T-868 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Hernando Forero Velasquez·Demandado Caprecom Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de salarios adeudados
- Procedencia por existir subordinación
- Naturaleza jurídica, definición y características
- Prohibición de actuar como empresa de intermediación laboral y simular vínculo cooperativo
- Fundamental por afectación del mínimo vital
- Se presume su afectación cuando existe incumplimiento prolongado e indefinido en el pago de salarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presenta la acción de tutela en contra de la E.P.S.
CAPRECOM Seccional Chocó y la Cooperativa COOPERAMOS, con el propósito que se amparen los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y al pago oportuno del salario, vulnerados por la falta de pago oportuno de varios meses de compensación laboral.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la tutela en los casos de las cooperativas de trabajo asociado y, realiza un análisis de la naturaleza jurídica de estas entidades en el marco de las relaciones laborales y del principio de prevalencia de los aspectos sustanciales cobre los formales en el escenario laboral.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito y el Tribunal Administrativo de Quibdo- Choco proferidas en el presente proceso. Conceder el amparo solicitado por el accionante y revocar las ordenes emitidas en los fallos mencionados.
- Segundo. ORDENAR en consecuencia, a la Caja de Prevision Social de las Comunicaciones -Caprecom- que realice los tramites pertinentes, que no podran exceder de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de la presente tutela, para que pague al accionante lo correspondiente a los salarios adeudados, sin perjuicio de que se cobre el mencionado credito dentro del proceso liquidatorio que sigue la Cooperativa Cooperamos.
- Copiese, notifiquese, comuniquese, publiquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cumplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.