedida.
Ver las 9 →Citada por74
T-061/22Libertad De Expresion Frente A Derechos Al Buen Nombre Y A La Honra En Informe Al Interior De Universidad NacionalT-039/22Iglesia Cristiana Debera Garantizar Ingreso A Las Reuniones De CongregacionT-028/22Derecho A La Libertad De Prensa Frente Al Derecho Al Buen Nombre. Parametros Constitucionales Para Su PonderacionT-446/20Reglas De Procedibilidad De La Acción De Tutela En Materia De Libertad De Expresión En Redes SocialesT-342/20Derecho Al Buen Nombre De Brigada Militar Y La Importancia De La Divulgación De Información Relacionada Con La Violencia Armada Y La Consecuente Responsabilidad De Los ComunicadoresT-250/20Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion-Improcedencia Por No Solicitar Previamente Rectificación De Información E Incumplir Requisito De Inmediatez
Ver las 74 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.