T-045 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Martha Lucia Gamboa Sanchez·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se advierte a EPSS que una vez la menor quien sufre autismo y epilepsia, cumpla 18 años, deberá continuar afiliada y los honorarios de la Junta de Calificación serán asumidos por la EPS
- Honorarios corresponde reconocerlos a la entidad de previsión a que esté afiliado el solicitante
- Cobertura en salud
- Prohibición de asumir el costo a los usuarios como condición para acceder al servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se inicia la acción de tutela en representación de una menor de edad que tiene 17 años de edad y padece de autismo y epilepsia.
Aduce la accionante, madre de la niña, que para que su hija pueda continuar vinculada al Sistema de Salud como su beneficiaria, aún después de llegar a la mayoría de edad, debe iniciar un proceso de interdicción, para lo cual requiere el dictamen de la pérdida de capacidad funcional de la menor, motivo por el que solicitó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauda, realizar la valoración correspondiente pero sin la cancelación del valor de los honorarios respectivos, en razón a la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra la menor.
La Sala analiza temática relacionada con la cobertura en salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad, el derecho que tienen las Juntas de Calificación de Invalidez a recibir honorarios y sobre quien debe asumir este costo.
Se decide confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado, pero se advierte a la E.P.S.S en la cual se encuentra afiliada la menor representada, que una vez ésta cumpla su mayoría de edad, conserve el derecho de mantener la vinculación al Sistema de Seguridad Social en Salud, debido a su condición de discapacidad y, que de requerir ser valorada para acreditar tal condición, el trámite y sus costos deben ser asumidos por dicha empresa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expresadas en esta providencia, el fallo con fecha del 1o de junio de 2012, proferido por el Juzgado 16 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cali, dentro de la accion de tutela iniciada por Martha Lucia Gamboa Sanchez, en representacion de su hija menor de edad Martha Lucia Vera Gamboa, contra la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Valle del Cauca.
- SEGUNDO. ADVERTIR a Emssanar EPS-S que una vez la menor Martha Lucia Vera Gamboa cumpla la mayoria de edad, conserva el derecho de mantener la vinculacion al Sistema de Seguridad Social en Salud a traves de esta entidad, debido a su condicion de discapacidad, y que de requerir ser valorada para acreditar esa condicion, el tramite y sus costos deben ser asumidos por la EPS-S.
- TRECREO.- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.