T-420 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maritza Vela Vela En Representacion De Su Hija Sofia Moncayo Vela·Demandado Juzgado Tercero De Familia De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance ha sido analizado en la jurisprudencia constitucional
- No es una decisión facultativa del Juez de conocimiento respecto de la parte vencida sino una obligación por mandato del legislador
- Caso en que la demandante fue condenada en costas en proceso de incremento de cuota alimentaria
- No fue utilizado por la demandante cuando se le condenó en costas
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que se estima inobservado por la supuesta pretermision, de parte del despacho demandado, en la evaluacion cabal del acervo probatorio obrante en el expediente propio del proceso de alimentos en el que, ademas, se condeno en costas a la misma. <br>procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales. <br>la sala, al estudiar la satisfaccion de los requisitos generales de procedibilidad, recalco que la fijacion de costas no comporta una actuacion facultativa del juez, sino que representa la manifestacion de un mandato legal.
Ademas, que de estar en desacuerdo, la parte interesada puede objetarla dentro de los tres dias a su liquidacion.
Por tanto, la demandante contaba con un medio idoneo de defensa judicial.
La sala encontro, asimismo, que en ningun momento fue invocado el amparo de pobreza, recurso asequible para quien carece de medios para atender los gastos del proceso. <br>asi, la sala determino que no se actuo con diligencia procesal, por tanto, la tutela deviene improcedente. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil de Familia, el día 9 de marzo de 2009, que denegó el amparo solicitado por la señora Maritza Vela Vela en representación de su hija menor de edad, Sofía Moncayo Vela, por las razones señaladas en este providencia.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.