T-112 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Diego Vidal Franco·Demandado E.P.S. Cafesalud De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que entidades accionadas niegan pago de incapacidades laborales superiores a 180 días
- Procedencia excepcional cuando falta de pago vulnera derechos fundamentales
- Se realizó pago de incapacidades laborales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, mínimo vital, vida digna, seguridad social.
El accionante sufrió un accidente de tránsito que le generó una incapacidad por once meses.
Su E.P.S le canceló sólo los primeros 180 días, aduciendo que a partir del día 181 este reconocimiento pasaba a ser responsabilidad de los Fondos de Pensiones y/o A.R.P.
Luego de una segunda valoración se le determinó una pérdida de su capacidad laboral equivalente al 28.4% y para la fecha de presentación de la acción de tutela, le adeudaban al accionante cerca de cinco meses de incapacidad.
En sede de revisión se determinó que la situación fáctica que dio origen la interposición de la acción ya había sido superada, toda vez que al demandante le fueron canceladas las incapacidades adeudadas y se encontraba laborando.
En consecuencia, la Sala declara la improcedencia de la tutela por la existencia de un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar improcedente la tutela interpuesta por Diego Vidal Franco contra la EPS Cafesalud de Medellin -Antioquia, La Equidad Seguros de Vida O.C.-ARP-, BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias y la Corporacion Proser S.A., por la existencia de un hecho superado.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintidos Penal Municipal de Medellin con Funciones de Control de Garantias, el 30 de junio de 2009, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.