Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2006

T-916 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Rafael Martinez Martinez Vs. Empresa De Seguridad Constante Ltda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para el pago de acreencias laborales en procesos concursales
  • Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago de salarios y demás acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de acreencias laborales
Derechos De Las Minorias Marginadas
  • Infectados con VIH/SIDA sujetos de especial protección tanto en el orden constitucional interno como en el plano internacional
Proceso Concursal
  • Satisfacción de créditos a quienes se encuentren en especial situación de indefensión
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida digna el minimo vital y la proteccion de las personas puestas en condiciones de indefension en su condicion de vigilante a quien le fue terminado su contrato por ausentarse del trabajo a causa de dolencias que lo aquejaban y la empresa no le ha reconocido las prestaciones sociales como tampoco se ha puesto al dia con el pago de la seguridad social encontrándose en la actualidad esta empresa en acuerdo concordatario ante la superintendencia de sociedades.solicita se ordene la cancelacion de las semanas cotizadas al fondo de pensiones.procedencia excepcional de la acción de tutela para exigir el pago de acreencias laborales en procesos concursales.

En caso de solicitud de pago de acreencias laborales en proceso concursales la regla general es la improcedencia de la acción de tutela.

Esta regla se exceptúa cuando: (i) la falta de cumplimiento del empleador pone en peligro derechos constitucionales fundamentales (ii) afecta a personas las cuales de conformidad con la voluntad de las y los constituyentes de 1991 merecen una especial protección del estado.

Especial protección que reciben los enfermos de vih/sida tanto en el orden constitucional como en el plano internacional.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el día veintitrés (23) de mayo de 2006 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Decisión, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Rafael Martínez Martínez contra la empresa de Seguridad Constante Limitada. En consecuencia se CONCEDE la presente tutela.
  2. Segundo. ORDENAR al gerente de la empresa SEGURIDAD CONSTANTE LIMITADA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, proceda, si no lo hubiere hecho antes, a cancelar la totalidad de las sumas que le adeuda al Instituto de Seguros Sociales por concepto de lo cotizado por el peticionario de la presente tutela.
  3. Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades para que, en caso de no haberlo hecho antes, adopte todas las medidas pertinentes a fin de cumplir con las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 222 de 1995.
  4. Cuarto. COMPULSAR copias al Ministerio de Protección Social y a la Superintendencia de Sociedades para que, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, vigilen el cumplimiento de la presente sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.