T-681 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Florentino Ramirez Mora Y Otro·Demandado Cafam Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPSS continuar proporcionando a través de las IPS adscritas a su red de entidades prestadoras de servicios el respectivo servicio al menor cada vez que su médico tratante lo considere
- Integralidad y accesibilidad en la prestación del servicio
- Orden EPSS suministrar los medicamentos e insumos ordenados por los médicos tratantes del accionante
- Orden a EPS exonerar del pago de copagos y cuotas moderadoras por falta de capacidad económica
- Casos en que hay un traslado excepcional de los afiliados de una EPS a otra EPS cuando no ha sido revocada su licencia de funcionamiento o ha sido ordenada su liquidación
- Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, integridad física, salud, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se le endilga a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, al negar a sujetos de especial protección la continuidad de un tratamiento o procedimiento que requiere, argumentando que la E.P.S. receptora a la cual se le reasignó un paciente no está obligada a asumir la prestación de los servicios pendientes y autorizados en virtud de una sentencia previa de tutela o, que los servicios reclamados no están previstos en el POS.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La salud como derecho fundamental. 2º.
El principio de continuidad en la prestación del servicio. 3º.
La continuidad en la prestación del servicio cuando se presenta un traslado excepcional de los afiliados a una E.P.S, debido a que le ha sido revocada la licencia de funcionamiento o le ha sido ordenada su liquidación y, 4º.
Los principios que rigen la actividad médica en relación con los menores de edad.
Se CONCEDE la protección solicitada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (31 puntos)
- Primero. En el expediente T-4360266, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, que a su vez revocó la decisión del dieciocho (18) de octubre del mismo año proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a una vida digna, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social del señor Florentino Ramírez Mora.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S.S. CAFAM que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, proceda a suministrar a través de las IPS adscritas a su red de entidades prestadoras de servicios, al señor Florentino Ramírez Mora, de acuerdo con las prescripciones de sus médicos tratantes:
- (i) Una cama hospitalaria con ajuste de posición y con barandas de seguridad para uso permanente.
- (ii) Un colchón antiescaras de uso permanente.
- (iii) Una silla de ruedas con extensión a cabeza, apoya pies y manos para transporte permanente.
- (iv) Un succionador de vía aérea para realizar el procedimiento 6 veces al día o a requerimiento del paciente, de carácter permanente.
- (v) Pañales para adulto talla L, en cantidad que durante el mes permita su cambio tres veces al día.
- (vi) Pañitos húmedos sin alcohol bolsa por 100 unidades, en cantidad que permita la limpieza durante el mes, tres veces al día.
- (vii) Bolsas de nutrición enteral, biaflex 72 unidades renovables, en cantidad suficiente para cambiar cada 8 días.
- (viii) Sonda FOLEY núm. 22, para cambiar cada 15 días.
- (ix) Cistoflo, para cambiar cada 15 días.
- (x) Lidocaina jalea 2 ROXICAINA para colocación de sondas por 30 días.
- (xi) Sondas de Nelaton núm. 12 ó 10.
- (xii) Sodio CLORURO SLN INY 09 500 ml para la realización de curaciones una vez al día, en cantidades suficientes.
- (xiii) Gasas estériles paquete por 4, en cantidades suficientes.
- (xiv) Parches DUODERM de 6x6 cm, en cantidades suficientes.
- (xv) Fórmula polimérica alta en nitrogenados x 400 gr, para realizar 3 tomas al día por un mes.
- (xvi) Las citas con especialistas que sean necesarias.
- (xvii) Terapias físicas, respiratoria, ocupacional y del lenguaje.
- (xviii) Servicio de transporte en ambulancia para acudir a las citas médicas.
- (xix) La prestación del servicio médico domiciliario.
- (xx) La prestación del servicio de enfermería durante las 24 horas al día, todos los días.
- (xxi) Los demás elementos, insumos, medicamentos, tratamientos y otros que el personal médico especialista y/o médico general ordenen.
- Tercero. ADVERTIR a CAFAM E.P.S.S. que dichos insumos, medicamentos y servicios deberán ser proporcionados siempre y cuando exista prescripción médica, que así lo disponga.
- Cuarto. ORDENAR a CAFAM E.P.S.S. que exonere a la señora Emma del Carmen Pinzón del pago de los copagos y cuotas moderadoras por los motivos expuestos en este fallo.
- Quinto. En el expediente T-4361120, REVOCAR la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Barranquilla, de fecha nueve (9) de diciembre de 2013. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud, la vida y a la seguridad social del menor Joel David Pestana Canabal.
- Sexto. ORDENAR a la E.P.S.S. CAJACOPI que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, continúe proporcionando a través de las IPS adscritas a su red de entidades prestadoras de servicios el respectivo servicio al menor Joel David Pestana Canabal, cada vez que su médico tratante lo considere.
- Séptimo. ORDENAR a la E.P.S.S. CAJACOPI que, en el evento de que exista un tratamiento no POS, adopte las medidas necesarias para que un equipo interdisciplinario de pediatras y médicos examinen y valoraren al paciente con el objeto de que determinen la necesidad de practicar otro tipo de tratamiento que le permita mejorar sus habilidades físicas, mentales y sociales. En el caso de descartarlos, se deberán decir los motivos científicos que lo justifiquen.
- Octavo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.