T-208 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Erika Maria Moreno Gonzalez·Demandado Junta De Calificacion De Invalidez Y Eps Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se practica dictamen de calificación de invalidez por discrepancia entre la EPS y la Junta Regional de Calificación de Invalidez respecto a quien debe cancelar los honorarios de los miembros de ésta y el origen
- Diferencia entre la discapacidad por origen común y la discapacidad por origen profesional
- Orden a la EPS y a la ARP de conformar una junta de calificación para resolver controversia respecto al origen de la discapacidad
- Vulneración por no practicar dictamen de calificación de invalidez al existir discrepancia sobre el origen de la discapacidad
- Honorarios a cargo de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente
- Corresponde el pago de honorarios a la entidad de previsión o seguridad social o sociedad administradora a la que este afiliado el solicitante
- Análisis del artículo 41 de la Ley 100 de 1993 reformado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005
- El monto varía dependiendo del origen de la discapacidad
- Clasificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte en el sistema
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, salud, igualdad, debido proceso.
La accionante solicita se ordene a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, que emita el dictamen de calificación de invalidez correspondiente, teniendo en cuenta que desde julio de 2008 su EPS radicó la documentación necesaria para emitir dicha calificación, la Junta se niega a realizar el dictamen hasta tanto sus honorarios no hayan sido cancelados, el problema radica en la duda sobre el origen de la enfermedad y por lo tanto la EPS como la accionante se niegan a cancelarlos.
La Sala se pronuncia sobre la calificación de invalidez y el pago de honorarios de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, el estudio de las normas constitucionales sobre seguridad social y especial protección al trabajo, y la persona a quien le corresponde asumir los costos relativos a la verificación de una eventual incapacidad laboral, la calificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte en el sistema de riesgos profesionales, la diferencia entre la discapacidad de origen común y la discapacidad de origen profesional, se decide amparar los derechos fundamentales de la accionante por lo tanto se ordena a la EPS y a la ARP que conformen una junta para resolver la discrepancia sobre el origen de la enfermedad, en caso de que persista la controversia deberá resolverla la Junta Regional y el costo de los honorarios será asumido por la entidad que resulte responsable del pago de la prestación correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogota el 5 de octubre de 2009, y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de la senora Erika Maria Moreno Gonzalez, y en consecuencia, ORDENAR a la EPS Saludcoop y a la ARP ISS conformen una junta para resolver la discrepancia que la senora Moreno Gonzalez ha manifestado, la cual contara con un plazo maximo de treinta (30) dias calendario para cumplir el procedimiento descrito y comunicar su decision sobre el origen de la contingencia al empleador, al trabajador y a los demas interesados. En caso de que persista la controversia, la instancia que la resolvera sera la Junta Regional de Calificacion de Invalidez y el costo de los honorarios sera asumido por la entidad que resulte responsable del pago de la prestacion correspondiente, de conformidad con el concepto emitido por la junta de calificacion de invalidez.
- Segundo. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.