T-916 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rafael Martinez Martinez Vs. Empresa De Seguridad Constante Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para el pago de acreencias laborales en procesos concursales
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Pago de salarios y demás acreencias laborales
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de acreencias laborales
- Infectados con VIH/SIDA sujetos de especial protección tanto en el orden constitucional interno como en el plano internacional
- Satisfacción de créditos a quienes se encuentren en especial situación de indefensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna el minimo vital y la proteccion de las personas puestas en condiciones de indefension en su condicion de vigilante a quien le fue terminado su contrato por ausentarse del trabajo a causa de dolencias que lo aquejaban y la empresa no le ha reconocido las prestaciones sociales como tampoco se ha puesto al dia con el pago de la seguridad social encontrándose en la actualidad esta empresa en acuerdo concordatario ante la superintendencia de sociedades.solicita se ordene la cancelacion de las semanas cotizadas al fondo de pensiones.procedencia excepcional de la acción de tutela para exigir el pago de acreencias laborales en procesos concursales.
En caso de solicitud de pago de acreencias laborales en proceso concursales la regla general es la improcedencia de la acción de tutela.
Esta regla se exceptúa cuando: (i) la falta de cumplimiento del empleador pone en peligro derechos constitucionales fundamentales (ii) afecta a personas las cuales de conformidad con la voluntad de las y los constituyentes de 1991 merecen una especial protección del estado.
Especial protección que reciben los enfermos de vih/sida tanto en el orden constitucional como en el plano internacional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el día veintitrés (23) de mayo de 2006 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Decisión, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Rafael Martínez Martínez contra la empresa de Seguridad Constante Limitada. En consecuencia se CONCEDE la presente tutela.
- Segundo. ORDENAR al gerente de la empresa SEGURIDAD CONSTANTE LIMITADA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, proceda, si no lo hubiere hecho antes, a cancelar la totalidad de las sumas que le adeuda al Instituto de Seguros Sociales por concepto de lo cotizado por el peticionario de la presente tutela.
- Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades para que, en caso de no haberlo hecho antes, adopte todas las medidas pertinentes a fin de cumplir con las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 222 de 1995.
- Cuarto. COMPULSAR copias al Ministerio de Protección Social y a la Superintendencia de Sociedades para que, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, vigilen el cumplimiento de la presente sentencia.
- Quinto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.