T-380 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Martha Patricia Gonzalez Serrano Vs. Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negación del recurso interpuesto contra el acto mediante el cual se publicaron los puntajes por no haber aportado documentación dentro del término
- Condiciones y términos del concurso
- Documentación que debe aportarse para acreditar la experiencia profesional
- Requisitos y condiciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al trabajo al acceso a los cargos públicos y a los derechos adquiridos de participante en concurso convocado por el consejo superior de la judicatura para la conformación del registro de elegibles por la no concesion de la reposición que interpuso contra el acto de reconocimiento de puntajes para acceder a los cargos para los que se habia inscrito.
Solicita se imparta una orden para que se valore toda su experiencia y sea admitida a la segunda fase del concurso.
Regimen de carrera en la rama judicial del poder publico y concurso de meritos regulados por los articulos 164 y 168 de la ley 270 de 1996.
Condiciones y terminhos del concuros fijados en el acuerdo no. 1549 de 2002 de la sala administrativa del consejo superior de la judicatura.
El aporte de la documentación relacionada con la experiencia profesional de los aspirantes fue objeto de regulacion muy detenida.
La aspirante no aporto toda la documentación que daba cuenta de su experiencia profesional tanto en la administración publica como en la rama judical.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. No tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al acceso a los cargos públicos y los derechos adquiridos de la actora Marta Patricia González Serrano.
- Segundo. Confirmar las sentencias proferidas el 7 de septiembre y el 20 de octubre de 2004 por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.