T-623 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Yesid Aguirre Cortes·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por hecho superado por pago de honorarios para realización de examen de pérdida de capacidad laboral
- No exoneración del pago de honorarios de calificación de invalidez para pago de incapacidades por accidente de tránsito por falta de competencia de la Junta de Regional de Calificación de In
- Certificación de invalidez sirve para reconocer una prestación social
- Emisión dictámenes de pérdida de capacidad laboral para el pago de incapacidades, pensión de invalidez, sustitución pensional o pensión de sobrevivientes
- Pago de honorarios
- Configuración
- Legitimación en la causa por activa
- Legitimación por pasiva
- Condición de procedencia de la acción de tutela
- Pago de honorarios por entidad de previsión o seguridad social o sociedad administradora a la que este afiliado el solicitante
- Solicitud de valoración médica para calificar grado de invalidez
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>En el presente caso solicita el actor que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas lo exonere del pago de honorarios, le realice una valoración y le expida un certificado de incapacidad laboral para poder hacer efectivo, ante el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, el pago de las incapacidades otorgadas por el Instituto de Medicina Legal a raíz del accidente de tránsito en el que estuvo inmerso.
La Sala hace un pronunciamiento sobre el pago de honorarios a las Juntas de Calificación de Invalidez según el mandato legal y constitucional y constata la información suministrada por la Junta accionada, relacionada la práctica del examen de pérdida de la capacidad laboral del accionante, luego de que la Previsora S.A.
Compañía de Seguros, procediera a pagar los respectivos honorarios.
Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro del expediente T- 3427472, habiendose verificado la reparacion de la vulneracion de los derechos fundamentales del accionante, de conformidad con la parte motiva.
- Segundo. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.