Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2013

T-683 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Blanca Flor Vergaño Como Agente Oficioso De Mauricio Suarez Gonzalez Y Otro·Demandado Famisanar Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona En Estado De Discapacidad
  • Orden a EPS suministro de silla de ruedas, cama hospitalaria y amplíe el número de terapias físicas domiciliarias
  • Orden a EPS suministro de cojín anti escaras y pañales desechables en la cantidad y periodicidad indicada por el médico tratante, previa evaluación
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • Improcedencia cuando se trata de proteger derecho a la vida, a la salud y a la vida digna y evitar perjuicio irremediable
  • Procedimiento
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Carencia Actual De Objeto Por Fallecimiento Del Paciente
  • Se previene a EPS se abstenga de incurrir en prácticas vulneratorias de los derechos fundamentales como vida digna y salud
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida en condiciones dignas.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

A través de la figura de la agencia oficiosa se instauran las acciones de tutela contra las diferentes E.P.S. que se negaron a proporcionar los insumos y servicios POS y NO POS requeridos por los representados, tales como pañales, cremas y camas hospitalarias, así como el servicio de transporte, la continuación del plan domiciliario y el tratamiento integral para atender las delicadas patologías que padecen.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La legitimación por activa en casos de agencia oficiosa. 2º.

El requisito de subsidiariedad respecto del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud creado por la Ley 1122 de 2007. 3º.

Reglas jurisprudenciales para autorizar insumos NO POS y la ausencia de prescripción médica y, 4º.

La prueba de la incapacidad económica de los usuarios del sistema frente a las E.P.S. y la posibilidad de contradicción de éstas últimas.

SE CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR la sentencia de tutela proferida el 2 de abril de 2013, por el Juzgado Civil Municipal de Mosquera, mediante la cual se nego parcialmente el amparo a los derechos fundamentales del senor Mauricio Suarez Gonzalez, y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de Famisanar EPS o a quien haga sus veces que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice y amplie a tres por semana, la cantidad de terapias fisicas domiciliarias para el senor Suarez Gonzalez y con la misma periodicidad, las terapias respiratorias, sin perjuicio de que las mismas puedan ser aumentadas o disminuidas de acuerdo a las ordenes del medico tratante. Asimismo, se le aclarara a la entidad accionada que las otras terapias que en este momento se le estan suministrando al representado en su hogar, tales como foniatria, fonoaudiologia y terapia ocupacional deben continuar de conformidad con el protocolo del plan domiciliario de la IPS que las ordeno o por indicacion del medico tratante respectivo.
  3. TERCERO. ORDENAR al representante legal de Famisanar EPS o quien haga sus veces que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, ajuste el plan de atencion para el senor Suarez Gonzalez por medicina general, neurologia u otras especialidades conforme al protocolo del plan de hospitalizacion domiciliaria de la IPS, como bien se senalo en la orden medica del 16 de marzo de 2013.
  4. CUARTO. ORDENAR al representante legal de Famisanar EPS o a quien haga sus veces que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice el suministro de (i) los panales, aclarando que la demandada debera solicitar a un especialista adscrito a esa entidad, un concepto para determinar la calidad y la cantidad mensual de los mismos; (ii) la cama hospitalaria, siempre que el medico tratante del agenciado, luego de una valoracion programada por la accionada, determine su necesidad y especificaciones; y (iii) la silla de ruedas, el colchon y cojin antiescaras, a condicion de que la accionante presente ante la misma entidad la formula medica que los prescribe para que, sin ninguna otra consideracion, Famisanar los entregue. Esto ultimo, advirtiendo que de presentarse dificultades con la existencia de dicha orden, la accionada debe garantizar la valoracion del paciente por su especialista tratante, para que determine la necesidad de estos insumos - la silla de ruedas, el colchon y cojin antiescaras- , y de ser positiva, se le suministren dentro del termino previsto por este numeral.
  5. De estas ordenes debera hacer seguimiento el Juez Civil Municipal de Mosquera, de acuerdo al Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. QUINTO. ADVERTIR a Famisanar EPS que los suministros de insumos decretados tendran efectos hasta que el paciente o su nucleo familiar se encuentren en la capacidad economica de adquirirlos conforme a los lineamientos senalados en la parte considerativa de esta providencia. Asi, para proceder con la interrupcion o cese de la provision de los mismos, debera contarse con la anuencia del juez de primera instancia segun lo dispuesto por el inciso 4deg del Articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, que senala que dicho funcionario judicial "mantendra la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza."
  7. SEXTO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 1 de marzo de 2013, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, mediante la cual se nego el amparo a los derechos fundamentales del senor Jose Reinaldo Mora Sabogal e igualmente la providencia que la confirmo en sede de impugnacion, proferida el 22 de abril de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto y PREVENIR a la entidad demandada para que se abstenga de incurrir en practicas vulneratorias de los derechos fundamentales como las que aqui se evidencian.
  8. SEPTIMO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.