T-650 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Andres Felipe Pallares Sulbaran·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre éstos
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se suspendió práctica de cirugía por haber cumplido 18 años
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud.
El accionante padece desde los 16 años de una enfermedad testicular, que no fue operada porque no presentaba dolor, sin embargo actualmente requiere la cirugía con carácter urgente pero no se encuentra afiliado a la EPS porque cumplió la mayoría de edad y se encuentra desempleado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la salud como derecho fundamental y su protección constitucional, el principio de continuidad del servicio de salud, se recuerda que a las EPS les está prohibido realizar actos que comprometan la suspensión de los servicios de salud a un paciente que necesita de la continuidad del tratamiento médico ya iniciado para poner fin a su dolencia, argumentando que dicho beneficiario pierde la calidad por cumplir la mayoría de edad, estos argumentos carecen de justificación legal, por lo tanto se decide acceder a la protección de los derechos y se ordena a la EPS accionada suministrar la atención integral requerida.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR lo resuelto por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga Atlantico en la sentencia de 8 de marzo de 2010, que nego el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del senor Andres Felipe Pallares Sulbaran. En su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a SaludCoop EPS Baranoa Atlantico por conducto de su Director Administrativo Regional Costa senor Luis E. Garcia Porras o quien ejerza sus funciones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, proceda a continuar suministrando la atencion integral que requiera el senor Andres Felipe Pallares Sulbaran en razon del tratamiento medico que se le inicio, y en consecuencia debera suministrarle todos los medicamentos y realizarle los examenes y procedimientos que se requieran, segun lo prescriban sus medicos, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en cuestion asuma sus obligaciones legales y los continue efectivamente prestando.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.